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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 100

100 Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano PROYECTO 6. Desarrollar sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento de datos. 7. Otros que no se encuentren vinculados directamente a las necesidades operativas y administrativas ordinarias del partido político o alianza electoral. Los bienes adquiridos con los fondos otorgados por fi nanciamiento público directo deben ser inventariados y, de tener naturaleza registrable, deben ser registrados ante la autoridad competente como parte de la información fi nanciera anual. SUBCAPÍTULO II USO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO NO MENOS DEL 50% Artículo 20 .- Actividades de formación Son aquellas actividades del partido político o alianza electoral que tienen como objetivo fomentar el conocimiento y la asimilación de sus idearios, principios y valores, así como los planes y programas que re fl ejen sus propuestas para el desarrollo nacional, en concordancia con lo establecido en el inciso c) del artículo 2 de la Ley. Artículo 21.- Actividades de capacitación Son aquellas actividades del partido político o alianza electoral que tienen como objetivo contribuir a la capacitación técnica para la participación política de la ciudadanía, que permita formar ciudadanos aptos e idóneos para asumir potencialmente cargos públicos, en concordancia con lo establecido en el inciso e) del artículo 2 de la Ley. Artículo 22.- Actividades de investigación Se entiende por actividades del partido político o alianza electoral que tienen como objetivo la investigación, trabajos de acopio y análisis de información, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la Ley. Los resultados de las actividades de investigación serán publicados por los partidos políticos y alianzas electorales, y remitidos a la ONPE. Artículo 23.- Actividades de difusión Se entiende por actividad de difusión, divulgar las diversas actividades relacionadas a la formación, capacitación e investigación a través de los medios de comunicación con la fi nalidad de mantener informados a los a fi liados y a la ciudadanía en general. Artículo 24.- Criterios para las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión Las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión deben realizarse bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Artículo 25.- De la orientación de las actividades en procesos electorales convocados En el marco de las Elecciones Generales convocadas, los partidos políticos y alianzas electorales pueden orientar el gasto del fi nanciamiento público directo a actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos. Artículo 26.- Plani fi cación de actividades y gastos presupuestados Los partidos políticos y alianzas electorales deberán informar a la ONPE cada actividad plani fi cada, con el presupuesto correspondiente, por lo menos quince (15) días antes a su realización, a través del medio que disponga la ONPE. SUB CAPÍTULO III SUSTENTO DE GASTOS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO Artículo 27.- Sobre los conceptos de gasto por actividades y funcionamiento ordinarioLos gastos por actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, así como los gastos por funcionamiento ordinario, deben ser sustentados e informados a través de los aplicativos que para tal efecto aprueba la ONPE. El registro de estos gastos comprende los siguientes conceptos: 27.1 Por actividades de formación, capacitación, investigación y difusión: a) Por honorarios de los expositores o investigadores. b) Por alquiler de local, mobiliario, equipos para las actividades. c) Por útiles de o fi cina, impresiones y material didáctico utilizados en la actividad. d) Por adquisición de material bibliográ fi co y/o hemerográ fi co. e) Por producción de materiales audiovisuales.f) Por difusión de las actividades de formación, capacitación e investigación. g) Y otros vinculados con las actividades de formación, capacitación e investigación. 27.2 Por funcionamiento ordinario:a) Gastos de Personal: referidos a sueldos, salarios, comisiones, seguridad y previsión social. b) Gastos por Servicios Diversos: gastos efectuados de carácter necesarios para atender actividades consustanciales al objeto del partido político y alianzas electorales. c) Gastos Operativos: gastos efectuados de carácter fi jo (inmueble y mobiliario), y los propios de la gestión operativa del partido político y alianzas electorales. d) Gastos Financieros: gastos efectuados por el mantenimiento, préstamo y uso de recursos fi nancieros en bancos y entidades fi nancieros u otras comisiones Artículo 28.- Reporte de rendición de cuentas Los gastos por las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de éstas, así como los de funcionamiento ordinario que realicen los partidos políticos o alianzas electorales, deben ser reportados en los plazos y formatos que para tal efecto establezca la ONPE. Esta información es publicada en el Portal Digital de Financiamiento de la ONPE. Artículo 29.- Visitas de control La ONPE, conforme a la facultad conferida por ley, para la supervisión del fi nanciamiento público directo, puede llevar a cabo visitas inopinadas de control y veri fi car la adecuada utilización de los recursos provenientes del citado fi nanciamiento, realizando el análisis y cotejo de la documentación que sustenta y los registros contables. De ser necesario, la ONPE puede solicitar información adicional y/o aclaraciones en caso de identi fi car inconsistencias. Los partidos políticos y alianzas electorales cuentan con un plazo de cinco (5) días a partir del día siguiente de la noti fi cación que efectúe la ONPE, para aclarar o presentar sus descargos, sobre las inconsistencias identi fi cadas. TÍTULO III FINANCIAMIENTO PÚBLICO INDIRECTO Artículo 30.- De fi nición Se re fi ere a los espacios asignados de manera gratuita para las organizaciones políticas en los medios de comunicación de propiedad privada y del Estado, para la difusión de sus propuestas, planteamientos, programas de gobierno y propaganda electoral, conforme a la LOP, a la LER y al Reglamento. Artículo 31.- Alcance 31.1 En período no electoral, el fi nanciamiento público indirecto comprende espacios en radio y TV de propiedad del Estado, para cada uno de los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso