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47 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales, ante el Poder Judicial y ante el Tribunal Constitucional, en trámite o que se inicien hacia el futuro, lo hace en virtud de una interpretación conjunta de las normas legales y reglamentarias, interpretados por la jurisprudencia vinculante del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Administrativo Previsional. Presentado el allanamiento o desistimiento, éste es aprobado de manera automática, sin más trámite judicial. La conciliación, desistimiento, transacción o allanamiento, así como la atención de las solicitudes administrativas, siguen las siguientes reglas de manera enunciativa: 1. De conformidad con el artículo 51 del presente Reglamento, cálculo de la remuneración de referencia por periodos no aportados. 2. De conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 30 del presente Reglamento, los aportes de las/os a fi liadas/os facultativas/os abonados con posterioridad al cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener el derecho a una pensión. 3. De conformidad con el artículo 110 del presente Reglamento, no exigencia del requisito de aportes a las/os trabajadoras/es mineras/os que adolezcan de la enfermedad de silicosis o su equivalente. 4. De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 30927, reconocimiento de aportes como empleados anteriores al mes de octubre de 1962. 5. De conformidad con el numeral 3 del artículo 58 del presente Reglamento, otorgamiento de las pensiones devengadas considerando la fecha de la solicitud primigenia, siempre que cumpla con los requisitos de ley. 6. De conformidad con el artículo 146 del presente Reglamento, boni fi cación complementaria del veinte por ciento (20%) del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP) solo considerando las ciento veinte (120) unidades de aporte a mayo de 1973. 7. De conformidad con el artículo 34 del presente Reglamento, acreditación de aportes tomando en cuenta el tiempo efectivo de trabajo de la/del asegurada/o antes que su aporte efectivo al SNP. 8. De conformidad con el artículo 42 del presente Reglamento, fecha de inicio de pensión es aquella en la que se produce la contingencia. 9. De conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento, para casos de los que se desa fi liaron del Sistema Privado de Pensiones, fecha de presentación de la solicitud de pensión la fecha en que se inició el trámite de desa fi liación. TERCERA. Cumplimiento de condiciones cuando los aportes han sido realizado con anterioridad a la vigencia del SNP En caso las personas hayan realizado aportes con anterioridad a la vigencia del SNP, se aplican las siguientes reglas: 1. Las condiciones para el otorgamiento de las prestaciones, la determinación de la remuneración que sirve de base para fi jar el monto de la prestación y la forma de calcular la misma, son las que establecieron las disposiciones vigentes al momento de producirse la contingencia. 2. Las condiciones para la suspensión, caducidad y reanudación del pago de las prestaciones, así como para la transferencia del pensionista de discapacidad para el trabajo a jubilación son las establecidas por el SNP, salvo que, por aplicación de la ley vigente al momento de producirse la contingencia, el bene fi cio fuera mayor. 3. La determinación de la remuneración de referencia y el cálculo para fi jar el monto de la pensión cuyo pago ha sido reanudado están referidas a la ley vigente a la fecha de la contingencia, salvo que hubiere nuevos períodos de aportes con posterioridad al 1 de mayo de 1973, en cuyo caso se aplican las disposiciones del SNP. CUARTA. Actualización del marco regulatorio para el otorgamiento de prestaciones administradas por la ONP Establécese la actualización el marco regulatorio para el otorgamiento de prestaciones administradas por la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EF, en el plazo de sesenta (60) días hábiles. QUINTA. Convenios internacionales Las prestaciones previsionales exportadas e importadas del SNP se determinan de conformidad con los convenios en materia de seguridad social suscritos y aprobados por la República del Perú y los respectivos países. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2013-RE, corresponde a la ONP otorgar facilidades en materia de seguridad social al migrante retornado. SEXTA. Mejor nivel de vida de la/del pensionista Para las/os pensionistas del SNP, especialmente para las personas adultas mayores, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la ONP debe realizar los esfuerzos su fi cientes para que, adicionalmente al pago oportuno de las prestaciones que les corresponden, les den servicios para mejorar su calidad de vida. Entre estas acciones, de manera enumerativa, se encuentran: 1. Asesoría permanente, presencial o virtual, en los distintos ámbitos de su vida, especialmente en las áreas médica y psicológica. 2. Acompañamiento constante, presencial o virtual. 3. Realización de actividades de ocio, presencial, virtual, o a través de salidas grupales. 4. Atender el servicio de pago de pensiones con entrega en el domicilio. SEPTIMA. A fi liación facultativa de personal FAG y PAC La ONP promueve que las/los profesionales contratados mediante la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y bajo los alcances del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, se incorporen al SNP como aseguradas/os facultativos. OCTAVA. Implementación de la Plataforma Tecnológica y canales de atención virtual Constitúyase la Plataforma Tecnológica del Sistema Nacional de Pensiones, como instrumento del mismo, administrado por la ONP, a la que hace referencia el artículo 182 1 del presente Reglamento, cuya implementación se realiza de manera progresiva; para lo cual, la ONP aprueba el plan de implementación. La Plataforma Tecnológica del Sistema Nacional de Pensiones se rige bajo los siguientes Principios: i. Alcance: debe soportar la totalidad de procesos asociados al Sistema Nacional de Pensiones. ii. Integridad: debe mantener la información consolidada en un único repositorio e inalterada ante accidentes o intentos maliciosos, previniendo modi fi caciones no autorizadas de la misma. iii. Con fi dencialidad: debe procurar que la información sea accesible de forma única a las personas que se encuentran autorizadas, previniendo la divulgación no autorizada de la misma. iv. Vigencia tecnológica: debe reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica para cumplir los fi nes requeridos por la entidad, con la posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, de acuerdo con los avances cientí fi cos y tecnológicos. v. Efi ciencia: debe garantizar que la forma en la que se utilicen los recursos, maximice y optimice las funciones, en cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de la entidad garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público bajo condiciones de calidad privilegiando las que garantice el mejor uso de los recursos públicos. 1 Artículo que puede variar según la versión fi nal del Reglamento.