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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla: Fecha % de Provisiones requeridas Al 31 de diciembre de 2020 50% Al 31 de diciembre de 2021 50% Al 31 de diciembre de 2022 60% Al 31 de diciembre de 2023 80% Al 31 de diciembre de 2024 100% Mientras que una Coopac no haya constituido el 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42, ni haya alcanzado los niveles graduales de reserva cooperativa establecidos en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, no puede solicitar las autorizaciones mencionadas en los artículos 22, 23, 24 y 25, según corresponda, ni distribuir excedentes. Asimismo, mientras las Coopac que cuenten con autorización para realizar operaciones correspondientes al Nivel 2 no hayan constituido el 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42, toda operación de compra de cartera a la que hace referencia el numeral 8 del párrafo 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento, deberá contar con aprobación previa de esta Superintendencia, aun cuando la cartera crediticia se adquiera de una persona no vinculada, o la transferente se trate de una empresa supervisada. Para ello resultará aplicable lo establecido en el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia aprobado por la Resolución SBS N° 1308-2013 y sus modi fi catorias en lo que respecta a las reglas que rigen el procedimiento de autorización. Las provisiones que las Coopac hayan constituido o vayan a constituir no pueden ser revertidas, salvo aquellas que hayan sido constituidas voluntariamente y no provengan de reasignación de provisiones. En caso una Coopac haya obtenido una autorización para realizar nuevas operaciones bajo condición del cumplimiento del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas, deberá mantener dicho nivel de cumplimiento. Mientras que una Coopac no haya constituido el cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas por el artículo 42, deberá destinar anualmente no menos del cincuenta por ciento (50%) de los remanentes del ejercicio a la constitución de la reserva cooperativa, sin perjuicio de que la Asamblea establezca un porcentaje mayor. Decima.- Aplicación de alineamiento externo En cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Coopac, a partir del 1 de enero de 2025, se aplica a las Coopac lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General referido a suministrar información relevante a la Central de Riesgos. A partir del siguiente mes en que las Coopac suministren dicha información a la Central de Riesgos, las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están obligadas a realizar el proceso de alineamiento señalado en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia solicita a las Coopac la información crediticia que considere pertinente para fi nes de supervisión Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 480-2019, por lo siguiente: Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 540-99 y sus modi fi catorias, el Reglamento para la Apertura, Conversión, Traslado y Cierre de O fi cinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 759-2007, así como la Resolución SBS N° 12321-2010. Las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT tienen plazo hasta el 31 de enero de 2021 para cumplir con lo establecido en el párrafo 42.3 del artículo 42 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, respecto de que los créditos que otorguen, así como las garantías que reciban por dichos créditos, se encuentren sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias. Asimismo, las Coopac que al 8 de febrero de 2019, fecha en la que entra en vigencia el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, registren excesos de los límites contemplados en el párrafo 36.1 del artículo 36, en el párrafo 37.1 del artículo 37, así como en los artículos 38 y 40, no pueden incrementar los niveles de exposición existentes en ese momento y tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para adecuar sus exposiciones al cumplimiento de los referidos límites. Además, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en el literales a) y b) del artículo 48 referidos a ratios mínimos de liquidez y hasta el 31 de diciembre de 2022 para cumplir con lo establecido en los párrafos 43.2 y 43.3 del artículo 43 respecto al tratamiento de bienes adjudicados y recibidos en pago, del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. De otro lado, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para cumplir con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, sobre tratamiento de inversiones. Adicionalmente, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 13278-2009, así como en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011 para las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3, debiendo presentar al Consejo de Administración informes semestrales sobre su avance en la implementación de las referidas normas. Finalmente, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para adecuar los aportes de capital que hayan recibido hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1285-2020 a lo establecido en los párrafos 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1907330-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Modifican y actualizan la conformación de Grupo Técnico de Diversidad Biológica y Cambio Climático de la Región Pasco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 466-2020-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 20 de Octubre de 2020