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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2014-MIMP, el Estado garantiza la protección de las personas con discapacidad que gocen de pensión de orfandad y simultáneamente laboren por cuenta ajena, siempre que la remuneración o ingreso asegurable percibido no excedan a dos remuneraciones mínimas vitales. SUBCAPÍTULO III PENSIÓN DE ASCENDIENTES Artículo 122. Cobertura de la pensión de ascendientes 122.1 La pensión de ascendientes se aplica al padre o a la madre de la/del causante, que a la fecha del deceso de la/del causante, se encuentre en las siguientes dos situaciones: 1. Tener discapacidad. 2. Tener una edad de sesenta (60) o más años de edad en el caso del padre; o, cincuenta y cinco (55) o más años de edad en el caso de la madre. 122.2 Además, en el ámbito económico debe cumplir las siguientes dos condiciones: 1. Depender económicamente del causante. Esto implica que la/el causante apoya de alguna manera la vida del padre o la madre, lo cual se comprueba a través de una declaración jurada. 2. No percibir rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería, lo cual se comprueba a través de una declaración jurada. 122.3 Los ascendientes que a la fecha de fallecimiento del causante no tengan derecho a pensión de sobrevivientes, no lo adquieren con posterioridad a esa fecha, aun cuando se reduzca el número de bene fi cios de pensiones de viudez y/u orfandad. Artículo 123. Requisitos especí fi cos de la pensión de ascendientes Hay dos requisitos especí fi cos para que el padre o la madre de la/del causante acceda a una pensión de ascendiente: 1. No existan bene fi ciarias/os de pensión de viudez y orfandad. 2. En caso de existir un/a bene fi ciaria/o de pensión de viudez u orfandad, quede saldo disponible de la pensión del causante, deducidas las pensiones de viudez y/u orfandad. Artículo 124. Determinación de pensión en el régimen general de pensión de ascendientes La determinación de la pensión de ascendientes se realiza de la siguiente manera: 1. El monto, para cada uno de ellos, es igual al veinte por ciento (20%) de la pensión que percibía o hubiera podido percibir la/el causante, salvo que se estén pagando pensiones de viudez u orfandad, en el que la pensión de sobreviviente se reduce proporcionalmente. 2. En caso también se otorgue pensión por incapacidad permanente o con cuidado permanente, si los riesgos no se encuentran cubiertos por el Decreto Ley N° 18846 o la Ley N° 26790. 3. La pensión mínima de ascendiente es de doscientos setenta y 00/100 soles (S/ 270,00). SUBCAPÍTULO IV CAPITAL DE DEFUNCIÓN Artículo 125. Cobertura del capital de defunción Se otorga capital de defunción al fallecimiento de un pensionista o a fi liada/o, que percibía o hubiera tenido derecho a percibir pensión de jubilación o de discapacidad para el trabajo, únicamente en caso que no existan bene fi ciarias/os con derecho a prestaciones de derecho derivado. Se otorgará capital de defunción en orden excluyente a los siguientes familiares: 1. La/el cónyuge o la/el conviviente con declaración de unión de hecho. 2. Las/los hijas/os.3. La madre y/o el padre.4. Las/los hermanas/os menores de dieciocho (18) años de edad. Artículo 126. Determinación del capital de defunción La determinación del capital de defunción se realiza de la siguiente manera: 1. El Capital de Defunción será equivalente a seis (6) remuneraciones o ingresos de referencia, pero no podrá exceder del monto de la pensión máxima mensual que otorga la ONP a los pensionistas del SNP. 2. De tratarse del fallecimiento de un/a pensionista, y en caso el Capital de Defunción resulte menor al monto que como pensión mínima le correspondía al momento de su fallecimiento y teniendo en cuenta los años de aportaciones reconocidos, el Capital de Defunción será nivelado a dicho monto. 3. En caso de existir bene fi ciarios con igual derecho, el capital de defunción es distribuido en forma proporcional al número de ellos. 4. De presentarse un bene fi ciario con derecho a prestaciones de derecho derivado, con posterioridad al otorgamiento del Capital de Defunción, se le abonará en forma íntegra dicho concepto, salvo que se trate del mismo bene fi ciario, en cuyo caso se procederá con la compensación. CAPÍTULO IV FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN Artículo 127. Fiscalización e inspección La ONP efectúa las acciones de fi scalización que sean necesarias, con relación a los derechos pensionarios en el SNP, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. Artículo 128. Acciones que realiza la ONP Le corresponde a la ONP: 1. Realizar inspecciones en las instalaciones de las/ os empleadoras/es general y solicitar información de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con la SNP, para los cual se le brinda todas las facilidades para el ingreso de sus representantes. 2. La ONP puede incautar las planillas de pago de sueldos, salarios y/o remuneraciones, en caso exista negativa a la correspondiente entrega de parte de los liquidadores o de quienes lo tienen en custodia. Asimismo, puede disponer labores de sistematización digital de la información de dichas planillas conforme a sus posibilidades logísticas y según disponga en su programación. 3. Publicitar el procedimiento para la entrega de las planillas de pago de sueldos, salarios y/o remuneraciones, en los mecanismos comunicacionales de la ONP. Artículo 129. Documentación falsa o inexacta Si la ONP comprueba que existe falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o información a través de la cual se ha reconocido derechos pensionarios, queda facultada para suspender los efectos de los actos administrativos que los sustentan, sin perjuicio de las acciones que la administración pudiera implementar en observancia de lo establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 130. Plazo de atención de requerimientos de información de la ONP Los plazos máximos que tiene la/el empleador/a para atender los requerimientos de información de la