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41 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / “Habría incumplido el deber de mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa, especí fi camente porque pese habérsele encargado como depositario de la suma de dos mil nuevos soles, conforme al acta de compromiso de pago de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce y ante el incumplimiento del acuerdo por parte del señor Tomas Vera Orosco debió entregar la citada suma al recurrente Pedro Pascual Barrientos Alcca, habiendo cumplido únicamente con entregarle la suma de mil nuevos soles, mas no el saldo restante de mil nuevos soles, pese a que existía el compromiso de realizarlo en fecha diecinueve de junio de dos mil dieciséis, apoderándose de este dinero mil nuevos soles que no es suyo; por lo que habría incurrido en falta muy grave prevista en el inciso nueve del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz concordante con el inciso ocho del artículo siete de la Ley de la Carrera Judicial e inciso nueve del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Jueces de Paz (sic, debe ser Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz)”. Quinto. Que de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”. Es así que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero veintitrés guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y ocho, opina que se aprueba la propuesta de destitución del investigado Juan de Dios Paz Chacón, al haberse determinado que el juez de paz investigado es responsable de los cargos atribuidos en su contra, por cuanto reconoció haber tomado ilegalmente la suma de dos mil soles dejada en garantía en su despacho, y que tenía por esa razón la condición de intangible, no cumpliendo con devolver la suma de mil soles de dicho monto, no estando en condiciones de exhibir o poner a disposición dicha cantidad, porque le fueron robados, sin que de ello exista prueba alguna. Sexto. Que, en primer término, resulta imprescindible tener en cuenta que el cargo materia de imputación al investigado como lo señala el Órgano de Control de la Magistratura es haberse apoderado de la suma de mil soles, en tanto se le habría entregado como depositario la custodia de dos mil soles, de los cuales sólo habría devuelto mil soles; subsumiéndose tal conducta en la falta muy grave prevista en el numeral nueve del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. De otro lado, la imputación realizada al investigado ha sido en su actuación como juez de paz, cargo que ejerció de conformidad con la designación contenida en la Resolución Administrativa número setecientos doce guión dos mil diez guión P guión CSJCU guión PJ, de fecha dieciocho de junio de dos mil diez, de fojas veintitrés a veintitrés vuelta, que lo designó como Juez de Paz del distrito de Accha, provincia de Paruro, departamento y Distrito Judicial de Cusco. Al respecto, conforme al tercer párrafo del artículo cincuenta y cinco de la Ley de Justicia de Paz, el procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación especial, con la fi nalidad de garantizar el respeto a sus derechos de defensa y a un debido proceso; debiendo tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres, tradiciones, lengua materna y nivel de conocimiento del castellano. En tal sentido, de la fi cha RENIEC del investigado, de fojas veintiocho, se extrae que nació el ocho de febrero de mil novecientos sesenta y dos, en el distrito de Accha, provincia de Paruro y departamento de Cusco, que tiene secundaria completa; dato último que es corroborad con el Curriculum vitae del investigado, de fojas veinticinco. Sétimo. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha aportado el siguiente material probatorio: i) Acta de alquiler de terrenos en anticresis por un periodo de dos años, de fecha veintinueve de julio de dos mil doce, de fojas treinta y ocho, celebrado en el Juzgado de Paz no Letrado del distrito de Accha, entre la señora Juana María Vera Contreras, su esposo Pedro Pascual Barrientos Alcca, y el señor Tomas Vera Orosco, concurriendo ambas partes, a fi n de solicitar un contrato de alquiler de terreno por el periodo de dos años, por la suma de diez mil soles, precisándose que “… se compromete el otorgado trabajar toda la chacra en forma ordenada con toda responsabilidad y una vez cumplida la contrata deberá devolver el terreno sin pretexto alguno (…), la contrata corre a partir de la fecha hasta el día veintinueve de julio de dos mil catorce…”. ii) Acta de compromiso de pagos de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, de fojas treinta y siete, celebrado en el Juzgado de Paz del distrito de Accha, acto en el cual comparecieron el señor Pedro Pascual Barrientos Alcca, su esposa Juana María Vera Contreras y el señor Tomas Vera Orosco, con la fi nalidad de realzar el documento de compromiso de cumplir el contrato, de acuerdo al documento de anticresis fi rmado, en donde falta el colocado de enmallados, hacer una limpieza, y recojo de piedras, debiéndose entregar el terreno tal como estaba, sobre ello se precisó “… para garantía y seguridad deja dinero la suma de dos mil nuevos soles, el dinero queda depositado en este juzgado de paz, el señor Tomas Vera se compromete a entregar de acuerdo al documento en un plazo de diez días a partir de la fecha veintinueve del presente al siete de agosto, el presente caso de incumplimiento será acreedor a perder los dos mil nuevos soles…”, y, iii) Acta de entrega de dinero por depósito, de fecha cinco de junio de dos mil dieciséis, de fojas dos y dos vuelta, realizado en presencia del señor Pedro Pascual Barrientos Alcca y de sus hijas, quienes se hicieron presentes en el juzgado, con la fi nalidad de recoger el dinero que fue depositado el año dos mil catorce, por concepto de garantía (dos mil soles), por el señor Tomas Vera Orosco, precisándose que “… el señor Tomas Vera no cumplió con el compromiso de reparar el cerco enmallado de linderaje de terreno en Tambo (…), motivo por el cual de acuerdo al documento pactado se le hizo la entrega la suma de mil nuevos soles al interesado (…). Aclarando el saldo de dinero la suma de mil soles, se hará la entrega el diecinueve del presente mes año en curso (sic)”. Octavo. Que, a fi n de realizar el análisis conjunto de los medios probatorios, se debe considerar que la tipi fi cación de la falta muy grave atribuida al investigado, es como sigue: “Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido”. En ese sentido, de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario está acreditado lo siguiente: a) Mediante Resolución Administrativa número setecientos doce guión dos mil diez guión P guión CSJCU guión PJ, de fecha dieciocho de junio de dos mil diez, de fojas veintitrés a veintitrés vuelta, el investigado fue designado como Juez de Paz del distrito de Accha, provincia de Paruro, departamento y Distrito Judicial de Cusco. b) Los documentos correspondientes al Acta de Alquiler de terreno en anticresis por un periodo de dos años, de fecha veintinueve de julio de dos mil doce, de fojas treinta y ocho; Acta de Compromiso de Pago, de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, de fojas treinta y siete; y, Acta de Entrega de Dinero por depósito, de fecha cinco de junio de dos mil dieciséis, de fojas dos a dos vuelta, fueron realizados en el Juzgado de Paz del distrito de Accha, y debidamente suscritos por el juez de paz investigado. c) Del acta de alquiler de terreno en anticresis por un periodo de dos años, de fecha veintinueve de julio de dos mil doce, de fojas treinta y ocho, se extrae que ante el juez de paz investigado concurrieron, de una parte la señora Juana María Vera Contreras y su esposo Pedro Pascual Barrientos Alcca, y de otra parte el señor Tomas Vera Orosco, a fi n de realizar un contrato de alquiler de terreno, por un periodo de dos años, computándose hasta el día veintinueve de julio de dos mil catorce, por la suma de