Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / ANTECEDENTES Solicitud de vacanciaPor medio del escrito presentado, el 16 de julio de 2020, Edwin Martín Guevara Arévalo solicitó la vacancia de Brayan Arnold Castillo Coro, Javier Rigoberto Boceta Farro, Ana Carolina Gonzales Ayala, Sergio Zapata Quezada, Edwin Ángel Chinchay Falconí, Juan Francisco García Salvador y Víctor Bernardo Sosa Gonzales, regidores del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha solicitud se sustentó, sustancialmente, en los siguientes argumentos: a. De acuerdo al inciso 101.2 del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 30225), concordante con el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante, TUO de la Ley Nº 30225), el concejo municipal tiene la potestad de aprobar una contratación directa. En ese sentido, en un estado de emergencia, la entidad puede realizar contratación directamente con un proveedor de manera inmediata, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros, la entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que lo aprueba. b. En el presente caso, el órgano encargado de las contrataciones de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, bajo el marco legal antes expuesto, llevó a cabo el proceso de contratación directa para la adquisición de canastas por la situación de emergencia, posteriormente, la entidad cumplió con emitir los informes técnicos y legales que sustentaron dicha contratación directa, la que fue puesta en conocimiento dentro del plazo correspondiente a los regidores de la entidad edil mencionada, a fi n de que el concejo municipal apruebe dicha contratación, con la fi nalidad de registrar, en el Seace, los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. c. En ese sentido, de acuerdo al referido inciso 101.2 del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 30225, el concejo municipal mencionado estaba en la obligación de veri fi car los requisitos antes señalados, no obstante, mediante su opinión y voto emitido en la Sesión Extraordinaria Nº 08-2020-MDVO-CM, del 20 de abril de 2020; y en las Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal Nº 08-2020-MDVO-CM, del 21 de abril de 2020, y Nº 08-2020-MDVO-CM, asumiendo funciones administrativas del órgano encargado de contrataciones de la municipalidad mencionada, empezaron a cali fi car al proveedor en temas como la experiencia, el tiempo que tenía en el Registro Nacional de Proveedores, la forma de entrega de las canastas y hasta cualidades profesionales, entre otras, que son materia netamente del órgano encargado de las contrataciones. d. De esta forma, los regidores cuestionados desaprobaron la contratación directa en mención, pese a que no existe razón válida para que el concejo municipal se oponga a dicha contratación, no siendo válido como sustento los cuestionamientos al proveedor, ni irregularidades al proceso, ya que ello no guarda relación con la función normativa especí fi ca de aprobar una contratación directa por la actual situación de emergencia, como lo expresa la recomendación realizada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través del portal web “Municipio al Día”. e. Respecto al primer elemento que con fi gura el supuesto de vacancia imputado a los regidores, establecido en la Resolución Nº 481-2013-JNE, en el presente caso, los regidores cuestionados evaluaron las características del proveedor y otras relacionadas a este, lo que constituye funciones administrativas de competencia del órgano administrativo de las contrataciones de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre. f. Respecto al segundo elemento, los regidores dejaron de ser imparciales, al realizar una cali fi cación previa, que no les correspondía realizar e impidieron que se concrete la contratación directa, lo que menoscaba su función fi scalizadora. g. Agregó, que, posteriormente, a las sesiones de concejo en las que no se aprobó la contratación directa, se puso, en conocimiento del referido concejo municipal, el Informe de Orientación de O fi cio Nº 2944-2020-CG/ GRPI-SOO, de fecha 28 de abril de 2020, emitido por la Gerencia Regional de Control, la cual concluyó que “la no aprobación de la contratación directa por parte del concejo municipal se advierte como una situación adversa que pone en riesgo la continuidad de las prestaciones a favor de los bene fi ciarios y afecta la oportunidad en que los citados bienes deberían ser repartidos. Recomendando que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso mencionado”. No obstante, pese a dicho informe, los regidores cuestionados ratifi caron su decisión ilegal. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre Mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 15-2020-MDVO/SG, de fecha 27 de agosto de 2020, se rechazó, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por el ahora apelante, esto es, la referida vacancia no alcanzó el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 23 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 38-2020-MDVO-CM, del 28 de agosto de 2020. Sobre el recurso de apelación Por escrito presentado, el 10 de setiembre de 2020, Edwin Martín Guevara Arévalo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 38-2020-MDVO-CM, sustentándolo en los mismos medios de prueba y argumentos indicados en su solicitud de vacancia y, agregó, respecto al segundo supuesto para la con fi guración de la causal de vacancia invocada, que la función fi scalizadora de los regidores, señalada en el inciso 33 del artículo 9 de la LOM, determina que esta función consiste en fi scalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad, mas no tiene ninguna relación en evaluar las características de un proveedor, este último no está sujeto a la fi scalización por parte del concejo, ya que este debe ser evaluado por el funcionario a cargo de las contrataciones de la entidad edil. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones veri fi car si los hechos invocados acreditan la con fi guración de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS En cuanto a la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 1. De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 241-2009-JNE), la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo