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61 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 El Peruano / de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9º señala que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; Que, el numeral 20.1 del artículo 20º de la norma señalada en el párrafo precedente señala que las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la LOM, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley; en concordancia con el artículo 22º donde se precisa que el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales que se realiza al amparo de la presente norma, y que comprende los actos siguientes: “(. . .) d) Inscripción y/o independización de áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en el proceso de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones; e) Aclaración del destino de los aportes reglamentarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-, señalándose en el artículo 24º que tratándose de organismos formalizadores de propiedad y que tengan a su cargo la aprobación de habilitaciones urbanas, deberán registrar en el SINABIP y/o remitir a la SBN, la información referida sólo a las áreas de equipamiento urbano, usos comunales y/o aportes reglamentarios, debiendo proporcionar en todos los casos los planos de Trazado y Lotización de las áreas antes señaladas, los títulos de afectación en uso y partidas registrales correspondientes; Que, la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones y sus modi fi catorias-, señala en su artículo 3º que para los fi nes de la presente Ley, entiéndase por: “1. Habilitación urbana: EI proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fi nes de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación y otros fi nes, en lotes regulares edi fi cables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.”; Que, mediante la Ordenanza Nº 296-MML, Ordenanza mediante la que se regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso y público en la provincia de Lima, estableciéndose en el inciso a) del artículo 5º que los bienes destinados al Uso Público, son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general tales como las plazas, los parques, los paseos, las alamedas, los malecones, los bosques, las vías públicas, los intercambios viales puentes, túneles, las fajas marginales de los ríos aplicadas a los usos urbanos previstos en los Planes Urbanos, las zonas de dominio restringido y la franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea de las playas del litoral de la provincia, los aportes reglamentarios establecidos en las habilitaciones urbanas respectivas, los equipamientos con fi nes de educación, deportes, de recreación y otros similares y las áreas de reservas paisajísticas y de conservación local y otros análogos. Además, el artículo 12º señala que la titularidad de los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, de acuerdo a Ley, corresponde: a) Los aportes reglamentarios para fi nes recreativos y otros fi nes, a la Municipalidad Distrital donde se localice la habilitación; y, b) Los aportes de educación, al Sector Educación. Precisando que las Municipalidades y las entidades bene fi ciarias de aportes reglamentarios deberán destinarlos, bajo responsabilidad, exclusivamente para los fi nes establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y en el Reglamento de Adjudicación de Terrenos Fiscales para fi nes urbanos.; Que, mediante Ordenanza Nº 836-MML, Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 836 que establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima, señala en el artículo 2º que: “los aportes reglamentarios provenientes de habilitaciones urbanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56º de la LOM, constituyen bienes de propiedad municipal. Asimismo los aportes reglamentarios para recreación pública adquieren la condición de titularidad correspondiente, al momento de la recepción de obras de habilitación urbana, reconocida por la resolución administrativa pertinente y su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registra! de Lima y Callao”. Del mismo modo, el artículo 4º dispone que: “los propietarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetas a procesos de habilitación urbana en la provincia de Lima, están sujetos a la obligación de ceder los Aportes Reglamentarios establecidos en la presente Ordenanza, ya sea que se trate de Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales o Vivienda, Industriales, Comerciales y de Otros Usos Especiales (OU), inclusive las que se desarrollen por etapas. Se deberá garantizar por las autoridades competentes el cumplimiento de la obligación de los habilitadores, de ceder los Aportes Reglamentarios correspondientes.” ; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 103-2019-CAHK-SGAYCP-GAF/MDSJL de fecha 28 de noviembre del 2019, el encargado de la O fi cina de Control Patrimonial habría identi fi cado y elaborado los expedientes de 32 predios entre parques y predios de otros fi nes, posteriormente con el Informe Nº 2880-2020-SGAyCP-GAF/MDSJL la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial señala que a la fecha [07 de octubre del 2020] cuenta con expedientes elaborados de 70 predios correspondientes aportes reglamentarios (parques y otros fi nes) de habilitaciones urbanas. Al respecto, como se ha mencionado los aportes reglamentarios (o aportaciones urbanísticas como se conocen en otros países) tienen base legal en la Ley Nº 29090, la cual al de fi nir en su artículo 3º a la habilitación urbana como el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones, precisa que esta transformación del terreno (de rústico a urbano) exige aportes gratuitos y obligatorios para fi nes de recreación pública, para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fi nes, en lotes regulares edi fi cables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Advirtiéndose de los documentos de la referencia y de los Informes de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial la identi fi cación de 70 predios los cuales corresponden aportes reglamentarios de parques y otros fi nes a favor de la Municipalidad, correspondiendo la aceptación y su inscripción en los registros públicos; Que, en esa misma línea de análisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 58º de la LOM: “los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente.”; Que, mediante Dictamen Nº 002-2020-CDU-CM/ MDSJL, de fecha 04 de noviembre del 2020, los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, por unanimidad Dictaminaron, elevar a Sesión de Concejo Municipal, la solicitud de “Autorización al Alcalde, por parte del Concejo, para inscribir predios por Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, proponiendo y recomendando su aprobación;