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62 NORMAS LEGALES Sábado 28 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, estando a las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el artículo 80º y demás pertinentes del Reglamento Interno del Concejo, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde Alex Gonzales Castillo, realice la inscripción de predios por Aportes Reglamentarios provenientes de Habilitaciones Urbanas a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal se sirva realizar un Informe Trimestral, al Concejo Municipal, respecto a las nuevas inscripciones de los predios por aportes reglamentarios provenientes de habilitaciones urbanas, a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial el Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1906894-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que establece el procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) del Distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 510-MDSMP San Martín de Porres, 29 de octubre del 2020EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre del año 2020; Informe Nº 157-2020-GPC/MDSMP de la Gerencia de Participación Ciudadana, Informes Nº 990 y 1000-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 140-2020-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Memorándum Nº 2553-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del Artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido en las materias siguientes: En materia de participación vecinal: 5.1Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; 5.2 Establecer instrumentos y procedimientos de fi scalización; 5.3 Organizar los registros de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, así mismo el artículo 84º de la citada Ley, establece que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos ejercen las siguientes funciones 2, Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales; 2.1 Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; 2.2 Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; 2.10 Resolver administrativamente los confl ictos entre vecinos y fi scalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edi fi cios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para interponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial; 2.11 Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML, de fecha 20 de diciembre del 2013 la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableció los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su Inscripción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel Metropolitano, señalando en su artículo 2º que la presente ordenanza la aplicarán los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción; Que, a través del Informe Nº 157-2020-GPC/MDSMP, la Gerencia de Participación Ciudadana, presenta el Proyecto de Ordenanza que establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de las Organizaciones Sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de San Martín de Porres; así mismo, la Gerencia de Participación Ciudadana informa y precisa lo siguiente: i) la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres no cuenta con una Ordenanza de acuerdo a la realidad del distrito, que establezca el procedimiento para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales (RUOS), en la actualidad y desde hace años atrás se viene otorgando personería municipal a las diferentes organizaciones sociales teniendo como base legal la Ordenanza Nº 1762 MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ii) Es necesario contar con un instrumento normativo para el Registro Único de las Organizaciones Sociales del Distrito (RUOS) de acuerdo a la realidad de nuestro distrito, la cual se plasma en el presente proyecto de ordenanza; iii) Se hace necesario otorgar a diversas organizaciones sociales un reconocimiento municipal que les otorgue capacidad legal de ser sujeto de derecho y obligaciones frente a los órganos de gobierno local, para lo cual se requiere crear un sistema de registro que constate y certi fi que la legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales y hacer e fi caz la participación ciudadana en la gestión local, iv) la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, como parte del proceso de modernización para los planes y objetivos que se han trazado, debe crear un RUOS teniendo como base legal