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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano Artículo 180. Soporte institucional de la ONP 180.1 Para poder cumplir con las funciones encargadas, a la ONP le corresponde: 1. Lógica de procesos : Diseñar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos para el mejor funcionamiento del SNP. 2. Innovación : Generar innovación en la atención de las/os aseguradas/os, a través de Katapulta, que se instituye como el laboratorio de innovación de la ONP. 3. Comunicación : Informar a la población de los servicios que brinda la ONP a favor de sus aseguradas/os utilizando el idioma o fi cial, además, de implementar mecanismo de comunicación multilingüística. 4. Plataforma tecnológica : Mantener operativa y actualizada su plataforma tecnológica, a fi n de contar con el contenido más dinámico y amigable posible sobre procesos, normas y reglas previsionales, para los distintos tipos de aseguradas/os. 180.2 Adicionalmente, para cumplir con su función legal, la ONP debe contar con un Consejo Consultivo para que lo asesore en la toma de decisiones, el cual es integrado por la/el Ministra/o de Economía y Finanzas, la/el Gerenta/e General del Banco Central de Reservas del Perú, y expertos nacionales e internacionales en materia previsional. Artículo 181. Estrategia comunicacional de la ONP181.1 La ONP realiza una estrategia comunicacional para que las personas que opten por un sistema previsional estén bien informadas, tomando en cuenta los distintos públicos objetivos para lo cual utiliza los mecanismos, que se detallan a continuación, sin que dicha numeración sea cerrada: 1. Boletín informativo, al que hace referencia el artículo 15 de la Ley N° 28991. 2. Plataformas virtuales, tales como los Portales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del MEF (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) de la ONP (www.gob.pe/onp), de la SBS (www.sbs.gob.pe/) y de las AFP existentes en el mercado. 3. Medios de comunicación social, que puede incluir la publicación del boletín informativo en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación masiva, por lo menos una (1) vez al año. 4. Redes sociales.5. Aplicativo móvil de la ONP. 6. Cualquier otro canal idóneo. 181.2 La información debe ser redactada de la manera más sencilla posible, y de manera abreviada y concisa, incluyendo, un contenido mínimo a ser determinado por la ONP. Artículo 182. Gestión del conocimiento del SNP a cargo de la ONP 182.1 Todas las reglas del SNP deben ser presentadas de forma accesible para cualquier persona para que puedan ser comprendidas con facilidad, a través de: 1. Folletos. 2. Presentación virtual de forma informativa. 3. Buscador web. 182.2 Adicionalmente, debe existir un repositorio, que debe ser actualizado constantemente, donde cada regla se encuentre debidamente sustentada en: 1. Normas sobre el SNP : Establecidas en: a. Constitución Política del Perú. b. Normas internacionales de derechos humanos.c. Normas con rango de Ley.d. Decretos Supremos, incluyendo reglamentos.e. Resoluciones jefaturales de la ONP.f. Otras normas. 2. Resoluciones sobre el SNP : a. Resoluciones del Tribunal Constitucional. b. Resoluciones del Poder Judicial, especialmente de la Corte Suprema. c. Resoluciones del Tribunal Administrativo Previsional.d. Otras resoluciones y decisiones. 3. Posiciones institucionales de la ONP sobre el SNP : a. Informes de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la ONP. b. Informes de los órganos de línea de la ONP.c. Cualquier otro documento en el que la ONP se haya manifestado. Artículo 183. Relacionamiento permanente de la ONP con las/os aseguradas/os en el SNP 183.1 Con relación al relacionamiento con las/os aseguradas/os, la ONP debe: 1. Promover cultura previsional : Tal como se precisa en el artículo 179 del presente Reglamento, propicia la aportación para fi nes previsionales. 2. Realización de actividades previsionales : Implica la facilitación de realización de aportes y otorgamiento de prestaciones a favor de las/os aseguradas/os. 3. Brindar asesoría : La ONP asiste a las/os aseguradas/os a través de una asesoría permanente, mediante la cual orienta, informa y asesora a los asegurados de su situación previsional. 4. Realizar acompañamiento : La ONP acompaña a las/ os aseguradas/os para bene fi ciarlos y lograr su fi delización: a. El acompañamiento y fi delización se produce durante su etapa de a fi liada/o o de pensionista, bene fi ciaria/o o trasladada/o. b. Se produce una atención especial a las personas adultas mayores: i. A través de Yuyaq, que se instituye como las casas de las/os pensionistas/os y de las bene fi ciarias/os. ii. A través de cualquier otro mecanismo idóneo para con ellas/os. 183.2 La ONP, para cumplir estas funciones, debe tener plenamente identi fi cadas/os a: 1. Usuarias/os : Tiene que identi fi carse cada tipo de usuaria/o que tiene el SNP, bajo sus distintas características, en cada situación que se le puede presentar, para poder atender a todos dichos grupos. 2. Servicios : Los servicios brindados están en constante revisión, bajo una lógica cliente-céntrica. 3. Canales : Se otorgan a través de una estrategia omnicanal, que incluya: a. Canal presencial : Se realiza: i. En centros de atención de la ONP. ii. En otras entidades del sector público o privado, con los cuales la ONP haga convenios. iii. Acercándose a las/os aseguradas/os mediante ferias o campañas móviles. iv. Casas para servicios sociales del adulto mayor.v. Cualquier otro canal presencial. b. Canal virtual : Se realiza: i. En el portal institucional de la ONP (www.gob.pe/onp). ii. Vía telefónica.iii. Aplicativos móviles ( apps ). iv. Cualquier otro canal virtual. Artículo 184. Defensa de los intereses de las/os aseguradas/os en el SNP 184.1 El asegurado/o tiene la facultad de manifestar su insatisfacción y disconformidad mediante los siguientes mecanismos: