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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / Archivan procedimiento administrativo sancionador, instaurado en contra de la organización política Partido Morado RESOLUCIÓN Nº 0293-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020019955 AREQUIPAJEE AREQUIPA (ECE.2020017988)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil veinte VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Partido Morado, en contra de la Resolución Nº 192-2020-PE-DCGI/JNE, del 3 de julio de 2020, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional, que sancionó con multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias, por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 7.11 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 30 de enero de 2020, el coordinador de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) emitió el Informe Nº 079-2020-LMBV, en el que concluyó que la organización política Partido Morado ha difundido propaganda electoral a través del empleo de una banderola con el texto “Nico Talavera al Congreso”, el símbolo de la organización política y la imagen del candidato, ubicada en calle Toribio Pacheco con avenida La Marina, distrito, provincia y departamento de Arequipa, el 26 de enero de 2020, durante el desarrollo de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, con el siguiente detalle: En atención a dicho informe, mediante Resolución Nº 216-2020-JEE-AQP1/JNE, del 31 de enero de 2020, el JEE admitió a trámite el inicio del procedimiento sancionador contra la organización política Partido Morado por la presunta comisión de la infracción señalada en el numeral 7.11 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), y contravenir al artículo 181 de la Ley Orgánica de Elecciones, y se corrió traslado al personero legal titular de la citada organización política a efectos de que presente los descargos correspondientes. Ante ello, con fecha 6 de febrero de 2020, la organización política presentó descargos de forma extemporánea. Mediante la Resolución Nº 402-2020-JEE-AQP1/JNE, del 10 de febrero de 2020, el JEE determinó la comisión de la infracción señalada en el numeral 7.11 del artículo 7 del Reglamento, por parte de la organización política Partido Morado, requirió a la organización política que en el plazo de cinco (5) días calendario cumpla con retirar la propaganda electoral efectuada, y corrió traslado al área de Fiscalización del JEE, a fi n de que emita un informe respecto al retiro y/o permanencia de la propaganda electoral antes descrita. A través de la Resolución Nº 000046-2020-DCGI/ JNE, del 28 de febrero de 2020, la Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante, DCGI) declaró consentida la Resolución Nº 00402-2020-JEE-AQP1/JNE, y dispuso el retiro de la propaganda electoral prohibida bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento, para lo cual se le otorgó el plazo de cinco (5) días calendario a partir de la noti fi cación de dicha resolución. Posteriormente, mediante el Informe Nº 024-2020-LMSBR/DNFPE/JNE, del 1 de junio de 2020, el personal del área de Fiscalización concluyó que, al haber sido retirada la propaganda electoral prohibida realizada a través de una banderola ubicada en la calle Toribio, cuarta cuadra, urb. Vallecito, Cercado de Arequipa, provincia y región de Arequipa, el día de la votación de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, es decir, el 26 de enero de 2020, correspondería proceder conforme a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento. Así, mediante la Resolución Nº 00192-2020-PE-DCGI/ JNE, del 3 de julio de 2020, la DCGI sancionó con una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias a la organización política Partido Morado, por persistir en la infracción señalada en el numeral 7.11 del artículo 7 del Reglamento. Con fecha 31 de julio de 2020, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en