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111 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / Artículo 5.- Sujetos de Fiscalización Son sujetos pasibles de fi scalización y control municipal las personas naturales dentro del ámbito de la jurisdicción del Rímac que conducen y estacionan vehículos motorizados y no motorizados que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac. TÍTULO II DE LOS VEHICULOS ESTACIONADOS QUE AFECTAN ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR Artículo 6.- Inicio del Procedimiento La Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, es el órgano encargado de constatar y determinar, haciendo uso de herramientas digitales, la situación de infracción de un vehículo, carrocería, chatarra, chasís o similares que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: 6.1. Afectar la accesibilidad peatonal al estacionar vehículo(s) en sección o partes de vía pública destinada al tránsito de peatones o ingreso y/o salida de emergencia de locales o lugares de concentración pública. 6.2. Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad y/o circulación del transporte público y/o vehículos menores motorizados y/o no motorizados. 6.3. Por estacionar vehículo(s) en vía pública afectando la accesibilidad de ingreso y/o salida vehicular de propiedad privada y/o pública y/o zonas de atención de emergencias. 6.4. Por estacionar en la vía pública sin cumplir con las medidas de seguridad de tránsito y/o estacionamiento y/o obstruir la visibilidad de la señalización horizontal y vertical. 6.5. Por estacionar vehículos dentro del área de parques y/o jardines públicos o sobre áreas verdes y/o estacionar vehículo pesado en zona residencial. Detectada la comisión de infracción, conforme a las condiciones indicadas en el párrafo anterior, el personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte procederá a realizar lo siguiente: a) Para tales efectos, dicho personal hará uso de equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para las acciones de fi scalización y la toma de imágenes o fotografías, en un mínimo de 4 tomas fotográ fi cas que contengan fecha y hora de detección, que evidencien la infracción cometida; información que deberá cargar o subir al sistema de sanciones de la Municipalidad del Rímac y que formará parte del Acta de Constatación. b) Luego de ello ordenará que se proceda a la aplicación de la medida complementaria de internamiento del vehículo, por lo cual el operador de la grúa debe realizar en el menor tiempo posible el enganche del vehículo por la grúa municipal para su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular; debiendo el personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte dejar adherido en la calzada, un sticker o distintivo en donde deje constancia de la fecha de detección de la infracción, la aplicación de la medida complementaria y la dirección a la que debe acercarse para realizar el retiro de su vehículo; asimismo levantará el Acta de Constatación respectiva a través de la cual se veri fi que y describan las condiciones antes mencionadas, según corresponda. En el caso, que no se aplique la medida complementaria de internamiento de vehículo, se dejará adherido en la ventanilla de la puerta del conductor un sticker que deje constancia de la infracción cometida, el número de documento que indique la acción de fi scalización, la fecha y hora de detección de dicha infracción. c) El personal operador de la grúa deberá evidenciar la situación y condiciones físicas del vehículo previo a su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular, empleando para ello equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para la toma de 4 fotografías como mínimo, una fotografía por lado, siendo sustento que el vehículo no ha sufrido daño durante el proceso de enganche y traslado al Depósito Municipal Vehicular, lo que debe ser corroborado por el Administrador del Depósito Municipal Vehicular al momento del internamiento del vehículo. El personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte que, ordena la aplicación de la medida complementaria de internamiento, es responsable de verifi car el proceso de enganche y de traslado del vehículo para su internamiento, y debe informar al encargado del Depósito Municipal Vehicular si el vehículo en infracción a sufrido algún daño durante el proceso de enganche, durante el traslado e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. d) Luego de la determinación de la calidad de infracción cometida, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, recabara todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros. Asimismo, el personal podrá emplear medios electrónicos y/o tecnologías de información para la imposición de las sanciones. Artículo 7.- De la Noti fi cación Luego de tomar conocimiento de la infracción del vehículo o carrocería o chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, se procederá a noti fi car la Noti fi cación de Cargo o Acta de Constatación a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 432-MDR y sus modi fi catorias, remitiendo la documentación a la Subgerencia de Control y Sanciones. El administrado podrá recabar su Acta de Constatación y la noti fi cación de la infracción en el Depósito Municipal Vehicular, y así mismo puede acogerse al régimen de bene fi cios del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida complementaria, en el que luego de recepcionada la noti fi cación de cargo, cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos respectivos. Artículo 8.- De la Resolución de Sanción En el caso de no haberse acogido al régimen de bene fi cios y transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se re fi ere el artículo precedente, la Subgerencia de Control y Sanciones evaluará los descargos presentados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitiéndose respuesta a la misma; en el caso de considerarse improcedente el descargo presentado por el administrado se procederá a emitir y noti fi car la Resolución de Sanción, y asimismo, en el caso se haya ejecutado previamente la medida complementaria, se dispondrá la permanencia de la ejecución de la medida complementaria de Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada. TÍTULO III DE VEHÍCULOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Artículo 9.- Inicio del Procedimiento La Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte será el órgano encargado de constatar y determinar el abandono de un vehículo, carrocería, chatarra, chasís o similares en la vía pública, cuando se veri fi que su permanencia en el mismo lugar, por más de dos (02) días calendarios o cuarenta y ocho (48) horas bajo cualquiera de las siguientes condiciones: 9.1. Con signos evidentes de su inmovilización. 9.2. Se advierta el desinterés del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. 9.3. Afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas. 9.4. Interrumpa el libre tránsito o la vialidad.9.5. Cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres. Detectada la comisión de infracción, conforme a las condiciones indicadas en el párrafo anterior, el personal de