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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2021. Articulo Tercero. - ENCARGAR, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a las demás Unidades Orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en lo que corresponda. Artículo Cuarto. - ENCOMENDAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Quinto. - VIGENCIA, la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2021 siempre que previamente se haya cumplido con su publicación y la del Acuerdo de Concejo rati fi catorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- PUBLICACIÓN EN DIRECCION ELECTRÓNICA DEL SAT, el texto íntegro de la Ordenanza, así como el acuerdo rati fi catorio respectivo será publicado en la dirección electrónica del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT, www.sat.gob.pe y en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso. Segunda.- DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR ELOY ESPINOZA PEÑA Alcalde 1907091-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que establece beneficios tributarios por el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 388-MDPP Puente Piedra, 25 de noviembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO:Que, vista la coyuntura económica que afecta a todos los peruanos, es necesario dictar medidas tributarias, que bene fi cien a la economía familiar; pero al mismo tiempo, incrementen el índice de la recaudación por el pago de tributos; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR los bene fi cios tributarios por el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, para los contribuyentes del distrito de Puente Piedra, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte normas complementarias a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Subgerencia de Secretaria General y Gerencia de Administración y Finanzas para su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1907333-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan al Alcalde la inscripción de predios por Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2020-CM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 18 de noviembre del 2020EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual, de fecha 18 de noviembre del 2020, el Dictamen Nº 002-2020-CDU-CM/MDSJL, de fecha 04 de noviembre del 2020; el Memorando Nº 915-2020-GM/MDSJL, de fecha 28 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 127-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 27 de octubre del 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 190-2020-GAF/MDSJL, de fecha 22 de octubre 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 3251-2020-SGAYCP-GAF-MDSJL, de fecha 21 de octubre del 2020, elaborado por la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, todos referentes a la Solicitud de autorización al Alcalde, por parte del Concejo, para inscribir predios por Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante LOM), señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Asimismo, en numeral 6 del artículo 56º de la LOM, dispone que son bienes de las municipalidades los aportes provenientes de habilitaciones urbanas; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado