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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano CONVENIOS INTERNACIONALES Carta Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos de América sobre la Donación Adicional de Doscientos Cincuenta Ventiladores Mecánicos Septiembre 21, 2020 Embajador Mario López Chávarri Ministerio de Relaciones ExterioresRepública de PerúJr. Lampa 545Lima 15000 Asunto: Donación de 250 Ventiladores ZollExcelencia,Conforme a la autoridad en la sec. 635 y 104 de la Ley de Asistencia al Exterior de 1961, y sus enmiendas (“FAA”), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) por la presente otorga al Gobierno del Perú (en adelante, GdP o Receptor) una contribución adicional en especie de 250 (doscientos cincuenta) ventiladores Zoll, suministros y el contrato de servicios para continuar asistiendo al Perú en su lucha contra el COVID-19. USAID previamente otorgó al Gobierno del Perú una contribución en especie de 250 (doscientos cincuenta) ventiladores Zoll y suministros el 23 de Junio del 2020. El equipo, los suministros y el contrato de servicios a ser donados en esta donación, incluyendo el costo, la información de garantía del fabricante, las especi fi caciones técnicas, el manual de operación, las especi fi caciones de la serie, y un contrato de servicios de apoyo para la donación total de los 500 (quinientos) ventiladores, se describen en el Anexo 1 (en adelante referidos como “Equipo, Suministros y Contrato de Servicios de Apoyo”). Esta donación en especie es suplementaria a la contribución proporcionada bajo el Convenio de Donación 527-0426 y sus enmiendas, y no se contabiliza para el cálculo de la Contribución Total Estimada bajo la Sección 3.1(b) del Convenio de Donación. Al aceptar el Equipo, Suministros y Contrato de Servicios de Apoyo, el GdP acepta los términos de esta donación. El punto de contacto del GdP designado en el Anexo 2 (en adelante Punto del Contacto del GdP) deberá acusar recibo del Equipo, Suministros y Contrato de Servicios de Apoyo mediante el Recibo de Contribución en Especie de Equipo, Suministros y Contrato de Servicios de Apoyo en el Anexo 3 de esta donación, el cual debe remitirse al punto de contacto de USAID designado en el Anexo 2 (en adelante Punto de Contacto de USAID). El Equipo, Suministros y Contrato de Servicios de Apoyo proporcionado mediante la presente se trans fi ere al GdP para ser recibido por el Ministerio de Salud “tal y como está” en la base de la Fuerza Aérea del Perú en El Callao o en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. USAID no es responsable y no ofrece ninguna garantía con respecto a la capacidad de Servicios, aptitud, condición o seguridad de operación del Equipo, incluidos los materiales que lo componen. El GdP no responsabilizará a USAID ni a su personal por costos de ningún tipo, incluidos, entre otros, los costos de envío, los gastos de aduana, los cargos incurridos por el transporte u otros costos asociados con el Equipo y Suministros. Sujeto a los términos de esta donación, el título sobre los materiales será transferido al GdP inmediatamente al recibir la contribución en especie y la recepción del Equipo, Suministros y Contrato de Servicios de Apoyo. A partir de la transferencia del título, el GdP asumirá todas las responsabilidades relacionadas con la propiedad del Equipo, Suministros y Contrato de Servicios de Apoyo, incluyendo la responsabilidad por el uso adecuado del Equipo, Suministros y Contrato de Servicios de Apoyo de acuerdo con el Anexo 1 y el Anexo 4, incluidos, entre otros, todos los riesgos de pérdida o daño del Equipo y Suministros y los costos derivados de reclamos de terceros contra el Gobierno de los EE. UU. o su personal relacionados con el uso del Equipo y Suministros. En ningún caso USAID o su personal serán responsables ante el GdP por cualquier reclamo, daños, pérdidas, costos, gastos y responsabilidades que surjan, se relacionen o resulten del uso del Equipo, Suministros, y Contrato de Servicios de Apoyo. El GdP no responsabilizará a USAID o su personal por cualquier reclamo, daños, pérdidas, costos, gastos y responsabilidades que surjan, se relacionen con o resulten del uso del Equipo, Suministros y Contrato de Servicios de Apoyo. El GdP acuerda que el Equipo, Suministros y Contrato de Servicios de Apoyo provistos bajo esta donación en especie no serán utilizados para propósitos de las fuerzas militares, policiales o de seguridad, o de prisiones, ni serán brindados para apoyar a individuos y organizaciones asociadas con el terrorismo. El GdP asegurará que cualquier sub-donatario del Equipo, Suministros y Contrato de Servicios de Apoyo cumpla con los términos y condiciones de esta donación. Ningún material proporcionado al GdP bajo esta donación podrá ser vendido o exportado desde el Perú. Por favor, sírvase aceptar la presente donación y fi rmar el original y cada copia de esta carta a fi n de acusar recibo de la misma, conservando una copia para sus archivos, y retornando las copias restantes al Punto de Contacto designado de USAID. Atentamente,Jene C. Thomas Director de la Misión Anexos1. Contribución en Especie 2. Puntos de Contacto Designados3. Recibo de Contribución en Especie del Equipo, Suministros y Contrato de Servicios de Apoyo 4. Lineamientos de Uso POR EL GOBIERNO DEL PERÚ: Recibido y aceptado por: Firma: __________________________________ Embajador Mario López ChávarriMinisterio de Relaciones ExterioresRepública de Perú Fecha: 26.SET.2020 September 21, 2020 Ambassador Mario López Chávarri Ministry of Foreign RelationsRepublic of PeruJr. Lampa 545Lima 15001 Subject: Second Donation of 250 Zoll Ventilators Your Excellency:Pursuant to the authority contained in sec. 635 and 104 of the Foreign Assistance Act of 1961, as amended, the U.S. Agency for International Development (USAID) hereby provides the Government of Peru (“GOP”)(Recipient) an additional in-kind contribution of 250 (two hundred and fi fty) Zoll ventilators, supplies, and