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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 111

111 Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / PROYECTO Artículo 111.- De la Jefatura Nacional Son funciones de la Autoridad Resolutiva: 1. Imponer la sanción respectiva o disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador. 2. Resolver el recurso de reconsideración.3. Evaluar los requisitos del recurso de apelación para su concesión y, de corresponder, elevar el expediente completo al JNE para su pronunciamiento. Artículo 112.- Competencia del Jurado Nacional de Elecciones El JJNE tiene competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Resolutiva del Procedimiento Sancionador, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 113.- Plazos El plazo para desarrollarse la Fase Instructiva, es de seis (6) meses contados desde la noti fi cación al administrado de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo sancionador. El plazo para desarrollarse la Fase Sancionadora, es de tres (3) meses, contados desde la recepción del informe fi nal de instrucción. Los plazos señalados en el primer y segundo párrafo del presente artículo se aplican a las infracciones leves, graves y muy graves señaladas en el artículo 36, así como en el artículo 36-B y 36-D de la LOP, y en el artículo 29-A de la Ley N° 26300, LDPCC. El procedimiento administrativo sancionador caduca a los nueve (9) meses de iniciado, salvo que se haya dispuesto su ampliación de conformidad con el artículo 259 del TUO de la LPAG; en cuyo caso, caduca al vencimiento del plazo ampliatorio dispuesto. El vencimiento del plazo para emitir el informe fi nal de instrucción o para emitir la resolución que resuelva el procedimiento administrativo sancionador no implica la caducidad de este. Artículo 114.- Fases del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador consta de dos (02) fases: 1. Fase Instructiva. 2. Fase Resolutiva. Artículo 115.- Fase Instructiva Las acciones u omisiones referidas a eventuales infracciones sancionables de una organización política, alianza electoral, candidato a cargo de elección popular, de la persona jurídica distinta a la organización política, del promotor o de la autoridad sometida a la consulta popular de revocatoria, son evaluadas por la Autoridad Instructora para determinar si concurren las circunstancias que justi fi quen el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Con la noti fi cación de la Resolución emitida por la Autoridad Instructora, se da inicio al procedimiento administrativo sancionador. Artículo 116.- Contenido de la noti fi cación del acto que da inicio al procedimiento administrativo sancionador Decidido el inicio del procedimiento sancionador, la Autoridad Instructora noti fi ca mediante documento escrito a la organización política, alianza electoral, candidaturas a cargo de elección popular, a la persona jurídica distinta a la organización política, al promotor o a la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, mediante carta el acto administrativo que da inicio al procedimiento sancionador, es decir, la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador. El documento que comunica el inicio del procedimiento sancionador deberá contener:1. Los hechos considerados infracciones y la norma o normas que han sido transgredidas. 2. La sanción que podría acarrear la supuesta infracción y la norma en la que se ampara. 3. El plazo máximo de cinco (5) días que se le concede para formular sus alegaciones y descargos por escrito, más el término de la distancia de corresponder. 4. Comunicar que será la Autoridad Resolutiva del Procedimiento Administrativo Sancionador de la ONPE quien decidirá la imposición de la sanción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36-A, 36-B, 36-C o 36 -D de la LOP, según corresponda, así como en el artículo 29-A de la LDPCC. Artículo 117.- Presentación de descargos La organización política, alianza electoral, candidaturas a cargo de elección popular, la persona jurídica distinta a la organización política, promotores o la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda, pueden presentar documentos, informes escritos y ofrecer los medios probatorios de descargo que estime convenientes, ante la Autoridad Instructora, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de corresponder, contados desde el día siguiente de noti fi cada la imputación de cargos. Artículo 118.- Examen de hechos y descargos Realizados o no los descargos y luego de vencido el plazo para su formulación, la Autoridad Instructora realiza todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determina la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. De constatarse la subsanación voluntaria a la que se refi ere el literal f) del artículo 257 del TUO de la LPAG hasta antes del Informe Final de la Autoridad Instructora, ésta propondrá de manera sustentada al archivo del procedimiento. Artículo 119.- Pronunciamiento de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios La Gerencia emite el informe fi nal de instrucción. En dicho informe se expone las conclusiones sobre la comisión o no de infracciones administrativas, la norma que prevé la imposición de sanción, las sanciones que correspondan, el archivo del procedimiento, según sea el caso. Solo en caso se determine la existencia de una o más infracciones, el informe fi nal de instrucción se noti fi ca, otorgando un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar descargos. Si el infractor subsana voluntaria el incumplimiento, antes de la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le exime de responsabilidad por la infracción cometida y se dispone el archivo del expediente de supervisión en este extremo. En caso se determine la inexistencia de infracciones, la Gerencia dispone el archivo del procedimiento sancionador. Artículo 120.- Fase Resolutiva1. Recibido el Informe Final de Instrucción con todos los actuados en la fase Instructiva, la Autoridad Resolutiva notifi ca el Informe Final al presunto infractor para que en un plazo de cinco (5) días emita su descargo. 2. La Autoridad Resolutiva una vez vencido el plazo otorgado, concluye con la emisión de la Resolución Final del Procedimiento Sanción que determina existencia o inexistencia de la infracción imputada, y, según sea el caso, impone la sanción o dispone la conclusión del procedimiento administrativo sancionador y el archivo del expediente. 3. La Resolución Final que emita la Autoridad Resolutiva, debe contener: (i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinación de la existencia de infracción administrativa del hecho imputado. (ii) Graduación de la sanción respecto de la infracción administrativa. (iii) Determinación de la multa que corresponda, de ser el caso.