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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / 137.2 Esta boni fi cación se paga mientras subsista el estado que da lugar al cuidado permanente. SUBCAPÍTULO III BONIFICACIÓN PERMANENTE Artículo 138. Cobertura de la boni fi cación permanente La boni fi cación permanente, que tiene carácter no pensionable, se entrega a las/os pensionistas y las/os bene fi ciarias/o de pensión de viudez, aplicable desde el pago que corresponde al mes de enero de 2008. Artículo 139. Requisitos especí fi cos de la bonifi cación permanente Los requisitos especí fi cos de la boni fi cación permanente son los siguientes: 1. Se otorga a las/os pensionistas de jubilación y de discapacidad para el trabajo y a las/os bene fi ciarias/o de pensión de viudez. La/el pensionista de jubilación debe ser mayor de sesenta y cinco (65) años al 31 de diciembre de 2006, y haber acreditado un mínimo de doscientos cuarenta (240) unidades de aporte al SNP. 2. Debían haber obtenido su condición, con carácter defi nitiva, al 31 de diciembre de 2006. 3. El monto de su pensión mensual, incluyendo otras boni fi caciones, no excede de quinientos y 00/100 soles (S/ 500,00) al mes de diciembre de 2007. Artículo 140. Determinación de la boni fi cación permanente La determinación de la boni fi cación permanente se realiza de la siguiente manera: 1. Para los pensionistas de jubilación e discapacidad para el trabajo, es de hasta cincuenta y 00/100 soles (S/ 50,00); y para las bene fi ciarias/os de la pensión de viudez es de hasta veinticinco y 00/100 soles (S/ 25,00). 2. En ningún caso, la suma resultante de la pensión o pensiones más la boni fi cación permanente puede exceder de los quinientos y 00/100 soles (S/500,00). 3. La/el pensionista o la/el bene fi ciaria/o que goce de más de una pensión percibe la boni fi cación permanente en aquella cuyo monto sea menor. SUBCAPÍTULO IV BONIFICACIÓN PERMANENTE A LAS/OS BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE VIUDEZ QUE SEAN MAYORES DE SETENTA AÑOS Artículo 141. Cobertura de la boni fi cación permanente a las/os bene fi ciarias/os de pensión de viudez que sean mayores de setenta años La boni fi cación permanente se entrega a las/os bene fi ciarias/os de pensión de viudez que tengan setenta (70) años de edad o más. Artículo 142. Requisitos especí fi cos de la bonifi cación permanente a las/os pensionistas del derecho derivado de viudez que sean mayores de setenta años Los requisitos especí fi cos de la boni fi cación permanente a las/os bene fi ciarias/os de pensión de viudez que sean mayores de setenta (70) años son los siguientes: 1. Se otorga a las/os bene fi ciarias/os de pensión de viudez. La/el bene fi ciaria/o debe tener setenta (70) o más años de edad al 31 de agosto de 2005 y aquella debe ser su única pensión, de conformidad al artículo 2 de la Ley N° 28666, que otorga boni fi cación permanente a los pensionistas del derecho derivado de viudez que sean mayores de setenta (70) años en el régimen del Decreto Ley N° 19990. 2. Deben haber obtenido su condición, con carácter defi nitivo, al 31 de agosto de 2005. 3. La suma resultante de la pensión más la boni fi cación no excede de cuatrocientos quince y 00/100 soles (S/ 415,00), a enero de 2006.Artículo 143. Determinación de boni fi cación permanente a las/os bene fi ciarias/os de pensión de viudez que sean mayores de setenta años La determinación de la boni fi cación permanente a las/os bene fi ciarias/os de pensión de viudez que sean mayores de setenta (70) años se realiza además de lo establecido en el artículo 142 del presente reglamento, de la siguiente manera: 1. La boni fi cación es de hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto que la/el bene fi ciaria/o percibe como pensión de viudez. 2. En ningún caso, la suma resultante de la pensión más la boni fi cación puede exceder de cuatrocientos quince y 00/100 soles (S/ 415,00). SUBCAPÍTULO V BONIFICACIÓN COMPLEMENTARIA DEL FONDO ESPECIAL DE JUBILACIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES (FEJEP) Artículo 144. Cobertura de la boni fi cación complementaria del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP) La boni fi cación complementaria del FEJEP, se entrega a las/os pensionistas de derecho propio. No se toma en cuenta la boni fi cación para el cálculo de las pensiones de sobrevivientes. Artículo 145. Requisitos especí fi cos de la bonifi cación complementaria del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP) Los requisitos especí fi cos de la boni fi cación complementaria del FEJEP son los siguientes: 1. Se aplica a las/os empleados comprendidos en el FEJEP, que al 1 de mayo de 1973 se encuentren en actividad y que queden incorporados al SNP, de conformidad a la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Ley N° 19990. 2. Se consideran aportes a una o ambas de cajas de pensiones de los seguros sociales que preexistían al SNP los ciento veinte (120) unidades de aporte al 1 de mayo de 1973. 3. Para solicitar la boni fi cación deben acreditar cuanto menos veinte y cinco (25) o veinte (20) años de servicios, tratándose de hombres o mujeres, respectivamente. Artículo 146. Determinación de la boni fi cación complementaria del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP) El monto de incremento de la boni fi cación complementaria del FEJEP es el siguiente: 1. La boni fi cación del veinte por ciento (20%) de la remuneración de referencia. 2. La suma de la pensión y de la boni fi cación complementaria fi nal no puede exceder la pensión máxima. SUBCAPÍTULO VI BONIFICACIÓN POR EDAD AVANZADA Artículo 147. Cobertura de la boni fi cación por edad avanzada (BEA) De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26769, Rati fi can otorgamiento de boni fi cación mensual a pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones con ochenta (80) o más años de edad, la BEA, se entrega a las/os pensionistas de vejez y jubilación. Se otorga de o fi cio. Artículo 148. Requisitos especí fi cos de la bonifi cación por edad avanzada (BEA) La BEA se otorga a las/os pensionistas de vejez y jubilación desde que cumplen ochenta (80) años de edad. Artículo 149. Determinación de la boni fi cación por edad avanzada (BEA) 149.1. La BEA es el veinticinco por ciento (25%) de la pensión que percibe la/el pensionista en la fecha que cumpla ochenta (80) años de edad.