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67 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / b) Requisitos que se deben presentar para solicitar la Renovación y/o Actualización del Registro de Organizaciones Sociales. 1. Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de Declaración Jurada. 2. Copia Fedateada por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público de los siguientes documentos: • Acta de Asamblea General en el que conste el acuerdo correspondiente y la elección de la nueva junta directiva y la relación de los miembros que participaron en la Asamblea. • Convocatoria o esquela de invitación a la Asamblea General. • Libro Padrón de Socios de la organización social.• Estatuto actualizado y Acta de aprobación.• Nómina de los miembros del órgano directivo.• Nómina actualizada de los miembros o asociados de la organización social. Artículo 23.- Para Solicitar la Inscripción y Reconocimiento del Registro de Organizaciones Sociales de Base. La Gerencia de Participación Ciudadana solicitará Informe técnico a la Subgerencia de Recursos Alimentarios sobre la apertura de la organización social de base; indispensable para la emisión de la Resolución Gerencial. Artículo 24º.- Otros niveles de Organización. Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, podrán ser reconocidas y registradas, por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres cumpliendo con los requisitos estipulados en los artículos 22 a) y 22 b), debiendo adicionalmente observar lo siguiente: a) Las Organizaciones sociales de nivel inmediato inferior que la componen deberán, obligatoriamente encontrarse registradas previamente en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.). Para todo efecto y en todos los niveles del R.U.O.S., las organizaciones deben mantenerse la inscripción de mandato vigente del Órgano Directivo. b) Las Organizaciones sociales que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel deberán tener fi nes comunes establecidos y precisados en sus Estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de Acuerdo de Asamblea de cada organización donde se decide formar parte de la Organización de mayor nivel. Artículo 25º.- Orientación y Asistencia Técnica. La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a través de la Gerencia de Participación Ciudadana, orientará y brindará asistencia técnica a los vecinos para la constitución y reconocimiento de las Organizaciones Sociales, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro. TÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 26º.- Cali fi cación de los Procedimientos Administrativos y Plazos . a. El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de quince (15) días hábiles. b. Renovación y/o Actualización del Registro de Organizaciones Sociales de datos en el R.U.O.S. de las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de quince (15) días hábiles. c. Presentada la solicitud por la Organización Social, la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central eleva a la Gerencia de Participación Ciudadana, quien realizará la cali fi cación de los documentos adjuntados, en un plazo de quince (15) días hábiles. d. Para el caso de Renovación y/o Actualización de Organizaciones sociales de Base o de Apoyo Alimentario, el plazo será de diez (10) días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo. Si de la cali fi cación se concluye que la solicitud no cumple con adjuntar los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, se observará el procedimiento debiendo emitir la carta de observación correspondiente otorgándole a la organización social el plazo de diez (10) días hábiles, para que subsane las mismas, bajo apercibimiento de denegarse la solicitud y archivarse el procedimiento. Si la Organización Social no cumple con subsanar las observaciones, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, la Gerencia de Participación Ciudadana emitirá una Resolución Gerencial denegando su solicitud. Artículo 27º.- Credenciales para los miembros del Órgano Directivo de las Organizaciones Sociales . La Gerencia de Participación Ciudadana, otorgará las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el R.U.O.S, de conformidad con la presente Ordenanza y de acuerdo a la nómina reconocida por la Resolución Gerencial vigente, las mismas que permitirán la identi fi cación de los miembros del Órgano Directivo, para la gestión y trámites de la Organización Social ante Instituciones Públicas y/o Privadas. El duplicado de dichas credenciales, se efectuará previo pago de acuerdo al TUPA vigente. La credencial contendrá como mínimo: a) Nombre o denominación de la Organización Social. b) Nivel y tipo de organización.c) Cargo del miembro directivo.d) Nombres y apellidos del miembro directivo.e) Número del D.N.I.f) Dirección o ámbito de la organización.g) Período de vigencia de la credencial.h) Fotografía reciente del dirigente.i) Firma y sello del responsable de la o fi cina encargada de otorgar el reconocimiento. TÍTULO VIII DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 28º.- Formalidades que deben cumplir los documentos presentados por las Organizaciones Sociales. La solicitud de reconocimiento, registro y acreditación municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá precisar ésta petición y estar dirigida a la Autoridad Edil de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con atención a la Gerencia de Participación Ciudadana, debiendo acompañar como anexos los documentos descritos en la presente ordenanza e indicar la dirección para los efectos de las comunicaciones, convocatorias, noti fi caciones y otras concernientes con el trámite de reconocimiento, el expediente debe estar foliado íntegramente y presentado en un folder Manila o lo que haga su vez, a fi n de salvaguardar la integridad y presentación de los documentos. Artículo 29º.- Formalidad del Acta de Constitución. El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la Organización Social y debe registrarse en el Libro de Actas de la Organización, posterior a la Apertura de la Legalización de dicho Libro. El Acta de Constitución debe contener: a) Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización. b) El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio. c) Tipo y nivel de Organización.d) El nombre o denominación exacta de la Organización.