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64 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una cali fi cación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida. Artículo 6º.- Tipos de Organización Social según su naturaleza Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a: 6.1. Organizaciones Vecinales: Aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda, con el fi n de alcanzar mejores condiciones para el bienestar de su zona. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones: a) Asentamientos Humanos. b) Pueblos Jóvenes.c) Asociación de Pobladores.d) Asociación de Vivienda.e) Asociación y/o Juntas de Propietarios.f) Cooperativa de Vivienda.g) Comité Cívico.h) Junta o Comité Vecinal. *Junta o Comité Vecinal: Son organizaciones de vecinos de una manzana de la agrupación de vivienda, formada en torno a un fi n común especí fi co, tales como gestionar el servicio de agua potable y alcantarillado, pistas, veredas, muros de contención, canales de riego, entre otros. Cuentan con un Estatuto, aprobado en Asamblea General de asociados, teniendo en cuenta el Estatuto social de la organización/agrupación de vivienda. 6.2. Comité de Parque: Es aquella Organización cuya función se circunscribe a la gestión de proyectos de: construcción, remodelación, conservación y/o mantenimiento de parques; están integrados por los propietarios y/o posesionarios, que tienen residencia a una cuadra a la redonda de ubicado el parque y por los titulares de lotes de la jurisdicción territorial donde se ubica el mismo. El asociado propietario puede delegar su representación con declaración jurada simple con derecho a voz y voto, y a elegir y ser elegido, a un tercero que reside en el lugar donde se ubica el parque. El comité de parque coordinará de manera permanente con los órganos o Unidades Orgánicas de la Municipalidad que corresponda, a fi n de cumplir metas de mantenimiento y/o conservación de las áreas verdes, dentro de un plan integral de embellecimiento del territorio de la organización vecinal y desarrollo del distrito. 6.3. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario: Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: a) Club de Madres. b) Comité de Vaso de Leche.c) Comedores Populares Autogestionarios.d) Cocinas Familiares.e) Centros Familiares.f) Centros Maternos Infantiles. 6.4. Organizaciones Temáticas: Son aquellas que desarrollan actividades especí fi cas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones:a) Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, Artística y/o Educativas inclusive las que reúnen, promotores y gestores culturales. b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes.c) Organizaciones Juveniles.d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores.e) Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de igualdad de oportunidades para mujeres y la equidad de género. f) Organizaciones ambientalistas.g) Organizaciones de Salud.h) Otras formas de Organizaciones Sociales que la Gerencia de Participación Ciudadana o la que haga su vez, cali fi que como tal. 6.5. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables: Se considera Población Vulnerable aquellos sectores, grupos de población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a las siguientes organizaciones: a) Organizaciones de Personas viviendo con VIH/ Sida. b) Organizaciones de Personas afectadas por Tuberculosis. c) Organizaciones de Personas con Discapacidad.d) Organizaciones de Personas Víctimas de violencia de género o violencia política. e) Organizaciones de Personas desplazadas inmigrantes en situación de vulnerabilidad. f) Otras formas de Organizaciones Sociales que la Gerencia de Participación Ciudadana o la que haga su vez, cali fi que como tal. 6.6. Organizaciones Económicas: Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fi n social de dicha organización y su aporte al desarrollo del distrito, lo que debe estar establecido en su Estatuto. Se considera dentro de este rubro las siguientes organizaciones: a) Organizaciones de Comerciantes Formales. b) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros. c) Organización de Artesanos.d) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.e) Organización de Lustradores de Calzados.f) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. g) Organización de Estibadores.h) Organización de Recicladores.i) Organización de Transportistas.j) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso. k) Organización de Pequeñas y Micro Empresas.l) Otras que puedan comprender este rubro. La inscripción de estas organizaciones, no signi fi ca otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización a la o fi cina que corresponda. 6.7. Organizaciones Deportivas: Es toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas a la gestión, promoción y fomento del deporte y la recreación, el desarrollo y promoción de la actividad y cultura física mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fi nes no son lucrativos, pudiendo denominarse: a) Club deportivo.