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66 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, y otros dispositivos legales vigentes. 15.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.- Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en la conformación de espacios, procesos, mecanismos e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, tales como el Plan de Desarrollo Local Concertado, Presupuesto Participativo y Consejo de Coordinación Local Distrital, en la conformación de las instancias de gestión de Programas Sociales de acuerdo a su respectiva normativa, así como en otras formas de participación, coordinación y concertación en las instancias necesarias para el desarrollo de la gestión del bienestar comunitario y social, de acuerdo a las normas especí fi cas vigentes. En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad a través de sus representantes debidamente acreditados. La Gerencia de Participación Ciudadana promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las Organizaciones Sociales, con el propósito de informar sobre los bene fi cios, derechos y obligaciones que se derivan a partir de su reconocimiento por parte del Gobierno Local. 15.3. Derecho a Articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el R.U.O.S., podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito y el fortalecimiento de la democracia participativa. Artículo 16º.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales. Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el R.U.O.S., respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación ciudadana y el desarrollo local. Así como también las acciones que se puedan tomar en cumplimiento del marco legal que complementa esta Ordenanza, la Municipalidad se reserva el derecho de dar cumplimiento a la misma tomando las acciones correctivas a los responsables de su infracción y/o incumplimiento. Artículo 17º.- Efectos de la Inscripción. Aceptada la solicitud, veri fi cados los requisitos y cumpliendo con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Gerencia de Participación Ciudadana encargada del R.U.O.S., emitirá la Resolución correspondiente, de igual manera procederá, previo pago, a expedir las respectivas credenciales a los dirigentes de la Organización social. A partir de su inscripción en el R.U.O.S., las Organizaciones Sociales obtienen su Personería Municipal y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza. Artículo 18º.- Restricciones que se derivan de la personería Municipal. La Personería Municipal e Inscripción en el R.U.O.S. no genera autorización Municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para prestar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad sobre los bienes muebles o inmuebles y no se autoriza el uso u ocupación de la vía pública para actividades no permitidas en ella.Artículo 19º.- Impedimento de Registrar a Organizaciones ubicadas en Zonas Legalmente Prohibidas. Las Organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, en áreas cali fi cadas como zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), las declaradas zonas de riesgo y otros, no podrán inscribirse salvo informe previo de la o fi cina encargada del catastro o de quien determine el uso u ocupación del espacio. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que cali fi quen como áreas naturales protegidas; áreas consideradas como patrimonio de la Nación; y aquellas que por Ley se han establecido; reconociendo la Presunción que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Artículo 20º.- Cancelación de Inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos . Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de o fi cio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan. TÍTULO VI DE LOS REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 21º.- Responsables del Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales La Gerencia de Participación Ciudadana, se encargará de reconocer y registrar a las Organizaciones Sociales que se ubiquen en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres. Así mismo para el cumplimiento de sus funciones utilizará todos los mecanismos que se encuentren a su alcance para veri fi car los datos proporcionados por las Organizaciones Sociales. Artículo 22º.- Requisitos que se deben presentar para solicitar el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales Las Organizaciones Sociales de cualquier tipo para obtener el registro, reconocimiento y acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Requisitos que se deben presentar para solicitar la Inscripción y Reconocimiento de las Organizaciones Sociales 1. Solicitud dirigida al Alcalde con carácter de Declaración Jurada, señalando: • Datos personales del peticionario (nombres completos y número de DNI) • Nombre y dirección de su organización social• Pedido expreso de su reconocimiento y registro 2. Copia autenti fi cada por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Público de los siguientes documentos: • Acta de Fundación o constitución. • Estatuto y su acta de aprobación.• Acta de Elección del órgano directivo.• Nómina de los miembros del órgano directivo.• Nómina de los miembros o asociados de la organización social. • Libro Padrón de Socios de la organización social. 3. Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización. 4. Plano o croquis del radio de acción de la organización. 5. Otro acervo documental, grá fi co y fuentes de registro, pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización.