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74 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. (...); Que, el numeral 44.5 del artículo 44 de la norma antes señalada establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de gobierno local, mediante Decreto de Alcaldía; Que, la Ordenanza N° 623-MDJM que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 590-MDJM, por modi fi cación de la estructura orgánica, establece que la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos, ahora Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, la cual formaba parte de la estructura de la Gerencia de Desarrollo Urbano, pasa a ser parte de la Gerencia de Sostenibilidad, ahora Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad; encargándose a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la actualización y adecuación de los documentos de gestión, organización municipal y demás documentos que resulten pertinentes, conforme a las disposiciones previstas en la mencionada Ordenanza; Que, mediante el Informe N° 087-2020-MDJM/GPPDI- SGPIMGP, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, contando con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional a través del Memorando N° 319-2020-MDJM-GPDI, señala que el TUPA vigente de la Municipalidad de Distrital de Jesús María incluye los procedimientos signados con Códigos: “11.01: Autorización para ejecución de obras en áreas de uso público”, “11.02: Autorización para instalación de conexión domiciliaria”, “11.03: Ampliación de plazo para la ejecución de obras en áreas de uso público” y “11.04: Certi fi cado de conformidad de obra en áreas de uso público”; correspondientes a la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Urbano, ahora Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad; concluyendo que debe aprobarse la adecuación del TUPA, considerando que ello no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento derechos de tramitación o requisitos; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María, modi fi cando los Procedimientos signados con Códigos “11.01: Autorización para ejecución de obras en áreas de uso público”, “11.02: Autorización para instalación de conexión domiciliaria”, “11.03: Ampliación de plazo para la ejecución de obras en áreas de uso público” y “11.04: Certi fi cado de conformidad de obra en áreas de uso público”; de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 623-MDJM que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 590-MDJM, por modi fi cación de la estructura orgánica, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la municipalidad distrital de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1907275-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 08-2020/MDV que estableció medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito, a fin de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria - COVID-19; así como el plazo para acogerse DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2020/MDV-ALC Ventanilla, 25 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO:El Proveído N° 5047 de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 332-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 049-2020/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe 322-2020-SGRC-GAT/MDV de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 08-2020/MDV, y; CONSIDERANDO:Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; en este sentido, en el caso de los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a los establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo estableció en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, este sentido, mediante Ordenanza Municipal N° 08-2020/MDV de 14 de mayo de 2020, se estableció diversas medidas y bene fi cios de naturaleza tributaria y no tributaria, a fi n de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Sanitaria – COVID-19 en la jurisdicción de Ventanilla, la misma que establece una vigencia hasta el 30 de junio de 2020; la cual, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria se prorrogó bajo Decreto de Alcaldía N° 013-2020/MDV-ALC, de 23 de octubre de 2020, así como el plazo para el acogimiento establecido hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios