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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 98

98 Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano PROYECTO Aportaciones y/o ingresos: se re fi ere a las donaciones, cuotas, aportes u otra modalidad de contribuciones por la cual se trans fi eren a la organización política, bienes, derechos, servicios o dinero, a título de liberalidad, así también se incluye el producto de una actividad de la organización política y los rendimientos procedentes de su patrimonio. Cesión en uso: es el acto por el cual una persona natural o jurídica con fi ere a la organización política o a sus candidatos, el derecho excepcional de usar temporalmente un bien. Candidato a cargo de elección popular: ciudadano que fi gura como candidato en la solicitud presentada por la organización política ante el JNE para su participación en las elecciones generales, regionales o municipales. Comodato: por el comodato, el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fi n y luego lo devuelva, según lo señala el artículo 1278 del Código Civil. Contador Público: profesional habilitado en un determinado Colegio de Contadores Públicos. Espacio no electoral: es el derecho otorgado por Ley a los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales con representación en el Congreso de la República, para difundir sus propuestas y planteamientos en período no electoral en medios de comunicación del Estado radiales y televisivos, durante cinco (5) minutos mensuales en forma gratuita. Egresos y/o gastos: desembolso de una suma de dinero por parte de una organización política y candidatos que puede utilizarse en el pago de un servicio o la compra de un bien mueble o inmueble. Estatuto: conjunto de disposiciones que regula el funcionamiento de un partido político y de una organización política regional y/o departamental. Es de carácter público y debe adecuarse a lo establecido en la Ley. Franja electoral: es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, privados o del Estado, con el objeto de que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral difundan sus programas o planes de gobierno. Fondos partidarios: se re fi ere a los aportes públicos y/o privados que reciben y generan las organizaciones políticas inscritas en el ROP del JNE, según corresponda, los mismos que son utilizados para fi nanciar sus actividades enmarcadas en los fi nes y objetivos señalados en la Ley. Organización política: asociación de ciudadanos que expresan el pluralismo democrático, participando por medios lícitos en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política y el ordenamiento vigente y comprende a los partidos políticos, organizaciones políticas de alcance regional o departamental y alianzas electorales. Organización política regional o departamental: organización política de alcance regional o departamental, debidamente inscrita en el ROP. Organización de Revocatoria : conjunto de personas que se organizan para promover la revocatoria. Partido político: organización política de alcance nacional, debidamente inscrita en el ROP. Personero legal: ciudadano que en virtud de las facultades otorgadas por una organización política representa sus intereses ante los organismos electorales. Las organizaciones políticas pueden designar un personero legal titular y un alterno. Plazo: período de tiempo establecido para llevar a cabo un acto vinculado con el Reglamento. Los plazos aplicables se cuentan por días hábiles, salvo disposición en contrario. Recurso de impugnación: es el medio legal que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los administrados a efectos de que la administración revise, revoque o reforme los actos administrativos. Tiene por objeto la impugnación del acto administrativo preexistente, ya sea expreso o tácito. Responsable de campaña: ciudadano que por designación del candidato a cargo de elección popular es responsable de la recepción de los aportes y de los gastos que efectúen éstos y de presentar la rendición de cuentas a la ONPE, proporcionando una copia a la organización política. El candidato puede ser responsable de campaña. Tesorero: ciudadano que por designación de la organización política es responsable de la recepción de los aportes y el gasto de los fondos partidarios. Tesorero de Revocatoria : ciudadano que es acreditado ante la ONPE por el promotor o autoridad en consulta. Usufructo: es la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno y debe constar en un contrato que se denomina comodato o usufructo y se rige por las normas del Código Civil. Valorizar: es la acción que realiza la organización política para dar o atribuir un valor económico, cotizar o justipreciar un determinado bien, derecho o servicio recibido como un aporte en especie. TÍTULO II FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO Artículo 6.- De fi nición El fi nanciamiento público directo es el otorgamiento de fondos, con cargo al Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas electorales con representación en el Congreso de la República, para ser utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las que fueron electos, de acuerdo a la Ley y bajo la reglamentación de la ONPE. De conformidad con el artículo 29 de la Ley, el fi nanciamiento público directo no debe ser utilizado con fi nes de lucro, ni con fi nes distintos a los establecidos en la Ley y en el presente reglamento. Asimismo, el gasto o la actividad que se ejecute con los fondos del fi nanciamiento público directo, de acuerdo con el artículo 8 del presente reglamento, debe realizarse bajo el principio de sostenibilidad. Artículo 7.- Determinación del monto El monto destinado al fi nanciamiento público directo resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por la suma equivalente al 0.1% de la UIT del ejercicio presupuestal del año de la elección. El sesenta por ciento (60%) del monto total quinquenal se distribuye en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político y alianza electoral con representación en el Congreso de la República y el cuarenta por ciento (40%) restante se distribuye en forma igualitaria entre los mismos. Artículo 8.- Uso del fondo Los fondos del fi nanciamiento público directo recibidos por los partidos políticos y alianzas electorales, deben ser utilizados bajo las reglas dispuestas en la ley: a) Hasta el 50% del fi nanciamiento público directo para gastos del funcionamiento ordinario, la adquisición de bienes (inmuebles, muebles y otros) necesarios para las actividades consustanciales a su objeto, así como para la contratación de personal y servicios diversos; b) No menos del 50% del fi nanciamiento público directo para actividades de formación, capacitación, investigación y difusión, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres. Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos. Artículo 9.- Prohibición sobre el uso del fondo Los partidos políticos y alianzas electorales no podrán utilizar los fondos del fi nanciamiento público directo para realizar gastos no contemplados en el artículo 8 del presente reglamento. Artículo 10.- Distribución de los fondos Una vez publicada en el diario o fi cial El Peruano la resolución de proclamación de resultados de las elecciones para el Congreso de la República emitida por el JNE, la ONPE informa al MEF y al Congreso de