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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano b. En caso de mujeres, deben haber cumplido cincuenta (50) años de edad. 2. Requisito de aportes : Las/os a fi liadas/os tienen que acreditar por lo menos doscientos cuarenta (240) unidades de aporte. De los cuales debe acreditar sesenta (60) unidades de aporte en los últimos diez (10) años anteriores a la contingencia en la modalidad. Artículo 102. Determinación de pensión en el régimen general de pensión de jubilación para las/os periodistas 102.1. La determinación de pensión en el régimen especial de la pensión de jubilación para las/os periodistas sigue las reglas para establecer el monto de las pensiones del régimen general de pensión de jubilación. 102.2. No se aplica el descuento que corresponde al adelanto de pensiones. SUBCAPÍTULO XI RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS/OS TRABAJADORAS/ES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Artículo 103. Cobertura del régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de la industria del cuero Este régimen especial de la pensión de jubilación es aplicable a las/os trabajadoras/es de la industria del cuero comprendidos en el grupo ocupacional primario de curtidores y pellejeros de la Ley N° 25173, que establece edad de jubilación para trabajadores de la Industria de Cueros. Artículo 104. Requisitos especí fi cos del régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de la industria del cuero Los requisitos especí fi cos del régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de la industria del cuero son los siguientes: 1. Requisito de edad : Las/os a fi liadas/os pueden acceder a una pensión de jubilación cuando por lo menos tengan cincuenta y cinco (55) años de edad los hombres, y cincuenta (50) años de edad las mujeres. 2. Requisito de aportes : Las/os a fi liadas/os tienen que acreditar por lo menos dos cientos (240) unidades de aportes. De los cuales los hombres deben acreditar ciento ochenta (180) unidades de aporte en el régimen especial; y las mujeres ciento cincuenta y seis (156) unidades de aporte en el régimen especial. Artículo 105. Determinación de pensión en el régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de la industria del cuero 105.1. La determinación de pensión en el régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de la industria del cuero sigue las reglas para establecer el monto de las pensiones del régimen general de pensión de jubilación. 105.2. No se aplica el descuento que corresponde al adelanto de pensiones. SUBCAPÍTULO XII RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS/OS TRABAJADORAS/ES PILOTAS/OS Y COPILOTAS/OS DE AVIACIÓN COMERCIAL Artículo 106. Cobertura del régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es pilotas/os y copilotas/os de aviación comercial Este régimen especial de la pensión de jubilación es aplicable a las/os trabajadoras/es pilotas/os y copilotas/os de aviación comercial. Artículo 107. Requisitos especí fi cos del régimen general de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es pilotas/os y copilotas/os de aviación comercialLos requisitos especí fi cos del régimen especial de pensión de jubilación trabajadoras/es pilotas/os y copilotas/os de aviación comercial son los siguientes: 1. Requisito de edad : Los/as a fi liadas/os pueden acceder a una pensión de jubilación antes de cumplir los sesenta (60) años de edad, con arreglo a la siguiente escala: a. A los cincuenta y cinco (55) años de edad, los que hayan trabajado en estas condiciones cinco (5) años o más. b. A los cincuenta y seis (56) años de edad, los que hayan trabajado en estas condiciones cuatro (4) años o más. c. A los cincuenta y siete (57) años de edad, los que hayan trabajado en estas condiciones tres (3) años o más. d. A los cincuenta y ocho (58) años de edad, los que hayan trabajado en estas condiciones dos (2) años o más. e. A los cincuenta y nueve (59) años de edad, los que hayan trabajado en estas condiciones un (1) año o más. 2. Requisito de aportes : Las/os a fi liadas/os tienen que acreditar por lo menos doscientos cuarenta (240) unidades de aporte. Para ello, los tiempos de trabajo efectivos cumplidos en forma continua o alternativa en compañías de aviación comercial son acumulados para obtener la pensión de jubilación. Artículo 108. Determinación de pensión en el régimen general de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es pilotas/os y copilotas/os de aviación comercial 108.1. La determinación de pensión en el régimen especial de pensión de jubilación de trabajadoras/es pilotas/os y copilotas/os de aviación comercial sigue las reglas para establecer el monto de las pensiones del régimen general de pensión de jubilación. 108.2. No se aplica el descuento que corresponde al adelanto de pensiones. SUBCAPÍTULO XIII RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS/OS TRABAJADORAS/ES QUE LABORAN EN LA MINERÍA, METALURGIA Y SIDERURGIA Artículo 109. Cobertura del régimen especial de pensión de jubilación para las trabajadoras/es que laboran en la minería, metalurgia y siderurgia De conformidad con lo establecido en la Ley N° 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, este régimen especial de pensión de jubilación es aplicable a las/os trabajadoras/es que laboran en la minería, metalurgia y siderurgia en tres lugares distintos: 1. Las/os que cumplen sus labores en socavón, es decir, en minas subterráneas en forma permanente. 2. Las/os que cumplen sus labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto. 3. Las/os que cumplen sus labores en centros mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, tomando en cuenta los siguientes conceptos: a. Los centros de producción minera son los lugares de áreas en las que se realizan actividades directamente vinculadas al proceso de extracción, manejo, bene fi cio, transformación, fundición y re fi nación de los minerales. b. Los centros metalúrgicos son los lugares o áreas en los que se realizan el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos, requeridos para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. c. Los centros siderúrgicos son los lugares o áreas en los que se realizan actividades de reducción de los minerales de hierro hasta su estado metálico en forma de hierro cochino o palanquilla. Artículo 110. Reglas especí fi cas del régimen especial de pensión completa de jubilación para las