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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (25/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 / El Peruano TÍTULO VI FINANCIAMIENTO DEL SNP Artículo 191. Ingresos El SNP cuenta con los siguientes ingresos: 1. Los aportes de las/os a fi liadas/os, incluyendo los recargos e intereses correspondientes. 2. Transferencias generales del FCR-19990, bajo las siguientes reglas: a. Dentro del FCR-DL19990, se incluyen los activos del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU) y del Fondo FCR-Art.5-DU-034-98. b. Se utiliza el rendimiento de los activos fi nancieros e inmobiliarios del FCR-DL19990 y las utilidades que distribuya la empresa ELECTROPERU S.A. c. El Fondo FCR-DL19990 trans fi ere directamente recursos a la ONP hasta por el importe del rendimiento neto del mes calendario inmediato anterior al de la emisión de la planilla de pensiones. En caso de que el cálculo de la rentabilidad indicada fuera estimado, el ajuste correspondiente con las cifras de fi nitivas es realizado en el mes siguiente. d. Tomando en cuenta su naturaleza de fondo público, sometido a las reglas del Decreto Legislativo N° 1436, de la Política y Reglamento de Inversión aprobado por el Directorio del FCR, invierte buscando la mayor seguridad, la mejor rentabilidad y la mayor diversi fi cación en la colocación de la cartera de inversiones, de acuerdo a las necesidades pensionarias establecidas en los estudios actuariales y tomando en consideración las mejores prácticas internacionales en materia de fondos previsionales. 3. Transferencia de aportes desde el SPP, cuando se autoriza la desa fi liación, bajo las siguientes reglas: a. Se trans fi eren los fondos de la CIC a la ONP, con cargo a formar parte del FCR-DL19990; y, el Bono de Reconocimiento, de ser el caso. b. Dado que las AFP son responsables de realizar y continuar con los procedimientos de cobranza de aportes impagos respecto de trabajadoras/es que se hayan desa fi liado del SPP y por los períodos de devengue originados en dicho sistema, una vez recuperados, deben ser destinados a la ONP. c. El plazo para la transferencia de dichos recursos y el Bono de Reconocimiento es de treinta (30) días calendario a partir de la desa fi liación efectiva. La SBS, de manera justi fi cada, puede ampliar dicho plazo por un período similar a fi n de no perjudicar el manejo de recursos en el fondo de pensiones. 4. Transferencias excepcionales desde el Tesoro Público. 5. Otros ingresos asignados con arreglo a ley. Artículo 192. Egresos 192.1 El SNP realiza los siguientes egresos: a. Pago de las prestaciones previsionales. b. Pago Bonos de reconocimiento, Bonos complementarios y Pensiones Complementarias. c. Pago por gastos de administración. d. Pago por recaudación. e. Pago de los devengados e intereses de sentencias judiciales de carácter previsional. 192.2 Dichos egresos se atienden en el marco de la normativa vigente y de conformidad con la Ley Anual de Presupuesto. Artículo 193. Intangibilidad de los fondos previsionalesEn virtud del artículo 12 de la Constitución Política del Perú, los ingresos con que cuenta el SNP, incluido el FCR, son intangibles, no pudiendo ser donados, embargados, rematados, dados en garantía o destinados para otro fi n que no sea de carácter previsional. Artículo 194. Reglas de sostenibilidad del SNP 194.1 De conformidad con la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, cualquier reforma al SNP debe ser sostenible fi nancieramente. 194.2 La ONP realiza estudios actuariales periódicos a fi n de analizar la sostenibilidad del SNP. A partir de estos estudios, la ONP está habilitada a realizar las propuestas normativas que sean necesarias para equilibrar el SNP, incluyendo las modi fi caciones de la remuneración de referencia, del porcentaje de los aportes previsionales, de las tasas de aportes de los trabajadores y de las empresas al FCJMMS, de la tasa de reemplazo, de la edad de jubilación, del monto de las prestaciones, incluyendo las pensiones mínimas y máximas. La propuesta es elevada al Ministerio de Economía y Finanzas. 194.3 En caso considere necesario y socialmente adecuado, otorgar mayores prestaciones a las/os pensionistas y/o las/os bene fi ciarias/os, la ONP eleva su propuesta, debidamente sustentada, al MEF para que éste evalúe el valor de los compromisos de pago de pensiones netos de aportes, o que las posibilidades de la economía nacional evidencien, en todos los períodos, las coberturas presupuestales que garanticen cualquier incremento en las prestaciones. TÍTULO VII FINANCIAMIENTO DEL FCJMMS Artículo 195. Ingreso El FCR administra el FCJMMS, contabilizándose en forma independiente de los demás recursos a su cargo. Se rige por las siguientes reglas: a. De conformidad con la Ley N° 29741 y la Ley N° 30569, se establece el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) como un fondo de seguridad social de carácter intangible. b. El fondo está constituido por: i. Cero coma cinco por ciento (0,5%) de la remuneración bruta que el empleador retiene mensualmente las/os trabajadoras/es mineras/os, metalúrgicas/os y siderúrgicas/os, de acuerdo a las normas sobre la materia. Las/os trabajadoras/es se encuentran obligados a realizar aportes al FCJMMS laboren en minas subterráneas o aquellos que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto; así como quienes laboren en centros mineros, metalúrgicos o siderúrgicos. ii. Cero coma cinco (0,5%) de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgica y siderúrgicas. c. La SUNAT, es la encargada de administrar los aportes, los cuales son transferidos al FCR, luego de reducir las comisiones respectivas. Artículo 196. Egreso Los recursos del FCJMMS se utilizan única y exclusivamente para el pago del bene fi cio complementario otorgado a las/os pensionistas mineras/os, metalúrgicas/os y siderúrgicas/os, tanto del SNP como del SPP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas de desarrollo 1. La ONP queda facultada para dictar las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, los lineamientos operativos para la incorporación de las personas en el SNP, así como las disposiciones para la aplicación de los procedimientos previstos en la presente norma. 2. Los aspectos relacionados con la transferencia de la rentabilidad del FCR-19990 a la ONP, son aprobados por el MEF mediante Resolución Ministerial. SEGUNDA. Normas complementarias para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del SNP De conformidad con la Ley N° 30927, Ley que faculta a la O fi cina de Normalización Previsional para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en los procesos judiciales en materia previsional del régimen pensionario establecido por el Decreto Ley 19990, la ONP, sin recabar autorización previa del titular de la entidad, puede conciliar,