Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / descuento de hasta diez por ciento (10%) se aplica sobre la nueva pensión. Artículo 177. Determinación de la pensión complementaria para labores de riesgo en el SPP (PCLR) 177.1 La PCLR, que empezó a pagarse a partir de julio de 2007, se otorga bajo las siguientes reglas: 1. Equivale a la diferencia entre la pensión en el SPP y la pensión anualizada en el SNP. 2. La PCLR se devenga desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 007-2007, Dictan medidas sobre otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. 3. El/la trabajador/a debe abonar el diferencial de aportes respectivo. 4. La pensión es actualizada únicamente en función a los niveles de pensión que se establezcan para el SNP. 5. La garantía estatal se extingue cuando fallezca o pierda la condición de tal, el último de las/os bene fi ciarias/ os que quedase con vida respecto del grupo familiar de la/del jubilada/o al que se le otorgó tal garantía. 6. Si la persona ya está jubilada en el SPP no está obligado a aportar a la CIC. 177.2 El trámite para otorgar la PCLR tiene tres supuestos: 1. Si las/os pensionistas que cuenten con Resolución de otorgamiento del BRC, o a sus bene fi ciarias/os, de ser el caso, estos no presentan solicitud y la AFP les remite una comunicación escrita en la que se les informe sobre: a. Los alcances respecto de la PCLR. b. Su vigencia y devengue.c. El monto de la última pensión en el SPP original vigente. d. El monto de la PCLR.e. El monto de la pensión que recibiría la a fi liada/o en el SPP, que es igual a la pensión anualizada del SNP. f. El mes a partir del cual la AFP, según corresponda, equipara o solicita la actualización de pensiones a la ONP, a través de las planillas de pago. g. La aplicación, condiciones y porcentaje de descuento por regularización de aportes, el que en ningún caso puede exceder el monto de la PCLR. 2. Si las/os a fi liadas/os accedieron al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada y no tuvieron derecho al BRC, conforme a lo resuelto por la ONP, las AFP los identi fi ca y debe comunicarles respecto del proceso en que se igualan las pensiones entre ambos sistemas. En este caso la PCLR devenga a partir del mes en que la pensión del SPP es menor a la pensión del SNP. 3. Si la/el a fi liada/o aún no ha presentado la solicitud de pensión de jubilación anticipada de labores de riesgo, la/el misma/o a fi liada/o o sus bene fi ciarias/os, deben presentar la solicitud ante la AFP, adjuntando los documentos requeridos, especialmente para demostrar los aportes realizados al SNP. Las AFP deben brindar el asesoramiento correspondiente que garantice que la/el a fi liada/o obtenga toda la información respecto de la posibilidad de percibir una pensión garantizada equivalente a la que percibiría, por concepto de jubilación anticipada para labores de riesgo, SNP. En este caso, la pensión empieza a devengar desde que se presenta la solicitud. TÍTULO V ÁMBITO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Artículo 178. O fi cina de Normalización Previsional La ONP tiene, entre otras, la competencia de la administración del SNP, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 19990, en el Decreto Ley N° 25967 y en la Ley Nº 28532. Artículo 179. Funciones de la ONP La ONP tiene como funciones las siguientes: 1. La identi fi cación y relacionamiento con las/os aseguradas/os, por lo que debe: a. Tener el registro que contiene la información que remite la SUNAT sobre las/los aseguradas/os obligatorios del SNP. b. Brindar los servicios previsionales a las/os aseguradas/os. c. Asesorar a las/os aseguradas/os.d. Acompañar a las/os aseguradas/os durante su etapa de a fi liada/o y durante su etapa de pensionista. e. Defensa de los intereses de las/os aseguradas/os en el SNP. f. Promover la cultura previsional. 2. La administración de los aportes de las/os a fi liadas/ os, por lo que debe: a. Mantener actualizada la información respecto a los aportes de las/os a fi liadas/os. b. Acreditar anticipadamente los aportes que realizan las/os a fi liadas/os. c. Coordinar las actividades necesarias para la recaudación de aportes. d. Efectuar las acciones de fi scalización que sean necesarias respecto a los derechos pensionarios en el SNP. e. Realizar inspecciones imprescindibles para asegurar los aportes de las/os a fi liadas/os. Esta facultad no alcanza respecto de los aportes que administra la SUNAT. f. Conducir o encargar la conducción de la cobranza de las deudas previsionales. Esta deuda no comprende aquellas derivadas de las aportaciones a la ONP de los afi liados obligatorios que tienen naturaleza tributaria y que son administrados por SUNAT. 3. La administración de las prestaciones que otorga, por lo que debe: a. Reconocer, declarar, cali fi car, acreditar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios. b. Realizar el pago de las prestaciones a favor de las/ os pensionistas y las/os bene fi ciarios. c. Atender el servicio de pago de pensiones con entrega en el domicilio. 4. La mejor protección posible a las/os aseguradas/os, por lo que debe: a. Proteger los intereses de las/os aseguradas/os a través de una defensoría. b. Resolver los procedimientos administrativos y recursos, teniendo como máxima instancia al Tribunal Administrativo Previsional. Esta facultad no alcanza respecto de los aportes que administra la SUNAT. c. Establecer la mejor estrategia de defensa procesal. d. Formular la denuncia penal respectiva por cualquier perjuicio al SNP. 5. El resguardo del correcto funcionamiento del sistema, por lo que debe: a. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fi nes institucionales, incluyendo los actuariales. b. Proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos. c. Dictar resoluciones, directivas y procedimientos dentro de los alcances de la ley, para el adecuado cumplimiento de sus fi nes. d. Opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con el SNP. e. Realizar los convenios interinstitucionales necesarios para el correcto funcionamiento del SNP.