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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano En tanto compromiso de garantía estatal, el BCJA se ejecuta una vez que se haya agotado el saldo de la CIC de la/del a fi liada/o. SUBCAPÍTULO V PENSIÓN COMPLEMENTARIA PARA PENSIÓN MÍNIMA EN EL SPP (PCPM) Artículo 174. Cobertura de la pensión complementaria para pensión mínima en el SPP (PCPM) De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28991 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-EF, la PCPM se aplica a las/os pensionistas pertenecientes al SPP que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27617, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la pensión mínima, y que perciben una pensión de jubilación menor a ésta. Se dan tres supuestos: 1. A la entrada en vigencia de la Ley Nº 27617, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la pensión mínima. 2. Perciban pensión de fi nitiva, bajo cualquier modalidad menor a la pensión mínima anualizada en el SNP, situación con fi gurada a la fecha de suscripción de la solicitud de pensión de jubilación, encontrándose en alguno de los siguientes supuestos: a. Perciban pensión de fi nitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada en el SNP. c. Que hayan agotado su CIC, percibiendo una pensión de fi nitiva bajo retiro programado. d. No percibieron pensión, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar establecido en las normas del SPP. 3. No hayan dispuesto de los recursos de la CIC, por concepto de: a. Excedente de pensión. b. Devolución de aportes efectuados al fondo de pensiones por a fi liadas/os al SPP que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones. c. Devolución de aportes efectuados al fondo de pensiones por a fi liadas/os al SPP por discapacidad para el trabajo permanente dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP. d. Transferencias de fondos hacia el exterior. Artículo 175. Determinación de la pensión complementaria para pensión mínima en el SPP (PCPM) 175.1 La determinación de la PCPM se aplica según los tipos de pensión que reciban en el SPP: 1. Tiene el valor del diferencial anualizado entre lo que recibiría la/el a fi liada/o en el SPP y en el SNP. 2. Para aquellas/os pensionistas que optaron por la modalidad de renta temporal con vitalicia diferida, y que actualmente reciben una pensión menor a la pensión mínima anualizada en el SNP, es calculada respecto de la pensión que hubieran obtenido por renta vitalicia familiar al momento de su jubilación. 3. La pensión se devenga a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 007-2007, Dictan medidas sobre otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. 175.2 Para acogerse al bene fi cio de PCPM, se debe seguir el siguiente trámite: 1. Las/os a fi liadas/os o sus bene fi ciarias/os, en caso aquellas/os hubieran fallecidos, deben presentar la respectiva solicitud de pensión, ante la AFP. 2. La AFP realiza la veri fi cación correspondiente, y lo comunica a la SBS, y con carácter informativo a la ONP. 3. De ser positivo el análisis, la SBS noti fi ca la Resolución de certi fi cación de información vinculada a las solicitudes de PCPM a la AFP.4. La AFP remite para el trámite de la pensión complementaria los expedientes completos a la ONP, incluyendo adicionalmente el Listado de Pensiones con la relación de solicitudes incluidas en la referida resolución. 5. Dentro del plazo de noventa (90) días de recibido el expediente completo remitido por la AFP, la ONP procede con la evaluación y cali fi cación de acceso de la PCPM, así como a la noti fi cación directa al solicitante de la resolución con el pronunciamiento respecto del acceso al precitado bene fi cio. 6. Con cargo al pronunciamiento a fi rmativo de acceso a la PCPM, emitido y noti fi cado por la ONP, la AFP debe incorporar en una planilla de pago vinculada a obligaciones con cargo a la garantía estatal y la ingresa a la ONP. 7. La ONP sigue el procedimiento de pago de la PCPM establecido mediante resolución jefatural. SUBCAPÍTULO VI PENSIÓN COMPLEMENTARIA PARA LABORES DE RIESGO EN EL SPP (PCLR) Artículo 176. Cobertura de la pensión complementaria para labores de riesgo en el SPP (PCLR) 176.1 De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28991 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-EF, la pensión complementaria para labores de riesgo en el SPP (PCLR), considerada como una garantía estatal. Es una pensión adicional que se le entrega a los pensionistas del SPP que estén o vayan a estar bajo el régimen extraordinario de jubilación anticipada para labores de riesgo establecido en la Ley N° 27252. 176.2 La PCLR tiene como bene fi ciarias/os a las/os pensionistas o próximas/os pensionistas pertenecientes al SPP que hayan accedido o accedan al régimen extraordinario establecido en la Ley Nº 27252, de modo que la pensión no sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir, en forma anual, en el SNP, tomando en cuenta los siguientes requisitos: 1. Que, hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley Nº 27252 y sus normas reglamentarias. 2. Que, la pensión de jubilación en el SPP sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir, de manera anualizada, en el SNP. 3. Que no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, por concepto de: a. Excedente de pensión. b. Devolución de aportes efectuados al fondo de pensiones por a fi liadas/os al SPP que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones. c. Devolución de aportes efectuados al fondo de pensiones por a fi liadas/os al SPP por discapacidad para el trabajo permanente dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP. d. Transferencias de fondos hacia el exterior. 4. En cualquier caso, las/os bene fi ciarios de la PCLR, sean estos las/os propias/os a fi liadas/os o sus bene fi ciarias/os, en caso aquellas/os hubieran fallecido, deben abonar el diferencial de aportes, tomando en cuenta las siguientes facilidades: a. La deuda por el diferencial de aportes se genera por los periodos comprendidos entre el primer mes de aporte devengado y pagado al SPP, y el último aporte devengado y pagado antes de la fecha de presentación de la solicitud de jubilación anticipada para labores de riesgo. b. Se calcula sobre la base de la tasa de aporte obligatorio para los sistemas de pensiones y no tiene ningún tipo de recargo, mora, multa, ni interés por parte de la ONP. c. Dicha deuda con el SNP producto de la regularización una vez determinada, se aplica contra el saldo de la CIC más la rentabilidad obtenida. d. De existir un faltante o saldo de deuda por regularizar luego de aplicar los incisos anteriores, el porcentaje de