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112 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte procederá a realizar lo siguiente: a) Luego de la determinación de la calidad en situación de abandono, en el plazo indicado en el párrafo precedente, la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte recabará todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros. b) Para tales efectos, dicho personal hará uso de equipos o dispositivos electrónicos con acceso a internet para las acciones de fi scalización y la toma de imágenes o fotografías, en un mínimo de 4 tomas fotográ fi cas que contengan fecha y hora de detección, que evidencien la infracción cometida; información que deberá cargar o subir al sistema de sanciones de la Municipalidad del Rímac y que formará parte del Acta de Constatación de Abandono. c) Luego de ello ordenará que se proceda a la aplicación de la medida complementaria de internamiento del vehículo, por lo cual el operador de la grúa debe realizar en el menor tiempo posible el enganche del vehículo por la grúa municipal para su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular; debiendo el personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte dejar adherido en la calzada, un sticker o distintivo en donde deje constancia de la fecha de detección de la infracción, la aplicación de la medida complementaria y la dirección a la que debe acercarse para realizar el retiro de su vehículo; asimismo levantará el Acta de Constatación de Abandono respectiva, a través de la cual se veri fi que y describan las condiciones antes mencionadas, según corresponda. En el caso, que no se aplique la medida complementaria de internamiento de vehículo, se dejará adherido en la ventanilla de la puerta del conductor un sticker que deje constancia de la infracción cometida, el número de documento que indique la acción de fi scalización, la fecha y hora de detección de dicha infracción. Artículo 10.- De la Noti fi cación de Cargo Luego de tomar conocimiento de la infracción del vehículo o carrocería o chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, se procederá a noti fi car la Noti fi cación de Cargo o Acta de Constatación a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza N° 432-2015-MDR y sus modi fi catorias, remitiendo la documentación a la Subgerencia de Control y Sanciones. Recepcionada la Noti fi cación de Cargo, el propietario cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su noti fi cación, a fi n de que presente sus descargos respectivos. Asu vez, el administrado también podrá recabar su Acta de Constatación de Abandono y la noti fi cación de la infracción en el Depósito Municipal Vehicular, y así mismo puede acogerse al régimen de bene fi cios del caso, retirando su vehículo del depósito previa cancelación de la multa y costos efectuados por la Municipalidad o en su defecto proseguir con el procedimiento sancionador sin que ello afecte la aplicación de la medida complementaria. La Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, se encuentra facultada para efectuar el internamiento del vehículo, carrocería, chatarra o chasís abandonado en la vía pública, a través de la Medida complementaria respectiva, sin seguir el procedimiento previo de notifi cación de la Noti fi cación de Cargo indicado en el artículo precedente, cuando se encuentre justi fi cada la aplicación de las condiciones señaladas en el Artículo 9° de la presente Ordenanza, previo informe fundamentado. Artículo 11.- De la Resolución de Sanción y la Medida complementaria de Internamiento de Vehículos Abandonados En el caso de no haberse acogido al régimen de bene fi cios y transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles a que se re fi ere el artículo precedente, la Subgerencia de Control y Sanciones evaluará los descargos presentados en un plazo máximo de tres (3) días hábiles emitiéndose respuesta a la misma; en el caso de considerarse improcedente el descargo presentado por el administrado se procederá a emitir y noti fi car la Resolución de Sanción, y asimismo, en el caso se haya ejecutado previamente la medida complementaria, se dispondrá la permanencia de la ejecución de la medida complementaria de Internamiento del Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida complementaria ordenada. TÍTULO IV DEL INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LOS VEHÍCULOS ESTACIONADOS QUE AFECTEN LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR O DE LOS VEHICULOS ESTACIONADOS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Artículo 12.- Del Administrador Del Depósito Municipal Vehicular El administrador del depósito es la persona designada por la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular, para lo cual realizará las siguientes funciones: a) Veri fi car las condiciones físicas del vehículo internado en el Depósito Municipal Vehicular, debiendo efectuar la comparación con las fotografías tomadas del vehículo antes del enganche de la grúa municipal; y de la información que brinde el personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte que dispuso la aplicación de la medida complementaria de internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular. b) Supervisar y coordinar que el Depósito Municipal Vehicular cumpla con las condiciones y medidas de seguridad para el desarrollo de las actividades del personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, la atención a los administrados y la custodia de vehículos. c) Veri fi car y controlar que las grúas municipales y sus operadores cuenten con la documentación completa vigente para realizar las acciones de internamiento de vehículos, así como que cumplan con las condiciones y medidas de seguridad propias de los vehículos tipo grúa para el enganche y el traslado de los vehículos hacia el Depósito Municipal Vehicular. d) Dirigir, supervisar y controlar al personal asignado al Depósito Municipal Vehicular para la atención de los administrados y del proceso de internamiento de vehículos en infracción y/o si es realizado a través de un servicio tercerizado. e) Custodiar el vehículo o los vehículos y mantenerlos en las condiciones en las que fueron internados hasta su liberación. f) Emitir la orden de liberación del vehículo previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos o de supervisar su emisión en caso el servicio se encuentre tercerizado. g) Remitir a la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte un informe semanal de los vehículos que ingresen al depósito vehicular y de las observaciones que existan en la prestación del servicio de parte de terceros. h) Llevar el registro y archivo de los siguientes documentos: acta de constatación, resolución de sanción, acta de internamiento de vehículo, orden de liberación y acta de entrega de vehículo, conforme a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 12º de la presente Ordenanza. Artículo 13.- Del Depósito Municipal Vehicular de Vehículos El Depósito Municipal Vehicular es el lugar determinado para el internamiento de vehículos en situación de abandonados, vehículos estacionados que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito. Debe contará con sistemas de control a través de equipos o dispositivos tecnológicos para el procesamiento de información de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, además de tener las medidas y condiciones de seguridad para la realización de las actividades del personal, la atención de los administrados, el cobro de las multas y la custodia de los vehículos internados. Asimismo, el Administrador del Depósito para el ingreso del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular deberá: