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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano La Plataforma Tecnológica del Sistema Nacional de Pensiones se estructura a través de diferentes módulos y funciona conforme a los lineamientos que dicte la ONP. Son parte de la Plataforma Tecnológica los canales virtuales, la zona segura y la aplicación móvil. Los trámites seguidos en la Plataforma Tecnológica pueden utilizar la clave virtual, proporcionada por la ONP, como medio de fi rma electrónica, vinculando o autenticando un documento, y otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita. NOVENA. De la interoperabilidad de la Plataforma Tecnológica La Plataforma Tecnológica del Sistema Nacional de Pensiones implementa la interoperabilidad con el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, al que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público. En concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, las entidades del Sector Público que dispongan de información referida al Sistema Nacional de Pensiones, permiten el acceso de manera gratuita e inmediata a la ONP con la fi nalidad de completar, integrar, veri fi car y validar que la información de la Plataforma Tecnológica sea consistente y oportuna. DÉCIMA. Autorización a la ONP para coordinar la actualización del T-REGISTRO en los aspectos previsionales. Autorízase a la ONP a coordinar con el MTPE la actualización de la información en el T-REGISTRO de los afi liados obligatorios al SNP con la fi nalidad que cuente con información relevante para la administración de los mismos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Ficha de datos Para el llenado del Registro de Asegurada/o del SNP de los que actualmente se encuentran en el SNP, es preciso que la ONP realice una campaña informativa durante un (1) año para completar dichos datos. SEGUNDA. Aportes de las/os a fi liadas/os facultativas/os Las/os administrados cuyo seguro facultativo caducó con anterioridad a la vigencia de la presente norma por incurrir en la causal del literal a) de los artículos 11 y 17 del Reglamento del Decreto Ley N°19990, aprobado por Decreto Supremo N° 011-74-TR, recuperan automáticamente su condición de aseguradas/os facultativas/os, y pueden abonar los aportes impagos correspondientes al período anterior a su reincorporación, con los recargos a que hubiere lugar, o por reanudar el pago a partir de la fecha de reincorporación. TERCERA. Pensiones ya reconocidas Para el caso de las/os pensionistas que hubiesen obtenido con reglas previsionales distintas a las establecidas en las normas legales vigentes y las que se establecen en el presente Reglamento Uni fi cado, mantienen el derecho reconocido. CUARTA. Modi fi cación progresiva del cronograma de pagos A partir de enero de 2021, en el plazo de un (1) año se va ajustando el cronograma de pensiones para que se terminen pagando la segunda quincena de cada mes. QUINTA. Boni fi cación del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) La boni fi cación del FONAHPU es un concepto pensionable y parte integrante de la unidad pensionaria, está afecta a los descuentos determinados por ley y por los mandatos judiciales que recaigan sobre las pensiones. Se otorga de o fi cio. La boni fi cación del FONAHPU se otorga a las/ os pensionistas que adquirieron el derecho a esta boni fi cación, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 082-98-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Ahorro Público – FONAHPU, para ser bene fi ciario de la boni fi cación: 1. Ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley Nº 19990, o del Decreto Ley Nº 20530 de las instituciones públicas del Gobierno Central cuyas pensiones son cubiertas con recursos provenientes del Tesoro Público; 2. Que, el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes antes mencionados, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00); y 3. Inscribirse, voluntariamente dentro del plazo fi jado por la norma de creación del FONAHPU, cumpliendo con el procedimiento establecido por la ONP, el mismo que venció el 28 de junio de 2000. El monto de la boni fi cación del FONAHPU es el siguiente: 1. El importe anual de la boni fi cación es de seiscientos cuarenta y 00/100 soles (S/ 640,00). 2. El pago se realiza de forma mensual, a razón de cuarenta y cinco y 71/100 soles (S/ 45,71) por mes. 3. En las grati fi caciones de julio y diciembre o en las pensiones adicionales de julio y diciembre, según corresponda, cada pago es de cuarenta y cinco y 74/100 soles (S/ 45,74). Si las/os bene fi ciarios de la boni fi cación de FONAHPU, que tengan pensión en forma concurrente en los regímenes del SNP, cobran la boni fi cación en el régimen que amparó su solicitud de inscripción al FONAHPU. SEXTA. Implementación de la Ficha del Asegurado del SNP La Ficha del Asegurado del SNP a que se re fi ere el artículo 15 del presente Reglamento se implementa progresivamente para los actuales asegurados y, de forma inmediata, para los nuevos asegurados a partir del año 2022. SÉTIMA. Del pago de aporte facultativo Las disposiciones contenidas en el artículo 30 del presente Reglamento se implementan gradualmente, conforme a las disposiciones que emita la ONP, en tanto se cuente con los medios tecnológicos para tal fi n. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA. Derogación Deróguense las siguientes normas: 1. Reglamento del Decreto Ley N° 19990, aprobado por Decreto Supremo N° 011-74-TR, que crea el Sistema Nacional de Pensiones. 2. Decreto Supremo N° 04-78-TR, Aviadores comerciales podrán jubilarse antes de cumplir 60 años. 3. Decreto Supremo N° 018-82-TR, Reducen la edad de jubilación de los trabajadores de construcción civil a 55 años de edad. 4. Títulos I y III del Reglamento de la Ley Nº 25009, sobre la Jubilación de los Trabajadores Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 029-89-TR. 5. Decreto Supremo N° 092-2012-EF, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29711 y dictan otras disposiciones. 6. Decreto Supremo Nº 099-2002-EF, Establecen disposiciones para la determinación del monto de pensiones de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones. 7. Decreto Supremo N° 207-2007-EF, Disponen otorgar una boni fi cación de carácter permanente para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990. 8. Decreto Supremo Nº 139-2019-EF, Dictan disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley Nº 19990. 9. Artículo 7 del Decreto Supremo N° 196-2001-EF, Dictan normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 105-2001. 1905975-1