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110 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 / El Peruano de las vías locales y además de generar congestión vehicular y de incrementar la contaminación ambiental; además de exponer que resulta necesario modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones y el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, a través del Informe Legal N° 387-2020-GAJ- MDR, de fecha 27 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido por la Gerencia de Fiscalización Administrativa, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Que, la Comisión de Asuntos Legales, con fecha 29 de octubre de 2020, emite Dictamen Favorable con relación a la aprobación de la “Ordenanza sobre el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos a través de medidas correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito del Rímac” Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9° y los artículos 40° y 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: APRUEBAN ORDENANZA SOBRE EL ESTACIONAMIENTO ORDENADO DE VEHÍCULOS EN ESPACIOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE MEDIDAS CORRECTIVAS PARA EVITAR LA AFECTACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD PEATONAL Y/O VEHICULAR EN EL DISTRITO DEL RÍMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos a través de medidas correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular en el distrito del Rímac, con el fi n de mantener el orden del tránsito de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular, preservar la salud pública, fortalecer la seguridad ciudadana, mejorar la conservación del ornato, del medio ambiente y de la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en la materia expuesta; sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Policía Nacional del Perú conforme al Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza rige en toda la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo 3.- Órganos Competentes La Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte, es la unidad orgánica encargada de realizar las actividades relacionadas con la etapa instructora en cumplimiento de la presente Ordenanza; y, asimismo, la Subgerencia de Control y Sanciones, es la unidad encargada de realizar las actividades relacionadas con la etapa resolutora. Siendo estas dos unidades orgánicas los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4.- De fi niciones: a) Accesibilidad Peatonal: Grado o nivel en el que cualquier ser humano, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial, tanto para desplazarse en la vereda, cruzar de un extremo a otro a otro la vía por cruceros peatonales, de esperar al transporte público en los paraderos autorizados y de poder observar con facilidad las señales horizontales y/o verticales de la vía pública. b) Accesibilidad Vehicular: Grado o nivel en el que cualquier ser humano conduciendo un vehículo, más allá de su condición física o de sus facultades cognitivas, puede hacer uso de una infraestructura vial para ingresar o salir de su cochera, del estacionamiento público, del ingreso o salida a vías privadas, de observar con facilidad las señales verticales y/o horizontales de la vía pública. c) Acta de Constatación: Es el documento a través del cual se deja constancia de la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular o de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras en espacios públicos luego de transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza. d) Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal Vehicular y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. e) Acta de Internamiento: Documento, mediante el cual se deja constancia del traslado e internamiento del vehículo al Depósito Municipal Vehicular. f) Administrador del Depósito Municipal Vehicular: Personal designado por la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte para dirigir el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular de vehículos. g) Carrocería: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles. h) Chasis: Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. i) Chatarra: Elemento carrozable y/o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. j) Depósito Municipal Vehicular: Lugar determinado para el internamiento de vehículos abandonados y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito. k) Estacionamiento Vehicular Público: Se conoce como estacionamiento al espacio físico en vía pública debidamente diseñado y donde se permite dejar el vehículo por un tiempo indeterminado cualquiera; sin que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular. l) Supervisor de Control en Grúa: Personal de la Subgerencia de Seguridad Vial y Transporte que supervisará y efectuará la detección de infracciones a la presente ordenanza, además de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y determinar la medida complementaria de la infracción del traslado del vehículo y su internamiento en el Depósito Municipal Vehicular. m) Internamiento Vehicular: Es el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares en el depósito, que hayan sido cali fi cados como abandonados en la vía pública, así como aquellos vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normatividad vigente o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales y/o que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito; los que serán devueltos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. n) Servicio de Grúa: Consiste en el servicio para el traslado del vehículo desde el punto de intervención al depósito vehicular respectivo, ante la negativa del intervenido de dirigirse al depósito vehicular o ausencia de este. o) Tasas: Es el hecho imponible a la prestación que realiza la Municipalidad por conceptos del servicio de traslado o remolque con grúas, depósito y guardianía de vehículos. p) Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas y/o bienes por la vía pública. q) Vehículo en Situación de Abandono: Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, por un período de 2 días de forma continua, perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, vialidad. r) Vía pública: Área de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. s) Vehículo en infracción: Vehículo estacionado que afecte la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito, que afecte alguna o algunas de las siguientes situaciones: El orden de las vías públicas locales, la ocupación adecuada de las zonas de estacionamiento, la salud pública, la seguridad ciudadana, la conservación del ornato, el medio ambiente y la vialidad, además de generar congestión vehicular.