Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Domingo 6 de setiembre de 2020 /

El Peruano

8. Tal como se expone en los antecedentes de la presente resolución, el recurrente ha presentado diversos medios probatorios con la finalidad de acreditar la relación de parentesco entre el regidor cuestionado y la persona que habría sido contratada por la comuna. Entre dichas pruebas, están las partidas de nacimientos de los presuntos hermanos del regidor: Edú Alfredo Villanueva Espinoza, Gladys Luz Villanueva Espinoza, Luis Artemio Villanueva Espinoza y Rigoberto Tito Villanueva Espinoza. Asimismo, adjunta una partida de matrimonio de Francisca Espinoza Malqui y Candelario Trujillo Solís, por lo que, luego de dicho acto, ella obtuvo el nombre de Francisca Espinoza de Trujillo. Además, presenta certificaciones de nombres iguales, emitidas por el Reniec, a fin de demostrar que solo existe Francisca Espinoza Malqui y Francisca Espinoza Mallqui. 9. Sin embargo, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos 3, 4 y 5 de la presente resolución, los medios probatorios idóneos para acreditar una relación de parentesco por consanguinidad son las partidas de nacimiento. Siendo así, resulta imprescindible analizar las partidas de nacimiento del regidor cuestionado, así como de su presunta hermana y sobrino, a fin de establecer un entroncamiento común. 10. Efectuado el examen de las actas de nacimiento, se advierten las siguientes inconsistencias: a) En el acta de nacimiento del regidor José Orlando Villanueva Espinoza se consigna como su madre a Francisca Espinoza Mallqui (LL). b) No obstante, en el acta de nacimiento de Angélica Teresita Trujillo Espinoza, presunta hermana del regidor cuestionado, se consigna como su progenitora a Francisca Espinoza Malqui (L). c) En el acta de nacimiento del regidor José Orlando Villanueva Espinoza, se indica que su nacimiento se produjo en 1965, cuando su madre tenía 21 años. Sin embargo, si se toma en cuenta la partida de nacimiento de Francisca Espinoza Malqui (L), en el año 1965 ella tendría 32 años de edad. 11. Como puede notarse, existe divergencia en el apellido materno de la madre del regidor cuestionado y de la madre de su presunta hermana, por lo que dicha información imposibilita la identificación inequívoca de las progenitoras de ambos, lo que obstaculiza establecer el entroncamiento por consanguinidad, máxime si tampoco existe coincidencia en las edades de sus madres, al año 1965. Siendo ello así, no se puede afirmar, indubitablemente, que exista una relación de parentesco por consanguinidad en tercer grado, entre José Orlando Villanueva Espinoza y Ángelo Martín Bustamante Trujillo, más aún cuando en la partida de nacimiento del regidor, no se presenta anotación marginal que rectifique o precise el apellido materno de su madre. Consecuentemente, no se puede determinar de manera fehaciente que Francisca Espinoza Mallqui (LL) sea la misma persona que Francisca Espinoza Malqui (L), quien figura como madre de Angélica Teresita Trujillo Espinoza, presunta hermana del regidor cuestionado y mamá de la persona contratada. 12. En este punto, es pertinente indicar que, en otros casos similares al de autos, se aplicó el mismo criterio, conforme a lo expuesto en las Resoluciones N.os 1722019-JNE, 3362-2018-JNE, 316-2018-JNE, 259-2018JNE, 0169-2018-JNE, 266-2017-JNE, 246-2017-JNE, 0078-2017-JNE, 637-2016-JNE, 149-2012-JNE, entre otras. 13. Así las cosas, a efectos de la declaratoria de vacancia de una autoridad edil, no se puede establecer el entroncamiento familiar entre José Orlando Villanueva Espinoza (regidor) y Ángelo Martín Bustamante Trujillo (persona contratada por la municipalidad). 14. En esa medida, y estando a que no se ha podido determinar la concurrencia del primer elemento de la causal de nepotismo, resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal atribuida a José Orlando Villanueva Espinoza, regidor del Concejo Distrital de Huaura, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y

confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 15. Finalmente, cabe señalar que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 02-SE-MDH-2020, del 13 de enero de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-SEMDH-2019, del 16 de octubre de 2019, que, a su vez, rechazó su pedido de vacancia formulado en contra de José Orlando Villanueva Espinoza, regidor del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° JNE.2020025941 HUAURA­HUAURA­LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Junior Antony Aponte Osorio, en contra del Acuerdo de Concejo N° 02-SE-MDH-2020, del 13 de enero de 2020, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-SEMDH-2019, del 16 de octubre de 2019, que, a su vez, rechazó su pedido de vacancia formulado en contra de José Orlando Villanueva Espinoza, regidor del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2019001985, y oídos los informes orales; emitimos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.