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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 106

106 Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano PROYECTO CAPÍTULO I APORTES Artículo 67.- De fi nición Se entiende por aporte la entrega en efectivo o en especie, a título gratuito, a una organización política, candidaturas distintas a la presidencial (elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino) y alianzas electorales para la consecución de sus fi nes. Durante procesos electorales convocados los aportes de fi nanciamiento privado pueden ser utilizados para una campaña electoral de acuerdo con el Artículo 30-A de la Ley. Artículo 68.- Límites del aporte para organizaciones políticas y alianzas electorales Los aportes para las organizaciones políticas, provenientes de personas naturales o personas jurídicas extranjeras sin fi nes de lucro, no podrán superar ciento veinte (120) unidades impositivas tributarias al año, por aportante. Artículo 69.- Límites del aporte para candidaturas distintas a la presidencial En el caso de candidaturas a elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, los aportes en efectivo o en especie, de cualquier fuente permitida, no podrán superar cincuenta (50) unidades impositivas tributarias por aportante. Artículo 70.- Del recibo como documentación para el registro contable Los aportes en efectivo cuyo valor es igual o menor al 25% de la UIT o constituyan aportes en especie (valorizados), se efectúan mediante recibo de aportación, con numeración correlativa, fecha cierta y el monto del aporte. Los aportes de personas naturales deben registrar su nombre completo, fi rma, dirección, número de documento de identidad. Respecto del aporte de personas jurídicas extranjeras sin fi nes de lucro se debe registrar la razón social, fi rma, dirección y el nombre del representante legal de la persona jurídica aportante. En periodo no electoral los aportes realizados a las organizaciones políticas y alianzas electorales, deberán detallar en sus recibos el tipo de actividad (formación, capacitación o investigación) para la que se destina el aporte. En todos los casos el recibo deberá contener la fi rma del aportante y del tesorero, o su suplente, o del tesorero descentralizado de la organización política, o del candidato o su responsable de campaña. Artículo 71.- Sobre la responsabilidad del candidato o del responsable de campaña Los candidatos de las elecciones congresales, elecciones regionales, elecciones municipales y de representantes ante el Parlamento Andino acreditan ante la ONPE a un responsable de campaña dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su inscripción de fi nitiva. Para efectos de registrar ingresos y gastos de la campaña electoral, los candidatos o responsables de campaña acreditados deben abrir, en el Banco de la Nación u otra entidad del sistema fi nanciero nacional, una cuenta distinta a la de la organización política por la que postula el candidato. El candidato o responsable de campaña, tienen la obligación de entregar a la ONPE la información de ingresos y gastos de su respectiva campaña electoral conforme a Ley, en los medios y plazos que serán comunicados en cada proceso electoral. En el caso que el valor del aporte supere 25% una UIT, el candidato o su responsable de campaña debe informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria utilizada y la fecha de la transacción a la Gerencia. Cuando se trate de aportes en especie, estos deben realizarse de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley.El incumplimiento de la entrega de información es de responsabilidad exclusiva del candidato y de su responsable de campaña, de acuerdo con el Artículo 30-A de la Ley. SUBCAPITULO I APORTES EN EFECTIVO Artículo 72.- De fi nición Son considerados aportes en efectivo las cuotas y contribuciones de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fi nes de lucro. Para el caso de alianzas electorales, los partidos políticos que la integran, deberán informar a la ONPE sobre el monto inicial aportado y la procedencia de los fondos, en el plazo que se establezca. Artículo 73.- Cuentas Bancarias de la organización política Para efectos de registrar ingresos y gastos, las organizaciones políticas pueden abrir las cuentas necesarias en el Banco de la Nación u otras entidades del sistema fi nanciero nacional. Dichas cuentas son de competencia y responsabilidad del tesorero titular de la organización política, y en caso de ausencia su suplente. Y deberán ser utilizadas exclusivamente para el fi nanciamiento privado. Artículo 74.- Ingresos por aportes en efectivo Todo aporte en efectivo que supere el veinticinco por ciento (25%) de la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente, o su equivalente en moneda extranjera, se deberá realizar a través de entidades del sistema fi nanciero nacional, mediante alguno de los medios de pago siguientes: 1. Depósito en cuenta con la debida identi fi cación de la persona que aporta. 2. Cheque con la cláusula de “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. 3. Giro, transferencia de fondos, remesas y orden de pago. 4. Tarjeta de débito y/o crédito expedida en el país. Tratándose de aportes en moneda distinta a la nacional, el monto correspondiente se deberá convertir a soles, utilizando el tipo de cambio del día publicado por la SBS. Artículo 75.- Retiro de aportes en efectivo Los retiros de las cuentas bancarias solo podrán realizarse por el tesorero acreditado y en caso de ausencia su suplente o, en el caso de aportes para candidaturas distintas a la presidencial, por el candidato o responsable de campaña. Para cualquiera de los casos deberán estar debidamente acreditados ante la entidad bancaria correspondiente. Artículo 76.- Ingresos por actividades de fi nanciamiento proselitista Se re fi ere a aquellos ingresos por actividades proselitistas debidamente bancarizadas, que permitan identi fi car a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes. Artículo 77.- Control de las actividades de fi nanciamiento proselitista Para el fi nanciamiento de las actividades proselitistas, se debe llevar a cabo un control de los fondos invertidos directamente y de las aportaciones en dinero o en especie recibidas a título gratuito, para su desarrollo y ejecución. Dicho control incluirá la identi fi cación y el monto de los aportantes para la realización de la actividad proselitista. Los ingresos que se recauden con motivo de este tipo de actividades, deben ser contabilizados en atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la Ley; y registrados en orden correlativo con indicación de la fecha, lugar, tipo de evento y el detalle de los montos recaudados en letras y números.