NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (09/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 113
113 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de setiembre de 2020 El Peruano / con medidas de seguridad que ha de cumplir el procesado, hasta que sea juzgado y emita la sentencia correspondiente y dado su estado de salud, entrégaselo al familiar más cercano a fi n de que cumpla CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE RESTRICCIÓN: 1. No salir de la ciudad sin autorización del Juez de la causa. 2. Controlarse cada treinta días dando cuenta de su situación social a través de sistema d comunicación telefónica u otro sistema similar. 3. No asistir a las instalaciones del Municipio de San Juan de Mira fl ores (sic), que es donde se supone que lo había utilizado a fi n de cometer el ilícito por el que se le viene procesando, por lo que no deberá tener acercamiento con ningún funcionario o servidor de dicho municipio, ni perturbar su funcionamiento. 4. No frecuentar lugares de dudosa reputación sobre todo donde se ingieran bebidas alcohólicas o estupefacientes. 5. Se le fi ja en dos mil soles que ha de pagar el imputado, el mismo que se hará efectiva dentro de los ochos días a partir de la fechad e la presente resolución. 6. Con el apercibimiento que en caso de violar una de las presentes reglas impuestas, se revocará la comparecencia restringida y se dispondrá su prisión preventiva. [...]c) Resolución Número Diez, del 17 de junio de 2020, por medio de la cual la referida sala dispuso, textualmente, lo siguiente: PRIMERO.- ACLARAR LA RESTRICCIÓN NÚMERO TRES ESTABLECIDA EN LA SENTENCIA DE VISTA, EN EL SENTIDO QUE EL INVESTIGADO JOSÉ MARTÍN ARÉVALO PINEDO NO PODRÁ ACERCARSE A LAS INSTALACIONES DEL MUNICIPIO O A LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES DEL MUNICIPIO CON LA FINALIDAD DE PERTURBAR Y/O ENTORPECER LA INVESTIGACIÓN NI EL PROCESO JUDICIAL. SEGUNDO.- EXHORTAR AL MINISTERIO PÚBLICO, A VERIFICAR EL ESTRICTO Y FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS POR ESTE COLEGIADO BAJO RESPONSABILIDAD. TERCERO.- EXHORTAR AL INVESTIGADO QUE EN CASO DE VIOLAR CUALQUIERA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCION IMPUESTAS EN LA SENTENCIA DE VISTA SE REVOCARÁ LA COMPARECENCIA RESTRINGIDA Y SE DISPONDRÁ LA PRISIÓN PREVENTIVA , CONFORME AL TRAMITE ESTABLECIDO EN LA NORMA PROCESAL. [...]Cuestiones previas7. Antes de analizar la solicitud de autos, es menester precisar que, luego de noti fi cada la Resolución Nº 0200- 2019-JNE, del 20 de noviembre de 2019, que dejó sin efecto la credencial concedida a José Martín Arévalo Pinedo y, como consecuencia, convocó a Ángel Enrique López Rojas y a María Esther Soplin Rivas para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, el presente expediente fue archivado mediante el Auto Nº 1, del 31 de diciembre de 2019. 8. Por tal motivo, con el propósito de que este órgano colegiado evalúe la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial presentada por el alcalde en mención, y emitir el pronunciamiento que corresponde, es necesario disponer el desarchivamiento del presente expediente. 9. Por otro lado, cabe señalar que, en el Expediente Nº JNE.2020026990, se tramita el recurso de apelación formulado contra el acuerdo de concejo, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra José Martín Arévalo Pinedo, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. En dicho expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por medio del Auto Nº 1, del 15 de julio de 2020, aceptó el pedido de abstención por decoro presentado por el magistrado Luis Carlos Arce Córdova y ordenó la reprogramación de la vista de la causa para una próxima fecha. 10. Así, sobre la base del contendio del referido auto, mediante el O fi cio Nº 01710-2020-SG/JNE, de fecha 26 de agosto de 2020, la Secretaria General indicó que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no podía pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial –formulada por la mencionada autoridad en el presente expediente–, porque no se contaba con el quorum reglamentario de cuatro (4) miembros para sesionar . 11. Sin embargo, como el caso de autos se trata de una solicitud efectuada en el marco de un proceso de suspensión, por una causal de comprobación netamente objetiva –como lo es la regulada en el artículo 25, numeral 3, de la LOM–, entonces, a juicio de este órgano electoral, es menester contar con la participación del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, así como recomendar al área de Secretaría General mayor cuidado en lo sucesivo en la información que se brinda a los interesados. Análisis del caso concreto12. En el presente caso, se advierte que, en principio, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, mediante el Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos), del 18 de setiembre de 2019, le impuso a José Martín Arévalo Pinedo la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, previsto y sancionado en el artículo 393 del Código Penal, en agravio del Estado. 13. Sin embargo, a la fecha, la Sala Mixta de Emergencia de la Corte Superior de Loreto (Sala Penal Liquidadora), a través de la Resolución Número Siete, de fecha 12 de mayo de 2020, aclarada por la Resolución Número Diez, del 17 de junio de 2020, dispuso, esencialmente, revocar la Resolución Número Cuatro, del 24 de abril de 2020, que declaró infundada la petición de cese de la prisión preventiva y, reformándola, declaró procedente el cese de prisión preventiva a favor del investigado José Martín Arévalo Pinedo, y dispuso comparecencia restringida para este. 14. En virtud de este nuevo pronunciamiento del órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la medida cautelar de prisión preventiva, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión de José Martín Arévalo Pinedo, no existe, ya que, a través del citado pronunciamiento, cambió su situación jurídica de detenido preventivamente a compareciente con restricciones, para lo cual la referida sala mixta dispuso su inmediata libertad. 15. Asimismo, como el caso de autos se trata de una causal de suspensión de comprobación netamente objetiva, cuyo único fundamento fue una medida cautelar que dictó prisión preventiva contra la autoridad cuestionada, no solo su emisión está a cargo exclusivamente del órgano judicial, sino también su revocación, aclaración y precisión, en todos sus extremos. 16. En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a José Martín Arévalo Pinedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto. 17. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas tanto a Ángel Enrique López Rojas como a María Esther Soplin Rivas para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y que fueron convocados a través de la Resolución Nº 0200-2019-JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019. 18. Finalmente, la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo