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73 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / y solicita la aprobación mediante Decreto de Alcaldía respecto a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza N° 000272/MDSA, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 231, modificado mediante Decreto de Alcaldía N° 000001-2020/MDSA y Decreto de Alcaldía N° 000012-2020/MDSA, por encontrarse dentro del marco técnico y normativo de la materia correspondiente; Que, mediante Informe N° 394-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído N° 370-2020-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los informes correspondientes a efectos de continuar con el trámite de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, Acceso a la Información Pública y el servicio prestado en exclusividad de Solicitud de Copia Certi fi cada de Documentos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado por Ordenanza N° 000272/MDSA rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 231-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modi fi cada por Decreto de Alcaldía N° 000001-2020/ MDSA y Decreto de Alcaldía N° 000012-2020/MDSA correspondiente a los ítems 7.9, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.15, 7.16 de competencia de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y a los ítems 8.1 y 8.3 de competencia de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PRECISAR que los procedimientos administrativos modi fi cados relacionados a las Licencias de Funcionamiento, recogen los requisitos, cali fi cación, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Legislativo N° 1497, que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana y para el caso del procedimiento administrativo de Acceso a la Información Pública, recogen los requisitos, derecho de tramitación, califi cación, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, asimismo respecto al servicio prestado en exclusividad de Solicitud de Copia Certi fi cada de Documentos, se recoge las competencias establecidas en el Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente norma conjuntamente con el Anexo que forma parte integrante del mismo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita. gob.pe , en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe , y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe .Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1907299-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican diversos procedimientos administrativos y adecúan el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020-2020-MDJM Jesús María, 10 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Memorándum N° 385-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 087-2020-MDJM-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorando N° 319-2020-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 432-2020-MDJM/GAJRC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 975-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, e l artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley 27972 establece que como atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, son sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39° de la mencionada norma establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; lo cual resulta concordante con lo establecido en su artículo 42° el cual precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés, para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento