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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (28/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / b) Comités Deportivos Comunales. c) Asociaciones Deportivas. 6.8. Otras formas de organizaciones sociales y/o cívicas: Que se organicen en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres de conformidad con el artículo 7º de la presente Ordenanza, la misma que es orientadora y ordenadora, no encasilla ni discrimina o restringe en una clasi fi cación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida. Artículo 7º.- Niveles de Organización Social. Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser: 7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel .- Cualquier organización social ubicada en una determinada circunscripción territorial, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. 7.2. Organizaciones de Segundo Nivel.- Son aquellas organizaciones constituidas por un mínimo del 30% de organizaciones locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el R.U.O.S. de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. 7.3. Organizaciones Sociales de Base (niveles) o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de carácter distrital.- Conformadas por organizaciones locales y zonales acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan dichas organizaciones. TÍTULO III AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL Artículo 8º.- Autonomía de la Organización Social. Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de esta Ordenanza, aquellas situaciones de con fl icto generadas en la vida social de la organización. Artículo 9º.- Personería Municipal de la Organización Social. La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local ejerce sus derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, debiendo, previamente, contar con el Reconocimiento y Registro Municipal en el R.U.O.S. TÍTULO IV DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES- R.U.O.S. DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES Artículo 10º.- De fi nición. El Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S., es el sistema a cargo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación municipal de las Organizaciones Sociales en sus respectivos niveles y tipos de organización ubicadas en la jurisdicción del distrito. El Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S., está constituido por diferentes libros de acuerdo al tipo y nivel de organización social clasi fi cados por su especialidad y/o naturaleza estipulado en la presente ordenanza. El R.U.O.S. también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las organizaciones registradas. Se denominará PLAT- R.U.O.S.- MDSMP. Artículo 11º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza implementa el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) en el distrito de San Martín de Porres, dentro del cual se determinan las características, requisitos, procedimientos y condiciones que deberán cumplir las Organizaciones Sociales, para su Registro y Acreditación Municipal, en concordancia con la Ordenanza Nº 1762-MML. Artículo 12º.- Operatividad. Su operatividad se rige por la presente Ordenanza y las normas conexas en ella. El reconocimiento, registro y acreditación otorga personería jurídica municipal a la Organización Social para la gestión y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local; así como la participación en el gobierno por medio de los mecanismos previstos en la ley. Artículo 13º.- Información mínima que debe contener los Libros del R.U.O.S. Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información. 13.1. Asiento Principal de Inscripción : Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización: a) Número de Partida de Inscripción de la organización social. b) Fecha de Inscripciónc) Nivel y tipo de organizaciónd) Código de organizacióne) Nombre o denominaciónf) Domicilio de la organización (Dentro de la Jurisdicción) g) Fecha de fundación de la organizaciónh) Número de asociados o miembros de la organizacióni) Señalar los fi nes y objetivos de la organización según Estatuto vigente j) Nómina de los integrantes del Órgano Directivok) Fecha de inicio y término del mandato del Órgano Directivo l) Número de Resolución Gerencial que reconoce a la organización y Órgano Directivo. 13.2. Asiento secundario de Inscripción : Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el R.U.O.S.: a) Cambio de nombre o denominación b) Cambio de Domicilio (Dentro de la Jurisdicción)c) Aumento o disminución del número de miembros o asociados de la organización d) Renovación del Órgano Directivo y/o complementación e) Constitución de comisiones u órgano de apoyof) Modi fi cación parcial o total del Estatuto g) Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General Artículo 14º.- Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales. La Gerencia de Participación Ciudadana, se encarga de reconocer y registrar a las Organizaciones Sociales que se ubiquen en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres. La Gerencia de Participación Ciudadana utiliza, para el cumplimento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentren a su alcance para veri fi car los datos proporcionados por las Organizaciones Sociales. TÍTULO V DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, EFECTOS, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL R.U.O.S. Artículo 15º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el R.U.O.S. Son los siguientes : 15.1. Derecho de Participación Ciudadana .- Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su