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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el día 31 de diciembre del año 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 506-MDSMP, “Ordenanza Humanitaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martin de Porres; Estando las consideraciones expuestas y en mérito a las atribuciones conferidas en el artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 506-MDSMP; SE DECRETA;Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre del 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 506-MDSMP, Ordenanza Humanitaria a Favor de los Contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada norma. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Prorroga del Bene fi cio Tributario que contiene el Artículo 3º numeral 1, de la Ordenanza Nº 506-MDSMP, se re fi ere a que dicho bene fi cio se otorga para aquellos contribuyentes que mantengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, a la condonación del 100% de los intereses moratorios, asimismo la condonación del 15% del pago de los arbitrios municipales 2020, siempre que efectúen el pago total del Impuesto Predial del presente ejercicio, hasta el 31 de diciembre del 2020. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, la Sub Gerencia de Tesorería, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1907349-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000014-2020/MDSA Santa Anita, 23 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 106-2020-MDSA/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 394-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 370-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el numeral 44.5) del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (…)”; Que, mediante Ordenanza N° 000272/MDSA de fecha 17 de septiembre de 2019 se aprobaron los procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la cual fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 231 de fecha 17 de octubre de 2019 y ambos publicados en el diario oficial “El Peruano” el 10 de noviembre de 2019, el cual entró vigencia a partir del 11 de noviembre de 2019, modificada por Decreto de Alcaldía N° 000001-2020/MDSA de fecha 10 de enero de 2020 y Decreto de Alcaldía N° 000012-2020/MDSA de fecha 04 de septiembre de 2020, estando incluidos los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento, Acceso a la Información Pública y el Servicio Prestado en Exclusividad de Solicitud de Copia Certificada de Documentos; Que, el Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, publicado el 07 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano, aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente; en el literal e) del artículo 19 se establece como función de el/la Defensor/a responsable de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente (DNA), la de Certificar las copias de las actas de conciliación y demás documentos de la (DNA), las cuales se entregan de manera gratuita; Que, el Decreto Legislativo N° 1497, publicado el 10 de mayo de 2020 en el diario oficial El Peruano, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; en su única Disposición Complementaria Derogatoria, deroga expresamente el sub literal d.2) del artículo 7° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, eliminando la presentación del requisito especial: “Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigibles, de conformidad con el artículo 9-A de la presente Ley” en la tramitación del procedimiento de licencia de funcionamiento; Que, el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, publicado el 04 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano, en su artículo 2 aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en el artículo 3 se aprueba el derecho de tramitación, en el artículo 4 la tabla ASME-VM del Procedimiento Administrativo en mención y en el artículo 5 se otorga la facultad a las entidades de establecer condiciones más favorables en la tramitación del mismo, asimismo en su artículo 7 se establece la adecuación de los TUPA de las entidades; Que, con Informe Nº 106-2020-MDSA/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto recomienda