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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / su propia ordenanza que contemple los procedimientos y los requisitos para el reordenamiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fi n de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno local; Que, mediante Informe Nº 140-2020-GPP/MDSMP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales- RUOS del distrito de San Martín de Porres; Que, mediante Informe Nº 990-2020-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales- RUOS del distrito de San Martín de Porres, debiendo proseguir con el trámite respectivo, hasta su aprobación por el Concejo Municipal; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.U.O.S.) DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) del Distrito de San Martín de Porres. Artículo 2º.- Alcance. La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Participación Ciudadana, que tiene a su cargo el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) y es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que tienen su domicilio legal en el distrito de San Martín de Porres. Artículo 3º.- Marco Legal. La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú de 1993. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General-Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centro Materno –Infantiles y temas de Organizaciones sociales de base en los referidos al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de Menores Recursos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. f) Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002 –PCM, y modi fi catoria con Decreto Supremo Nº 041-2010-PCM. g) Ordenanza Nº 1762-2013-MML, que establece procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana. Artículo 4º.- Principios. Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios: 4.1. Principio de Presunción de Veracidad .- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se a fi rman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado. 4.2. Principio de Publicidad e Información .- El Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el R.U.O.S., se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Gerencia de Participación Ciudadana publicará y actualizará en la Página Web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en el Distrito. 4.3. Principio de Impulso de Parte .- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior, se realiza a solicitud de los/las representantes de las Organizaciones Sociales. 4.4. Principio de Celeridad .- Los órganos y las unidades orgánicas de la Municipalidad ajustarán su actuación a fi n de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 4.5. Principio de Legalidad .- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten, serán sometidos a una previa y minuciosa cali fi cación registral por parte de la autoridad competente, a fi n de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad. 4.6. Principio de Especialidad .- Por cada Tipo de Organización Social se apertura un Libro de Registro o Partida Registral independiente. 4.7. Principio de Tracto Sucesivo .- Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente esté inscrito el acto anterior que le dio origen. 4.8. Principio de Prioridad .- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación. 4.9. Principio de Predictibilidad : La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes, la información veraz, completa y con fi able sobre cada uno de los trámites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado. 4.10. Principio de rogación : La Inscripción de cualquier acto en el R.U.O.S. únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de o fi cio. TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5º.- Concepto de Organización Social Se entiende por Organización Social a toda forma