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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / efectuado el cálculo, a partir del mes subsiguiente de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual y pago del impuesto a la renta que corresponde al aporte de la empresa, según cronograma que establezca la ONP. SUBCAPÍTULO X PRESTACIONES DE SALUD Artículo 157. Cobertura de las prestaciones de salud Las prestaciones de salud son aplicables a las/os pensionistas y a las/os bene fi ciarias/os. Artículo 158. Requisitos especí fi cos para las prestaciones de salud Las/os pensionistas y a las/os bene fi ciarias/os deben realizar un aporte a EsSalud del cuatro por ciento (4%) del monto total que perciben como pensión, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 26790. Artículo 159. Forma de las prestaciones de salud Las prestaciones de salud son otorgadas por EsSalud. CAPÍTULO IV BENEFICIOS PARA LAS/OS TRASLADADAS/OS SUBCAPÍTULO I BONO DE RECONOCIMIENTO (BDR) DEL SNP AL SPP Artículo 160. Bonos de reconocimiento (BdR) Los BdR se otorgan como compensación de los aportes realizados en el SNP cuando la/el a fi liada/o se traslada al SPP. Es otorgado por el Estado Peruano con recursos del Presupuesto del Sector Público, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos y previa determinación del derecho al BdR por parte de la ONP. Artículo 161. Requisitos especí fi cos del bono de reconocimiento (BdR) Los requisitos especí fi cos de los BdR son los siguientes: 1. Aportes : La/el a fi liada/o, antes de su incorporación al SPP, realizó un mínimo de cuarenta y ocho (48) unidades de aporte al SNP, consecutivos o no. 2. Periodos de aportes : Sólo se permite si la/el afi liada/o aportó durante las siguientes fechas: a. Entre el 6 de diciembre de 1982 y el 5 de diciembre de 1992 (Bono 1992). b. Entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996 (Bono 1996), además de requerirse que la a fi liación al SPP se haya producido entre el 6 de noviembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997. c. Entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2001 (Bono 2001). Artículo 162. Determinación del bono de reconocimiento (BdR) 162.1. La determinación del BdR se realiza de la siguiente manera: 1. Si la persona tiene derecho a más de un (01) BdR opta por el que más le favorece. 2. El valor nominal resultante máximo del BdR es de sesenta mil soles (S/ 60 000,00). 3. El valor nominal del BdR se calcula de la siguiente manera: BdR=M*R*0,1831, donde: M=Número de meses de aportes realizados al SNP; R=Remuneración promedio de los últimos doce (12) meses consecutivos o no anteriores al año base del BdR; todo ello se actualiza por el índice de precios al consumidor, que corresponde al valor del BdR al año base. 162.2 Con la información sustentada de la/del solicitante, a través de la AFP, la ONP calcula, emite, verifi ca y entrega el BdR, y realiza las acciones de control posterior correspondientes. Si la/el administrada/o no está de acuerdo con lo resuelto por la ONP puede presentar un recurso de reconsideración o de apelación. Artículo 163. Momento de pago del bono de reconocimiento (BdR) El tipo de solicitud de BdR depende de la situación previsional particular en que se encuentre la/el a fi liada/o al momento de la presentación de la respectiva solicitud. Puede ser: 1. Emisión y Redención Ordinaria : Cuando la/el solicitante tenga una edad menor a sesenta y cinco (65) años de edad. En este caso, el Bono redime el último día hábil del bimestre anterior a aquél en el cual el titular original cumpla la edad de jubilación legal. 2. Emisión y Redención Simultáneas : Cuando la/ el solicitante tenga una edad mayor o igual a sesenta y cinco (65) años de edad, haya fallecido y haya sido declarado inválida/o total permanente. En dichos casos, el BdR redime dentro de los noventa (90) días calendarios contados a partir de la presentación de la solicitud. Artículo 164. Redención Anticipada del bono de reconocimiento (BdR) 164.1 Redención anticipada del Bono de Reconocimiento en el Régimen Jubilación Anticipada Ordinaria en el Sistema Privado de Pensiones: La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes de su acogimiento o cuando el a fi liado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del a fi liado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los a fi liados cali fi cados para acceder a este régimen. 164.2 Redención anticipada del Bono de Reconocimiento en el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones: El régimen especial de jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes de su acogimiento o cuando el afi liado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del a fi liado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones (AFP) de los a fi liados cali fi cados para acceder a este régimen. SUBCAPÍTULO II BONO DE RECONOCIMIENTO COMPLEMENTARIO Artículo 165. Cobertura del bono de reconocimiento complementario (BRC) 165.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27252, aprobado por Decreto Supremo N° 164-2001-EF, el BRC para el caso de la jubilación anticipada para trabajadores de riesgo en el SPP se aplica a aquellas/os a fi liadas/os al SPP a fi liadas/ os a este sistema antes del 1 de enero de 2003 que han laborado directamente en trabajos pesados, dentro de alguna de las siguientes actividades: 1. Extracción minera subterránea. 2. Extracción minera a tajo abierto.3. En centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. 4. Actividades de construcción civil. 165.2 El BRC fi nancia, conjuntamente con la CIC y el bono de reconocimiento si lo hubiera, la pensión de jubilación anticipada para trabajadores de riesgo en el SPP.