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45 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / 1. Defensa inicial de la/del asegurada/o : La ONP atiende quejas, reclamos, sugerencias y disconformidades de las/os aseguradas/os con relación a los servicios que brinda, a través de Amachaq, que se instituye como la Defensoría de la/del Asegurada/o de la ONP, dependiente de la Jefatura. 2. Resolución adecuada de procedimientos administrativos : Durante los procedimientos administrativos se siguen las siguientes reglas: a. Cada acto o resolución administrativa, la ONP lo debe sustentar adecuadamente, en virtud de argumentos de hecho y de derecho, de acuerdo a las normas vigentes, y deben ser emitidos de forma concreta y de fácil lectura para la/el administrada/o. b. La ONP debe cumplir los plazos establecidos para cada procedimiento administrativo, tratando de aplicar el principio de celeridad. c. En última instancia de la resolución de los procedimientos administrativos, se cuenta con el Tribunal Administrativo Previsional, compuesto por tres abogados de destacada trayectoria y/o cono conocimiento y/o experiencia en temas previsionales, dedicados a tiempo completo a esta labor, que actúan con independencia, para brindar la mejor seguridad a las/os aseguradas/os. 3. Defensa adecuada en los procesos judiciales ante el Poder Judicial y el Tribunal : La ONP, a través de su procurador/a pública/o, debe buscar la satisfacción de las/os aseguradas/os con los mecanismos internos antes mencionados, pero en caso de no lograrlo, las/os aseguradas/os tienen expedito el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales, ante ello la ONP actúa tomando en cuenta los siguientes parámetros: a. Establecer una mejor estrategia de defensa procesal para que se protejan los derechos de las/os aseguradas/os, sin descuidar el objetivo de proteger las fi nanzas del SNP. b. Cumplir las sentencias y las resoluciones en contra sin dilación. 184.2 De otro lado, la ONP está obligada a formular la denuncia penal respectiva, cuando las/os aseguradas/os, sus sucesores y/o sus empleadoras/es ocasionan perjuicio al SNP por proporcionar informaciones o documentos nulos o falsos, o por omitir o falsear datos que puedan infl uir sobre el otorgamiento de las prestaciones y/o su cuantía. Artículo 185. Promoción de cultura previsional A fi n de lograr mayor aportación para fi nes previsionales de las/os a fi liadas/os, la ONP promueve la cultura previsional, a fi n de que aquellas/os puedan realizar la mayor de cantidad de aportes y lograr la mejor calidad de prestaciones a su favor y sus bene fi ciarias/os. Artículo 186. Estrategia para promoción de cultura previsional 186.1 La promoción de la cultura previsional se realiza a través de una estrategia integral para distintos públicos objetivos, como niñas/os, adolescentes, jóvenes y adultos/os, utilizando diversas herramientas: 1. Programas propios en medios de comunicación social. 2. Publicidad. 3. Boletines informativos. 4. Portal Institucional de la ONP (www.gob.pe/onp), que pueden crear páginas para aterrizar a dichos portales (landing page ) según públicos objetivos. 5. Redes sociales.6. Correos electrónicos.7. Aplicativos móviles ( apps ). 8. Ferias. 9. Charlas o capacitaciones previsionales.10. Cualquier otro canal idóneo. 186.2 La estrategia de cultura previsional tiene como principal objetivo la difusión e internalización de conductas y conocimiento previsional en la ciudadanía, esto no solo implica explicar las virtudes de lo que implica la aportación para fi nes previsionales, sino también una asesoría sencilla sobre temas fi nancieros para conocimiento de las aseguradas/os. Asimismo, busca orientar prácticas, tradiciones y patrones con el enfoque de generar un respaldo económico para prevenir los riesgos de longevidad. Artículo 187. Reglas para la estrategia para promoción de cultura previsional Para aplicar la estrategia comunicacional de promoción de la cultura previsional, la ONP toma en cuenta lo siguiente: 1. La estructura del mercado de trabajo del Perú. 2. Busca alianzas estratégicas con distintas entidades del sector público y del sector privado para llegar a las personas, en las distintas etapas de su vida. CAPÍTULO II FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES Artículo 188. Fondo Consolidado de Reservas Previsionales El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) es el fondo, con carácter intangible, cuya fi nalidad es respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la ONP, entre ellos el SNP. Artículo 189. Gobernanza del FCR 189.1 El FCR es administrado por un Directorio constituido por cinco (5) miembros, y presidida/o por la/el Ministra/o de Economía y Finanzas e integrado por la/el Gerenta/e General del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), por la/el Jefa/e de la ONP y por dos miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Las sesiones pueden ser presenciales o virtuales. El Directorio es responsable de la adecuada inversión de los recursos a su cargo. 189.2 La ONP ejerce la Secretaría Técnica del FCR. Entre otras funciones, la ONP ejerce la representación legal y procesal del FCR, además de proveer informes mensuales al Directorio sobre la administración del fondo. 189.3 La/el Jefa/e, la/el Gerenta/e General y la/el Director/a de Inversiones de la ONP, y un/a especialista independiente contratada/o por la ONP, actúan como Comité de Inversiones de la Secretaría Técnica del FCR, teniendo la/el Jefa/e de la ONP el voto dirimente. Para tomar decisiones, requieren los informes favorables de la Ofi cina de Riesgos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la ONP. Artículo 190. Funcionamiento del FCR 190.1 La fi nalidad del FCR es respaldar las obligaciones del SNP, mediante la inversión adecuada, directamente o a través de contratos con entidades de reconocido prestigio, de los recursos que administra. 190.2 El FCR busca su mayor seguridad, rentabilidad y diversi fi cación del riesgo, bajo criterios generalmente aceptados para instituciones de similar naturaleza, velando por la constitución de las reservas actuariales. Corresponde al FCR la aplicación y desembolso de tales recursos dentro del marco legal correspondiente. 190.3 Al ser un administrador de recursos, los derechos de los bene fi ciarios de las pensiones que paga la ONP no tienen vinculación administrativa con el FCR, debiendo dirigir cualquier solicitud o reclamación directamente a la ONP, con relación a tales derechos. 190.4 La publicación de los balances y estados fi nancieros anuales auditados del FCR que debe realizar la Secretaría Técnica deben publicarse en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del MEF (www.gob.pe/mef), y en el Portal Institucional de la O fi cina de Normalización Previsional (www.gob.pe/onp).