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109 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Ordenanza sobre el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos a través de medidas correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 587-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC,VISTO: En Sesión Ordinaria Virtual de Concejo, de fecha 30 de octubre de 2020, el Dictamen Nº 017-2020-CAL-MDR, de fecha 29 de octubre de 2020, de la Comisión de Asuntos Legales; el Informe Legal N° 387-2020-GAJ-MDR, de fecha 27 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 027-2020-GFA/MDR, de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, en relación a la Ordenanza sobre el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos a través de medidas correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito del Rímac, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9 de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala de otro lado que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; y, el numeral 16) del artículo 82° de la norma en mención, establece que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, establece en su Artículo 18° Numeral 18.1 Inciso b), que las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias en materia de tránsito: La gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo N° 016–2009–MTC, dispone en su Artículo 6° que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento; Que, Ordenanza N° 341–MML, Ordenanza que aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima; señala en su Artículo Undécimo que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía su fi ciente para garantizar la fl uidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante la Ordenanza Nº 536-MDR, Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en vías públicas en estado de abandono, mal estacionados o usados para fi nes comerciales en el distrito del Rímac, a cargo de la Subgerencia de Control y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la establece en su Artículo 5° el internamiento de vehículo, la ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, podrá realizarse de manera anticipada o con posterioridad a la emisión de la Resolución de Sanción y la cual consiste en el internamiento del vehículo en el depósito municipal, procediendo a dejar en el lugar de la detección, como por ejemplo, adosado al pavimento, un aviso o sticker, opcionalmente, también se podrá adosar en la acera contigua al lugar de detección, tomando como referencia, el predio contiguo a la última ubicación del vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autoparte; Que, por otro lado, mediante Ordenanza Nº 432-MDR, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23.08.2017, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac; señalando en el Inciso k), de su artículo 12° a la Medida Complementaria de Internamiento temporal de Vehículos en que “(...) Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. Se elaborará el acta correspondiente, en la cual se consignará las características del vehículo que transgredió las normas municipales”; Que, la Ordenanza Nº 536-MDR, Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en vías públicas en estado de abandono, mal estacionados o usados para fi nes comerciales en el distrito; es la norma vigente a través de la cual la Municipalidad Distrital del Rímac, en su Primera Disposición Transitoria y Final modi fi ca el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital del Rímac, que expone del internamiento temporal de vehículo; Que, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, mediante el Informe N° 027-2020-GFA-MDR, señala que resulta necesario emitir una ordenanza municipal con el fi n de atender las diversas quejas de los vecinos debido a la obstrucción de accesibilidad de peatones en los cruces peatonales, ingreso y/o salida de cocheras y/o estacionamientos públicos, en las veredas, en las rampas para personas con movilidad reducida, afectando la seguridad de los diversos usuarios de las vías, afectando la visibilidad de las señales horizontales y verticales