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31 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / 2. Las/os ex trabajadores comprendidos en procedimientos de ceses colectivos irregulares de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, bajo las siguientes reglas: a. Los hombres deben haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad y haber realizado doscientos cuarenta (240) unidades de aporte al SNP. b. Las mujeres deben haber cumplido cincuenta (50) años de edad y haber realizado doscientos cuarenta (240) unidades de aporte al SNP. c. Estar comprendido en la lista de trabajadores cesados irregularmente al amparo de la Ley Nº 27803 y haber optado por la pensión de jubilación. d. Reconocimiento excepcional de hasta ciento cuarenta y cuatro (144) unidades de aporte, desde la fecha de cese hasta el 2 de octubre de 2004, 6 de julio de 2007, 25 de junio de 2008, 5 de agosto de 2009 y 17 de agosto de 2017, de acuerdo a la relación o lista en que fue comprendida/o la/el a fi liada/o, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral directa con el Estado. Artículo 93. Cálculo del monto de la pensión de jubilación adelantada para ex trabajadoras/es cesadas/os mediante ceses colectivos 93.1 Las/os a fi liadas/os comprendidos en el segundo párrafo del artículo 44 del Decreto Ley Nº 19990, que han sido incluidos en un programa de reducción de personal, despedida total de personal., bajo las siguientes reglas: 3. La pensión base es la de la pensión que hubiera recibido la/el a fi liada/o en el modelo actual del régimen general de pensión de jubilación. 4. Este monto se reduce en cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto respecto de los sesenta y cinco (65) años de edad. 93.2 Las/os ex trabajadores comprendidos en procedimientos de ceses colectivos irregulares de la Ley Nº 27803, bajo las siguientes reglas: 1. Remuneración de referencia : Se toma en cuenta las remuneraciones pensionables de un trabajador que se encuentre en actividad de igual nivel, categoría y régimen laboral que tuviera el ex trabajador al momento de ser cesado, así como la normatividad que le resulte aplicable. 2. Tasa de reemplazo : Se aplica la tasa de reemplazo establecida en el modelo actual del régimen general de pensión de jubilación. 3. Determinación de pensión : La pensión se reduce hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto de edad respecto a la edad de sesenta y cinco (65) años de edad. 4. Rango de las pensiones : La pensión mínima y máxima es la establecida para el modelo actual del régimen general de pensión de jubilación. SUBCAPÍTULO VIII RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS/OS TRABAJADORAS/ES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Artículo 94. Cobertura del régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de construcción civil Este régimen especial de pensión de jubilación es aplicable a las/os trabajadoras/es de construcción civil. Artículo 95. Requisitos especí fi cos del régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de construcción civil Los requisitos especí fi cos del régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de construcción civil son los siguientes:1. Requisito de edad : Los/as a fi liadas/os pueden acceder a una pensión de jubilación cuando por lo menos tengan cincuenta y cinco (55) años de edad. 2. Requisito de aportes : Las/os a fi liadas/os tienen que acreditar por lo menos doscientos cuarenta (240) unidades de aporte. De los cuales debe acreditar ciento ochenta (180) unidades de aporte en la modalidad o sesenta (60) unidades de aporte en los últimos diez (10) años anteriores a la contingencia en la modalidad. Artículo 96. Determinación de pensión en el régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de construcción civil 96.1. La determinación de pensión en el régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de construcción civil sigue las reglas para determinar el monto de las pensiones del modelo actual del régimen general de pensión de jubilación. 96.2. No se aplica el descuento que corresponde al adelanto de pensiones. SUBCAPÍTULO IX RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS/OS TRABAJADORAS/ES MARÍTIMOS Artículo 97. Cobertura del régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es marítimos Este régimen especial de pensión de jubilación es aplicable a las/os trabajadoras/es marítimos. Artículo 98. Requisitos especí fi cos del régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es marítimos Los requisitos especí fi cos del régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es marítimos son los siguientes: 1. Requisito de edad : Las/os a fi liadas/os pueden acceder a una pensión de jubilación cuando por lo menos tengan cincuenta y cinco (55) años de edad. 2. Requisito de aportes : Las/os a fi liadas/os tienen que acreditar por lo menos doscientos cuarenta (240) unidades de aporte. En ese lapso debe haber aportes como trabajadoras/es marítimos. De los cuales tiene que acreditar sesenta (60) unidades de aporte en la modalidad. Artículo 99. Determinación de pensión en el régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es marítimos La determinación de pensión en el régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es marítimos siguen las reglas para establecer el monto de las pensiones del régimen general de pensión de jubilación individual. SUBCAPÍTULO X RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS/OS PERIODISTAS Artículo 100. Cobertura del régimen especial de pensión de jubilación para las/os periodistas Este régimen especial de la pensión de jubilación es aplicable a las/os periodistas. Artículo 101. Requisitos especí fi cos del régimen general de pensión de jubilación para las/os periodistas Los requisitos especí fi cos del régimen especial de la pensión de jubilación para las/os periodistas son los siguientes: 1. Requisito de edad : Los/as a fi liadas/os pueden acceder a una pensión de jubilación dependiendo de su sexo, de la siguiente manera: a. En caso de hombres, deben haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad.