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71 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / CONCEPTO % UIT 2020 CON UN MAXIMO DE 10.00 S/. 430.00 POR ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE CAPTURA DE VEHICULOS 1.30 S/. 55.00 POR ALMACENAJE Y RETIRO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS POR DIA 0.25 S/. 10.00 POR ACTA DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO 1.00 S/. 43.00 POR ACTA DE CAMBIO DE DEPOSITARIO, ACEPTACION DE PERITOS, CUSTODIOS, INTERVENTORES, RECAUDADORES, ETC. 0.40 S/. 17.00 POR ACTA DE REMATE DE BIENES MUEBLES 0.30 S/. 12.00 POR ACTA DE REMATE DE BIENES INMUEBLES 0.35 S/. 15.00 POR ACTA DE REMATE FRUSTRADO 0.20 S/. 8.00 POR AVISOS DE REMATE MAS LOS GASTOS POR EL COSTO DE PUBLICACION 0.20 S/. 8.00 POR FIJACION DE CARTELES 0.30 S/. 12.00 POR CADA TOMA DE DICHO 0.90 S/. 38.00 POR ACTA DE ENTREGA DE DINERO DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCION 0.30 S/. 12.00 POR ACTA DE ENTREGA DE BIENES SECUESTRADOS 0.30 S/. 12.00 POR DEPOSITO DIARIO DE BIENES SECUESTRADOS 0.10 S/. 4.00 POR DILIGENCIA DE CLAUSURA DE LOCALES, PARALIZACION DE OBRAS, DEMOLICION, DESMONTAJE, REPARACION URGENTES, TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS, EJECUCION DE OBRAS O AFINES. MAS LOS GASTOS QUE INCURRA LA ENTIDAD 1.50 S/. 64.00 POR DILIGENCIA FRUSTRADA DE CLAUSURA DE LOCALES, PARALIZACION DE OBRAS, DEMOLICION, DESMONTAJE, REPARACIONES URGENTES, TAPIADO DE PUERTAS Y VENTANAS, EJECUCION DE OBRAS O AFINES. 1.50 S/. 64.00 POR DILIGENCIA DE REMATE DE BIENES EL 1% DEL MONTO ADECUADO CON UN MINIMO DE 1 S/. 43.00 CON UN MAXIMO DE 10 S/. 430.00 GASTOS ADMINISTRATIVOS POR COBRANZA COACTIVA DE OBLIGACIONES PECUNARIAS 20% DEL MONTO LIQUIDADO CON UN MINIMO DE S/. 10.00 CON UN MAXIMO DE S/. 650.00 GASTOS ADMINISTRATIVOS POR EJECUCION COACTIVA DE SANCIONES NO PECUNARIAS S/. 45.00 1907358-1Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 506-MDSMP, Ordenanza Humanitaria a favor de los contribuyentes del Distrito de San Martín de Porres DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2020-MDSMP San Martín de Porres, 25 de noviembre del año 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 0072-2020-SGRTyCD/GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Informe Nº 046-2020-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 1143-2020-GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 3000-2020-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo II, Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º del acotado cuerpo legal, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas Reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 506-MDSMP publicada el 10 de setiembre de 2020, se aprobó la “Ordenanza Humanitaria a favor de los Contribuyentes del distrito de San Martín de Porres”, el cual tiene por fi nalidad establecer, en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres, el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio del impuesto predial y de arbitrios municipales, así como el insoluto de arbitrios municipales, multas tributarias y administrativas, en determinados porcentajes establecidos en la misma ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2020-MDSMP, publicado el 30 de Octubre 2020, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 506-MDSMP hasta el 30 de Noviembre de 2020; Que, mediante Informe Nº 046-2020-GAT/MDSMP de fecha 16 de noviembre de 2020, el Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Martín de Porres remite el Informe Nº 0072-2020-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, quien propone que se continúe con el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres, para que puedan cumplir con el pago de sus contribuciones tributarias y/o administrativas, motivo por el cual es necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma; Que, en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 506-MDSMP, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, así como prorrogar la fecha de vencimiento, de ser el caso; Que, mediante Informe Nº 1143-2020-GAJ-MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para