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33 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / trabajadoras/es que laboran en la minería, metalurgia y siderurgia 110.1 Los requisitos especí fi cos del régimen especial de pensión de jubilación completa para las trabajadoras/es que laboran en la minería, metalurgia y siderurgia son los siguientes: 1. Requisito de edad : Los/as a fi liadas/os pueden acceder a una pensión de jubilación completa a través del cumplimiento del requisito de años de edad, dependiendo de tipo labor realizada: a. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades en socavón deben tener por lo menos cuarenta y cinco (45) años de edad, diez (10) de los cuales debe haber realizado dicha labor. b. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades a tajo abierto deben tener por lo menos cincuenta (50) años de edad, diez (10) de los cuales debe haber realizado dicha labor. c. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos deben tener entre cincuenta (50) y cincuenta y cinco (55) años de edad, quince (15) de los cuales debe haber realizado dicha labor. 2. Requisito de aportes : Los/as a fi liadas/os deben cumplir el requisito de aportes, dependiendo de tipo labor realizada: a. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades en socavón deben acreditar por lo menos doscientos cuarenta (240) unidades de aporte. b. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades a tajo abierto deben acreditar por lo menos trescientos (300) unidades de aporte. c. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos deben acreditar por lo menos trescientos sesenta (360) unidades de aporte. d. Los trabajadores de la actividad minera que adolezcan el primer grado de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales, se acogerán a la pensión de jubilación, sin el requisito de aportes, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 25009. 110.2 La pensión completa es equivalente al 100% de la remuneración de referencia; sin que exceda del monto máximo de pensión establecido por el Decreto Ley Nº 19990. Artículo 111. Reglas especí fi cas del régimen especial de pensión de jubilación proporcional para las trabajadoras/es que laboran en la minería, metalurgia y siderurgia 111.1 Los requisitos especí fi cos del régimen especial de pensión de jubilación proporcional para las trabajadoras/es que laboran en la minería, metalurgia y siderurgia son los siguientes: 1. Requisito de edad : Los/as a fi liadas/os pueden acceder a una pensión de jubilación proporcional a través del cumplimiento del requisito de años de edad, dependiendo de tipo labor realizada: a. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades en socavón deben tener por lo menos cuarenta y cinco (45) años de edad, diez (10) de los cuales debe haber realizado dicha labor. b. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades a tajo abierto deben tener por lo menos cincuenta (50) años de edad, diez (10) de los cuales debe haber realizado dicha labor. c. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos deben tener entre cincuenta (50) y cincuenta y cinco (55) años de edad, quince (15) de los cuales debe haber realizado dicha labor.2. Requisito de aportes para pensión proporcional : Los/as a fi liadas/os deben completar el requisito de aportes, dependiendo del momento en que cumplieron las condiciones de edad y aportes: a. Si cumplieron las condiciones con anterioridad al 18 de diciembre de 1992, de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 27561, Ley que precisa la Aplicación del Decreto Ley Nº 19990 para el Otorgamiento de las Pensiones de Jubilación. i. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades en socavón deben acreditar por lo menos ciento veinte (120) unidades de aporte. ii. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades a tajo abierto deben acreditar por lo menos ciento veinte (120) unidades de aporte. iii. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos deben acreditar por lo menos ciento ochenta (180) unidades de aporte. iv. Las/os trabajadores de la actividad minera que padezcan el primer grado de silicosis (neumoconiosis), enfermedad debidamente acreditada o su equivalente en la Tabla de Enfermedades Profesionales. b. Si cumplieron las condiciones a partir del 18 de diciembre de 1992: i. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades a tajo abierto deben acreditar por lo menos doscientos cuarenta (240) unidades de aporte. ii. Las/os trabajadoras/es mineras/os que realizaron actividades en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos deben acreditar por lo menos doscientos cuarenta (240) unidades de aporte. c. En el caso de las/os trabajadoras/es mineras/os que adolezcan el primer grado de silicosis o su equivalente, no es necesario exigir las unidades de aportes. 111.2 La pensión proporcional a razón de tantas avas partes como doce (12) unidades de aportes acrediten en su respectiva modalidad de trabajo, calculadas sobre la base de la pensión completa. Artículo 112. Determinación de pensión en el régimen especial de pensión de jubilación para las trabajadoras/es que laboran en la minería, metalurgia y siderurgia Para determinar el derecho y el cálculo de la pensión de jubilación se siguen las siguientes reglas: 1. Son acumulables los períodos de aporte realizados a la ex Caja Nacional de Seguro Social, ex Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado y Sistema Nacional de Pensiones, por los trabajos efectivos cumplidos a uno o distintos empleadores, en forma continua o alterna y en las distintas modalidades consideradas en la ley. 2. También son acumulables los períodos de aporte como facultativo independiente, continuación facultativa, trabajadores del hogar y amas de casa y/o madres de familia. 3. Los tiempos de trabajo efectivos cumplidos en forma continua o alternada en minas metálicas subterráneas, son acumuladas a efecto de obtener la pensión de jubilación. No se aplica el descuento que corresponde al adelanto de pensiones. SUBCAPÍTULO XIV RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LAS PERSONAS QUE SE DEDICAN A LA LABOR DE AMAS DE CASAS Artículo 113. Cobertura del régimen especial de pensión de jubilación para las personas que se dedican a la labor de amas de casa Este régimen especial de la pensión de jubilación se aplica a las personas que se dedican a la labor de amas de casa.