Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano Nacional, llevada a cabo en el Congreso Nacional Extraordinario, del 12 de agosto de 2020, vulneró tanto lo establecido en los artículos 20 y 25 de la LOP, así como en el artículo 87 del estatuto inscrito en la DNROP, que señala el Tribunal Electoral Nacional es el órgano que dirige los procesos electorales nacionales internos del Partido. 19. También, cabe precisar que para elegir a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional primero se tenía que solicitar la inscripción del nuevo estatuto para que la DNROP evalúe si es factible o no dicha modi fi catoria de estatuto o haber llamado a elecciones internas para elegir a los nuevos miembros de su comité, según lo estipula el estatuto inscrito en la DNROP; sin embargo, ninguna de las dos acciones realizó. 20. Además, el artículo 99 del Reglamento señala lo siguiente: Artículo 99º.- Requisitos comunes Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el TUPA del JNE, debe presentarse con la solicitud de modi fi cación de partida electrónica, el original y la copia legalizada del título del cual emana el derecho a inscribirse, señalándose la base legal, estatutaria y/o del Reglamento Electoral, inscritos en el ROP, según corresponda al pedido de inscripción [énfasis agregado]. Si bien es cierto el estatuto es la carta magna dentro de una organización política, pero dicho estatuto primero tiene que ser aprobado e inscrito por la DNROP, para que entre en vigencia –además, no solo con la aprobación de los miembros que participaron el congreso nacional de la organización política–; por tanto, dicha elección de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional carece de validez. 21. De acuerdo con los considerandos del 16 al 20 de este pronunciamiento, se colige que la organización política no subsanó las observaciones 4 y 5, por lo cual se declara infundado el recurso de apelación, interpuesto por José Alberto Danos Rochabrun, personero legal alterno de la organización política, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la citada organización política. 22. Asimismo, se declara fundado el recurso de apelación, interpuesto por José Alberto Danos Rochabrun, en el extremo respecto a la solicitud de modi fi cación del estatuto de la citada organización política, por tal motivo la DNROP, continúe con el trámite correspondiente respecto a la solicitud de modi fi cación del estatuto de la organización política Vamos Perú. 23. Finalmente, se señala que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Alberto Danos Rochabrun, personero legal alterno de la organización política Vamos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 203-2020-DNROP/JNE, de fecha 28 de octubre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la citada organización política, presentada el 2 de octubre de 2020. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Alberto Danos Rochabrun, personero legal alterno de la organización política Vamos Perú; en consecuencia, REVOCAR el extremo de la Resolución Nº 203-2020-DNROP/JNE, de fecha 28 de octubre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de modi fi cación del estatuto de la citada organización política. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones continúe con el trámite correspondiente respecto a la solicitud de modi fi cación del estatuto de la organización política Vamos Perú. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 110°.- Cali fi cación de la Solicitud de Modi fi cación La DNROP cali fi ca la solicitud de modi fi cación de partida electrónica dentro de los diez (10) días hábiles de recibida y noti fi ca a la organización política las omisiones o errores advertidos, para que sean subsanadas en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, al que se le agregará el término de la distancia en los casos que corresponda. 1904752-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0463-2020-JNE Expediente N. º JNE.2020033314 PUCYURA - ANTA - CUSCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de noviembre de dos mil veinteVISTO el O fi cio Nº 225-2020-MDP-A, presentado por Alex Javier Benites Tito, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco, al haberse declarado la vacancia de Rosa María Mar Pacheco de Quispe, en su cargo de regidora de dicha comuna edil, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Acuerdo Municipal-MDP-CM Nº 75-2020- CM, de fecha 5 de noviembre de 2020, el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia de Rosa María Mar Pacheco de Quispe, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia, Alex Javier Benites Tito, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pucyura remitió el expediente de vacancia a fi n de que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante