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41 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2020 El Peruano / aplicar la siguiente fórmula de uso general para el cálculo de la pensión en el SPP: ܲܲܵܲ ൌሺ ሻȀ En la fórmula, los símbolos equivalen a: PSPP = Monto de la pensión que obtendrá el a fi liado en el SPP. CIC = Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del a fi liado. BR = Valor del Bono de Reconocimiento.BRC = Bono de reconocimiento complementario, entendido como el derecho adicional que el estado reconoce al trabajador a fi liado al SPP por su aportación al SNP laborando en actividades de carácter pesado. CRU = Capital Requerido Unitario del a fi liado, calculado bajo la modalidad de retiro programado al momento de la conformidad de la solicitud de jubilación anticipada en el SSP. SUBCAPÍTULO III BONO COMPLEMENTARIO PARA PENSIÓN MÍNIMA EN EL SPP Artículo 168. Cobertura del bono complementario para pensión mínima - BCPM en el SPP De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27617 y el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 004-98-EF incorporado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 100-2002-EF, el bono complementario para pensión mínima en el SPP se aplica a las/os a fi liadas/os al SPP que al momento de su creación pertenecieron al SNP gozan de una pensión mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que perciben las/os pensionistas del SNP, bajo la denominación de Bono Complementario de Pensión Mínima según los siguientes supuestos: 1. Que, al momento de creación del SPP pertenecieron al SNP. 2. Que, al momento de solicitar el bene fi cio hayan alcanzado, al menos, los sesenta y cinco (65) años de edad. 3. Que hayan nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945. 4. Que, al momento de solicitar el bene fi cio hayan alcanzado un mínimo de doscientos cuarenta (240) unidades de aporte entre el SPP y el SNP, aportes que se hayan efectuado teniendo como base mínima de cálculo el monto de la RMV, en cada oportunidad; 5. Que, la pensión que otorgue en el SPP con base a lo acumulado en la CIC y el Bono de Reconocimiento, sea menor a la pensión mínima anualizada que otorga el SNP. 6. Que, no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS. Artículo 169. Cobertura de la Pensión mínima – PM28991 en el SPP De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28991 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-EF, el bono complementario para pensión mínima en el SPP se aplica a las/os a fi liadas/os al SPP que al momento de su creación pertenecieron al SNP gozan de una pensión mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que perciben las/os pensionistas del SNP, bajo la denominación de Garantía de Pensión Mínima 28991 (PM28991), según los siguientes supuestos: 1. Que, al momento de creación del SPP pertenecieron al SNP. 2. Que, al momento de solicitar el bene fi cio hayan alcanzado, al menos, los sesenta y cinco (65) años de edad. 3. Que hayan nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1945.4. Que, al momento de solicitar el bene fi cio hayan alcanzado un mínimo de doscientos cuarenta (240) unidades de aporte entre el SPP y el SNP, aportes que se hayan efectuado teniendo como base mínima de cálculo el monto de la RMV, en cada oportunidad. 5. Que, la pensión que otorgue en el SPP con base a lo acumulado en la CIC y el Bono de Reconocimiento, sea menor a la pensión mínima anualizada que otorga el SNP. 6. Que, no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS. Artículo 170. Determinación del bono complementario para pensión mínima y la pensión mínima en el SPP 170.1 El monto del bono complementario para pensión mínima en el SPP es el monto de la referida pensión mínima no cubierta por el SPP con recursos del CIC y de la redención del bono de reconocimiento, es fi nanciado con el bono complementario a que se re fi ere la Sétima Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 054-97-EF - TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. 170.2 Por efecto del acogimiento a la PM28991, las/ os a fi liadas/os deben pagar la deuda por el diferencial de aportes respectivo, pudiendo admitir procedimientos de regularización que supongan el pago en cuota única, del total adeudado, contra los recursos acumulados en la CIC de la/del a fi liada/o, en la medida que ello sea factible. 170.3 Las/os pensionistas que accedan a la PM28991 no pueden solicitar posteriormente la devolución de los aportes efectuados al fondo. SUBCAPÍTULO IV BONO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN ADELANTADA (BCJA) Artículo 171. Cobertura del bono complementario de jubilación adelantada (BCJA) De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27617 y en la sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 004-98-EF incorporado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 100-2002-EF, se reconoce el BCJA que se aplica a aquellas/os a fi liadas/os que cumplan las siguientes condiciones: 1. Estar incorporados al SPP con anterioridad al 02 de enero de 2002. 2. Haber cumplido todos los requisitos para acceder a la jubilación adelantada en el SNP antes de su a fi liación al SPP. 3. No se encuentren en los supuestos previstos para acceder a una Jubilación Anticipada en el SPP ni estar comprendido bajo el Régimen Extraordinario por el desempeño de trabajos pesados. Artículo 172. Determinación del bono complementario de jubilación adelantada (BCJA) 172.1 El monto del BCJA es el monto que le permite a las/os a fi liadas/os contar con una pensión similar a la que le hubiera correspondido de haber permanecido en el régimen en el que se hubiese encontrado, sin regularizar el diferencial de aportes ni pagar los intereses moratorios que hubiera tenido que realizar como consecuencia del retorno del SPP al SNP. 172.2 La ONP, dentro de noventa (90) días de recibido el expediente por la AFP, debe cali fi car el cumplimiento de los aportes realizados al SNP y realizar el cálculo del BCJA. La AFP en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación por la ONP, procede a comunicar a la/el afi liada/o la respuesta de la ONP. La/el a fi liada/o puede formular observaciones a la respuesta de la ONP a través de la AFP. Artículo 173. Pago del bono complementario de jubilación adelantada (BCJA)