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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano PROYECTO resolución que puso fi n a la instancia, es decir dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes de noti fi cada la resolución sancionatoria, y no interponga recurso impugnativo alguno contra dicha resolución. Artículo 138.- Pérdida de fi nanciamiento público directo e indirecto De veri fi carse la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, la ONPE noti fi ca a la organización política la pérdida del fi nanciamiento público directo que reciba, así como el fi nanciamiento público indirecto correspondiente a las siguientes elecciones generales. En ese mismo acto, se otorga a la organización política un plazo de doce (12) meses para subsanar la situación que llevó a la pérdida del fi nanciamiento público directo y/o indirecto. La subsanación no supone la recuperación del derecho al fi nanciamiento público. Vencido dicho plazo sin que se haya realizado la subsanación correspondiente, la ONPE comunica esta situación al ROP del JNE para que proceda a suspender la inscripción de la organización política hasta que las observaciones sean levantadas. Artículo 139.- Procedimiento para efectivizar las sanciones Las resoluciones que contienen las sanciones impuestas por la ONPE deben ser ejecutadas, una vez que se haya agotado la vía administrativa o no se haya interpuesto recurso administrativo contra las mismas, en este último caso el acto queda fi rme al día siguiente del vencimiento del plazo para su interposición. Para el cobro de multas debe observarse el procedimiento que a continuación se señala: 1. El procedimiento se inicia con la comunicación emitida por la Gerencia dirigida a la Gerencia de Administración o quien haga sus veces, señalando que la resolución sancionadora resulta ejecutable. 2. La Gerencia de Administración o quien haga sus veces requiere a la organización política infractora, al candidato a cargo de elección popular, a la persona jurídica distinta de la organización política, al promotor o a la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria que hayan sido sancionados, según corresponda, para que en un plazo que no exceda de diez (10) días cumpla con el pago de la multa. 3. La noti fi cación de requerimiento de pago de la multa debe contener como mínimo lo siguiente: a. Denominación de la organización política, de la persona jurídica distinta a la organización política, nombre del candidato, promotor o de la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda, y sus respectivos domicilios. b. Copia de la resolución administrativa respectiva, que contiene la descripción de la infracción cometida y el monto de la multa impuesta. c. Liquidación de la multa con los intereses respectivos, de ser el caso. d. Número de cuenta y código bancario en el cual se efectuará el depósito. e. Plazo para el pago. 4. Vencido el plazo establecido sin que el deudor haya cumplido con el pago de la multa, previo informe de la unidad orgánica respectiva, se iniciará su cobranza coactiva o judicial. Para ello, la Gerencia de Administración o quien haga sus veces remite el expediente con lo actuado a la Secretaría General, para el inicio del procedimiento correspondiente. 5. Para la ejecución de la sanción por la pérdida del fi nanciamiento público directo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La Gerencia de Administración o quien haga sus veces, aplica el porcentaje correspondiente relacionado a la pérdida del fi nanciamiento público directo de acuerdo con lo señalado en la Resolución Jefatural respectiva.b. El monto que deja de percibir la organización política por la sanción impuesta, será devuelto al Tesoro Público al fi nalizar el ejercicio presupuestal. Artículo 140.- Ejecución coactiva de las multas impuestas Las multas impuestas a las organizaciones políticas y a las personas jurídicas por las infracciones a las normas sobre fi nanciamiento son cobradas coactivamente por la ONPE y constituyen recursos del tesoro público que deben ser utilizados para el fi nanciamiento público directo o indirecto otorgado a las organizaciones políticas, de acuerdo con la LOP. El plazo para el pago de dichas multas es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que las resoluciones que las imponen adquieren el estado de cosa decidida. A partir del vencimiento del plazo antes indicado, la ONPE puede ejercer las facultades coactivas para garantizar el pago, conforme a la normativa aplicable sobre la materia. Artículo 141.- Continuidad de infracciones En caso de infracciones permanentes en las que la acción infractora se prolonga en el tiempo, para el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador se requiere que transcurran quince (15) días desde la fecha que la última resolución de sanción haya quedado consentida o agotado la vía administrativa, y que la entidad infractora no haya cesado en la comisión de la infracción, salvo las atenuantes establecidas en el artículo 257 del TUO de la LPAG. CAPÍTULO V DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 142.- Régimen de noti fi caciones 142.1 Las noti fi caciones se efectúan de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del TUO de la LPAG. 142.2 Las noti fi caciones surten efectos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del TUO de la LPAG-. 142.3 En el caso de la entrega de la información fi nanciera de campaña electoral, por parte de las organizaciones políticas y sus candidatos, en la primera entrega que realicen de esta información, deberán indicar su domicilio procesal para futuras noti fi caciones. Asimismo, podrán acogerse a la modalidad de noti fi cación electrónica mediante correo electrónico suscribiendo el formato respectivo. Artículo 143.- Noti fi cación y publicación de la resolución La resolución que aplique la sanción o la decisión de archivar el procedimiento o en otro sentido, es noti fi cada a la organización política (tesorero nacional, tesorero descentralizado o responsable de campaña, al promotor o a la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, según corresponda), al candidato a cargo de elección popular, a la persona jurídica distinta a la organización política y, de ser el caso, a la institución o al ciudadano que formuló la denuncia. CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 144.- Recursos administrativos La resolución que emita la Autoridad Resolutiva puede ser impugnada mediante recurso de reconsideración o de apelación. Artículo 145.- Recurso de reconsideración o de apelación Contra la resolución puede interponerse el recurso de reconsideración o de apelación, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados desde la noti fi cación de la misma. En el caso del recurso de apelación, de cumplir este con los requisitos de admisibilidad y procedencia, será remitido al JNE con todo lo actuado.