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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / posteriores, se deberán regir por las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- Aquellas Organizaciones Sociales que han iniciado su trámite de Reconocimiento, Registro Municipal y Acreditación de su Órgano Directivo, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuarán dicho procedimiento bajo el amparo legal de la Ordenanza Nº 151-MDSMP por el período de dos (02) meses posterior a la vigencia de la presente norma. Tercera.- Las Organizaciones Sociales cuyos órganos directivos tengan Resolución Gerencial con período indeterminado, quedarán sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia la presente Ordenanza. Debiendo tramitar la renovación de los Órganos Directivos conforme a la presente norma. Cuarta.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a través de la Gerencia de Participación Ciudadana, promoverá y desarrollará la difusión de la presente Ordenanza en el Distrito de San Martín de Porres, a los representantes de las Organizaciones Sociales y Público en general, por el período de dos (02) meses a partir de la publicación de esta norma. Quinta.- El reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, y sus modi fi catorias. Sexta.- En contextos de Emergencia Nacional, Emergencia Sanitaria u otros que afecten el normal desarrollo de la vida de la Nación, la Entidad deberá disponer mecanismos tecnológicos y/o digitales para la presentación de la información y/o documentos requeridos en la presente Ordenanza conservando el espíritu e intención de la misma sin contravenir la normativa vigente. Séptima.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Octava.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial disponer la publicación de la presente ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG Alcalde 1907357-1 Ordenanza que aprueba los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres ORDENANZA Nº 511-MDSMP San Martín de Porres, 17 de noviembre del 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre del año 2020; el proyecto de ordenanza que aprueba los aranceles de costas procesales y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Informe Nº 190-2020-EC-SGEC-GAT/MDSMP del Ejecutor Coactivo, Informe Nº 47-2020-SGEC/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 022-2020-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 950-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 311-2020-EC-SGEC-GAT/MDSMP del Ejecutor Coactivo, Informe Nº 070-2020-SGEC-GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 036-2020-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 148-2020-GPP-MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Memorándum Nº 2676-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del Artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, los que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la constitución tienen rango de Ley. Que, el numeral 9.1 del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; establece que, se considera obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente noti fi cado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución fi rme con fi rmando la obligación; también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, señala que el ejecutor, bajo responsabilidad, liquidará las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por dicha ley; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, modi fi cada por la Ley Nº 28892, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá, mediante decreto supremo, aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos, que serán de obligatoria aplicación por parte del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales y locales; y en tanto no se publique el referido decreto es necesario aprobar el nuevo cuadro arancelario de costas y gastos procesales, propuesto por la ejecutoría coactiva; Que, el decreto supremo sobre los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos que indica la norma antes citada, aún no ha sido expedido; no obstante, ello no impediría que la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres pueda fi jar los gastos y costas procesales a aplicarse en la Entidad, la cual podría posteriormente adecuarse a los topes máximos; Que, el numeral 72.2 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas