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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 99

99 Viernes 20 de noviembre de 2020 El Peruano / PROYECTO la República sobre la distribución de los fondos del fi nanciamiento público directo a los partidos políticos y alianzas electorales. El informe debe señalar el monto total que corresponde durante los cinco (5) años posteriores a las últimas elecciones para el Congreso de la República, así como la asignación anual correspondiente a cada partido político y alianza electoral. Artículo 11.- Solicitud para recibir el fondo Los partidos políticos y alianzas electorales deben presentar ante la ONPE, previo al inicio del año fi scal, posterior a las elecciones para el Congreso de la República, una solicitud suscrita por su representante legal y su tesorero, acompañando la siguiente documentación: 1. Acreditación del representante legal y el tesorero del partido político o alianza electoral, este último se encargará de la presentación de la rendición de cuentas. 2. Número de la cuenta bancaria en el Banco de la Nación u en otras entidades del sistema fi nanciero nacional, a nombre del partido político o alianza electoral, destinada a recibir exclusivamente los depósitos del FPD. 3. Declaración Jurada de contar con un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico. De no solicitar el fondo correspondiente al fi nanciamiento público directo este será revertido al Tesoro Público. Por excepción debidamente justi fi cada, el partido político o alianza electoral podrá solicitar a la ONPE el monto correspondiente a ejercicios no utilizados en años anteriores. En dicho caso, la ONPE solicitará, a través de una demanda adicional al MEF, el monto correspondiente a dicho fondo. Los ingresos y gastos del fi nanciamiento público directo, no pueden formar parte de la cuenta destinada a otra fuente de fi nanciamiento. Dicha cuenta es de competencia y responsabilidad del tesorero titular de la organización política, y en ausencia de este, su suplente. Artículo 12.- Programación y depósito La distribución de los fondos del fi nanciamiento público directo se realiza de manera semestral a razón de la mitad de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada partido político o alianza electoral que haya presentado su solicitud. La ONPE publicará anualmente el cronograma de depósito de cada partido político y alianza electoral. El monto del fi nanciamiento público directo que corresponda a cada partido político y alianza electoral es depositado por la ONPE en la cuenta del Banco de la Nación u otra entidad del sistema fi nanciero nacional que hayan determinado. En ningún caso, esta cuenta puede ser utilizada para recibir aportes privados, de campaña u otros, bajo responsabilidad del tesorero y representante legal del partido político y/o alianza electoral. Artículo 13.- Para las alianzas electorales Durante la vigencia de la alianza electoral, el fi nanciamiento público directo será transferido a esta como sujeto independiente a los partidos políticos que la conformen. En caso de su disolución, la transferencia se realizará a los partidos políticos que la conformaron de acuerdo con la forma de distribución pactada en el acta de su constitución. Una vez inscritas las alianzas electorales en el ROP, la ONPE solicita las respectivas actas de su constitución y las tendrá en cuenta en caso alguna de ellas obtenga representación parlamentaria. Artículo 14.- Rendición de cuentas Los partidos políticos y alianzas electorales, en el marco de la norma del presupuesto del sector público, están obligadas a presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del fi nanciamiento público directo. El informe debe encontrarse debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE, y su plazo de presentación se genera al momento de aprobar la solicitud de otorgamiento de fondos, de acuerdo al cronograma que se establezca. Dicho informe comprende, además, la presentación de los comprobantes de pago realizados en el semestre respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente. Artículo 15.- Consecuencias de la no rendición de cuentas La falta de rendición de cuentas genera la suspensión automática sobre el siguiente otorgamiento del fondo de fi nanciamiento público directo que corresponda. Una vez regularizada, se procede a la entrega respectiva, siempre y cuando se encuentre dentro del año que corresponde dicha entrega. En caso contrario, se revierten los fondos al Tesoro Público. Artículo 16.- Pérdida del fi nanciamiento Los partidos políticos o alianzas electorales pierden el fi nanciamiento público directo: 1. Cuando reincidan en incumplimientos que constituyan infracciones muy graves, de conformidad con el literal c) del artículo 36-A de la Ley. 2. Cuando se torne imposible cobrar las multas impuestas en su contra por insolvencia económica. 3. Cuando se cancele su inscripción.4. Cuando se disuelva constitucionalmente el Congreso de la República. Artículo 17.- Responsabilidades Los tesoreros y representantes legales de los partidos políticos y alianzas electorales receptoras de fondos del fi nanciamiento público directo son responsables de destinar esta subvención a los fi nes señalados en la Ley. En caso contrario, la ONPE comunica tales hechos a las autoridades competentes. Artículo 18.- Disolución constitucional del Congreso de la República De disolverse constitucionalmente el Congreso de la República, el partido político y alianza electoral tienen la obligación de devolver el fondo no ejecutado del fi nanciamiento público directo transferido para ese año fi scal. La ONPE comunicará los plazos para la devolución de dicho fondo. Para este propósito, se debe contar con la publicación de la disolución en el diario o fi cial El Peruano. El otorgamiento de fi nanciamiento público directo para elecciones congresales extraordinarias será proporcional al plazo que falte para completar el periodo legislativo correspondiente. CAPÍTULO I ACTIVIDADES DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO SUBCAPÍTULO I USO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO HASTA EL 50% Artículo 19.- Gasto de funcionamiento ordinario Son los gastos por concepto de bienes y servicios relacionados a las necesidades operativas y administrativas ordinarias del partido político o alianza electoral. Dentro de este rubro se considera la adquisición de inmuebles y mobiliario necesario para el funcionamiento del partido político o alianza electoral No se consideran gastos de funcionamiento ordinario, aquellos destinados a: 1. Solventar publicidad política con fi nes electorales en medios de comunicación. 2. Promover o difundir la imagen de una o varias personas vinculadas del partido político o alianza electoral. 3. Solventar gastos vinculados a las campañas electorales. 4. Realizar o contratar servicios referidos a encuestas.5. Realizar actividades orientadas al fi nanciamiento proselitista.