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59 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO DE PUCUSANA;VISTO.- en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19.11.2020, el Informe N° 367-2020/SGRTYR/GRAT/MDP de fecha 09.10.2020 de la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, Informe N° 215-2020/GRAT/MDP de fecha 23.10.2020 de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Memorándum N° 693-2020-GM/MDP de fecha 28.10.2020 de la Gerencia Municipal, Informe N° 136-2020-GPP/MDP de fecha 02.11.2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 402-2020-GAJ/MDP de fecha 09.11.2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 738-2020-GM/MDP de fecha 09.11.2020 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derecho y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos, lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades contempla que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 6° de la Ordenanza N° 2085-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que las solicitudes de rati fi cación que presenten las municipalidades distritales ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, deberán contener entre otros.- a) Original o Copia autenticada por el Secretario General del Concejo del texto íntegro de la Ordenanza materia de rati fi cación. La exigencia de autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención, b) Copia autenticada del Acta de la Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a rati fi cación, c) Copia simple del informe legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a rati fi cación, señalando sus antecedentes normativos o la indicación expresa de su inexistencia; Que, mediante Ordenanza N° 274-2019/MDP de fecha 28.11.2019, se estableció fi jar los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuesto Predial, y Arbitrios Municipales 2020 y su distribución a domicilio, que fuera ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 149-2019/MDP; publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 07 de Enero del 2020; Que, mediante Informe N° 367-2020/SGRTYR/ GRAT/MDP de fecha 09.10.2020, la Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación sostiene que no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la expedición de la Ordenanza N° 274-2019/MDP y el Acuerdo de Concejo N°141-2019/MDP para la determinación del monto del derecho de emisión mecanizada para el ejercicio 2021; Que, mediante Informe N° 215-2020/GRATMDP de fecha 23.10.2020, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria mani fi esta a la Gerencia Municipal la necesidad de aprobar la Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 274-2019/MDP, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y su distribución a domicilio; Que, mediante Memorándum N° 693-2020-GM/MDP de fecha 28.10.2020, la Gerencia Municipal solicita la emisión de opinión técnica a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe N° 136-2020-GPP/MDP de fecha 02.11.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 274-2019/MDP, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y su distribución a domicilio y asimismo solicita la emisión de opinión legal; Que, mediante Informe N° 402-2020/GAJ/MDP de fecha 09.11.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 274-2019/MDP, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y su distribución a domicilio; Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación Ordenanza Municipal que aprueba la Ordenanza que prorroga, para el Ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 274-2019/MDP, que fi ja los montos por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 y su distribución a domicilio; ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9°, 39° Y 41° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE.- ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO 2021, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 274- 2019/MDP, QUE FIJA LOS MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO; Artículo Primero. - PRORROGAR, para el Ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 274-2020/MDP, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 367 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece en S/5.30 (cinco con 30/100 Soles) el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliarias de la cuponera de pagos correspondientes al ejercicio 2020, para el caso de los contribuyentes propietarios de un solo predio. Asimismo, establézcase en S/ 1.60 el costo por predio adicional que el contribuyente posea en la jurisdicción distrital y S/ 0.80 el costo por cada formato de HR adicional que sea necesario en funcional a la cantidad de predios que posea el contribuyente.