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68 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano e) La aprobación y transcripción del Estatuto. f) Elección del Órgano Directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto. g) La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. h) La fi rma de los asistentes en señal de conformidad. Los acuerdos establecidos en los puntos e) y f) pueden constar en actas de asambleas posteriores a la constitución. Artículo 30º.- Formalidades del Libro de Actas. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización siguiendo la numeración en orden correlativo, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/acreditado/legalizado por Notario Público. Artículo 31º.- Formalización de la aprobación del Estatuto. El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas siguiendo la numeración en orden correlativo. Artículo 32º.- Formalidades del Estatuto. El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo: a) Denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la Organización. b) Los fi nes y objetivos de la Organización. c) Los bienes que integran el patrimonio institucional.d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. e) Los derechos y deberes de sus miembros.f) La forma de elección del Órgano directivo y del Órgano electoral. g) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás órganos. h) El período de duración del mandato del órgano directivo y el procedimiento para su renovación. i) Los requisitos para la modi fi cación del Estatuto. j) Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y relativas al destino fi nal de sus bienes. k) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modi fi cación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del R.U.O.S. Artículo 33º.- Formalidades de la elección del Órgano Directivo El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo registrarse este hecho en el Libro de Actas. Además, dicha Acta constará: a) La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto. b) La elección del órgano electoral (según disponga Estatuto). c) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar. d) La fecha de inicio y término exactos del período de mandato del órgano directivo. Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del sistema de información del R.U.O.S. que administra la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres a través de la Gerencia de Participación Ciudadana.Artículo 34º.- Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo. La nómina de los miembros del órgano directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas u hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo y exacto de la Organización Social. b) Período de vigencia del órgano directivo, de conformidad con su Estatuto. c) Cargo Directivo, nombres, apellidos, domicilio que fi gure dentro de la Organización, documento de identidad y fi rma de los miembros elegidos. Artículo 35º.- Formalidades de Libro Padrón de Socios y de la nómina de los miembros de la Organización Social. Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón de socios o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente aperturado, reconocido, legalizado y registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión (ingreso) de cada uno de los asociados, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos de la Organización consideren convenientes. La nómina de los miembros de la Organización Social deben ser ciudadanos que residan en el distrito, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo , salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón de Socios o registro de miembros, la cual será presentada en original o copia simple. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los asociados: a) Nombre y apellidos completos y exactos. b) Documento de identidad con domicilio en el distrito de San Martín de Porres. c) Domicilio que fi gure dentro del ámbito de la Jurisdicción de la Organización Social. d) Firma. TÍTULO IX DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 36º.- Recurso de Reconsideración. De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales de Reconocimiento y Registro o de Renovación y/o Actualización del Registro de Organizaciones Sociales en el R.U.O.S., la Gerencia de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en el T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 37º.- Recurso de Apelación. La Resolución que emita la Gerencia de Participación Ciudadana, podrá ser apelada ante la Gerencia Municipal, por ser la instancia Administrativa Superior, y la que agota la vía administrativa, según el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 38º.- Proceso Contencioso Administrativo En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la Organización Social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en la normatividad de la materia. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las Organizaciones Sociales reconocidas bajo el marco legal de la Ordenanza Nº 151-MDSMP mantendrán su vigencia registral. Así mismo, los trámites