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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / “Artículo 1. DEFINICIONES (...)d) Documento : (...) Electrónico - A los documentos que se generan, a través de SUNAT Operaciones en Línea, según el numeral 22.1. del artículo 22, el numeral 23.2. del artículo 23 y el numeral 24.2. del artículo 24, para la presentación del escrito de reclamación electrónico, así como de otros escritos y solicitudes electrónicas en la reclamación, respectivamente. - Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de documento(s) que se adjunta(n) al escrito de reclamación electrónico. - Al archivo en PDF/A, de texto u hoja de cálculo que tenga un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de documento(s) que se adjunta(n) a otros escritos y/o a solicitudes electrónicas que se presentan en la reclamación . (...)y) Constancia de : Al documento: ingreso - Que acredita que se interpuso, según la presente resolución, un recurso de reclamación, a través de SUNAT Operaciones en Línea o en los Centros al Servicio del Contribuyente a nivel nacional, o - En el que se recoge la fecha en que se presentó un escrito que fue recali fi cado por la SUNAT como un recurso de reclamación. z) Reclamación A la etapa del procedimiento contencioso tributario a que se re fi ere el inciso a) del artículo 124 del Código Tributario, que se inicia ante la SUNAT, con la interposición del recurso respectivo, salvo que con este se impugne actos referidos a conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación está a su cargo o conceptos que son competencia de unidades organizacionales dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. No están comprendidas las actuaciones que se desarrollen con posterioridad al momento en que el expediente sea elevado al Tribunal Fiscal, aun cuando este haya dispuesto que se dé trámite de reclamación al recurso interpuesto o haya declarado la nulidad, parcial o total, de la resolución que resuelve un recurso de reclamación. aa) TUO de la LPAG : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS.” “Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN(...)i) El llevado de los expedientes electrónicos de reclamación, los cuales se generan de conformidad con el artículo 4-A. j) La presentación del escrito de reclamación electrónico y de otros escritos y solicitudes electrónicas a que se re fi ere el capítulo VI.” “Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA 5.1. (...) Tratándose del expediente electrónico de reclamación: i) El sujeto que hubiese interpuesto el recurso de reclamación puede acceder a aquel a través de SUNAT Virtual siguiendo lo indicado en los incisos a) y b) del primer párrafo de este numeral. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica tratándose de información de terceros que obre en ese expediente, en cuyo caso se debe presentar una solicitud en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o en la MPV - SUNAT. ii) El tercero, que tenga derecho a acceder a este expediente, puede hacerlo presentando la solicitud respectiva conforme a lo señalado en el segundo párrafo del acápite i).” “Segunda. APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO (...)5. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de reclamación en la medida que el recurso respectivo se haya interpuesto mediante la presentación del escrito que permite su generación, a partir del 1 de diciembre de 2020.” “CAPÍTULO VI DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE RECLAMACIÓN, DE OTROS ESCRITOS Y DE SOLICITUDES EN LA RECLAMACIÓN Artículo 22. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN 22.1. Los deudores tributarios pueden interponer el recurso de reclamación mediante la presentación de un escrito de reclamación electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, o de un escrito en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. La presentación del escrito de reclamación electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se rige por lo siguiente: i) Cuando se presente entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considera presentado ese día. ii) Cuando se presente los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentado el primer día hábil siguiente.