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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 El Peruano / ninguna de las declaraciones juradas se consignan sus nombres y datos, y menos aún las habría suscrito. - En cuanto a las declaraciones juradas que habrían sido suscritas por el regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, cabe señalar que estas han sido repudiadas por él, indicado que las fi rmas y huellas que ahí se consignan no son suyas. Así, la autenticidad de dicho documento se encuentra en tela de juicio, toda vez que no cuenta con fi rma legalizada y fueron rechazadas por su presunto titular. Ahora, si bien con el escrito, de fecha 28 de agosto de 2020, la solicitante de la vacancia presentó un Informe Pericial de Grafotecnia respecto a las fi rmas consignadas en las precitadas declaraciones juradas, resulta pertinente indicar que dicho informe pericial es uno de parte, el cual deberá ser materia de pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional competente, a quien le corresponderá, previo proceso judicial, establecer la autenticidad o no de las fi rmas consignadas en los mencionados documentos. - En el acervo documentario de la entidad edil, no se ha encontrado documento o medio probatorio alguno que demuestre que los regidores cuestionados, en efecto, hayan recibido del subgerente Julio César Lorenzo Obregón la suma de S/ 5,000.00, cada uno, para realizar las referidas actividades, máxime si, por medio de la Rendición de Encargo Nº 002-2019-MDA-GDSPC/SGDSECDYJ, presentado el 26 de setiembre de 2019, dicho funcionario edil dio cuenta de los gastos incurridos en el marco del mencionado aniversario, por la suma S/ 16,100.00. 13. De lo expuesto, este órgano colegiado no puede establecer, de manera fehaciente e indubitable, que los regidores cuestionados hayan recibido dinero de las arcas municipales para ejecutar contrataciones con motivo del aniversario de una localidad del distrito. En cuanto a las contrataciones que habrían realizado los regidores cuestionados con motivo del aniversario de una localidad 14. Los regidores Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo son cuestionados por haber realizado contrataciones para las actividades con motivo del 56.° Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba, 15. Al respecto, la solicitante de la vacancia presentó como medios probatorios los siguientes documentos: a) Declaración jurada con fi rma legalizada, de fecha 23 de setiembre de 2019, suscrita por Yoner Gedión Ponce Herrera, con DNI Nº 44371459, quien declara que, con fecha 27 de agosto de 2019, a solicitud del regidor Ángel Marco Gutiérrez Baldeón, prestó servicio de seguridad con 10 efectivos para la serenata de la festividad del mencionado aniversario, para lo cual recibió la suma de S/ 300.00 por adelantado y S/ 300.00 al término de la labor. b) Declaración jurada con fi rma legalizada, de fecha 30 de setiembre de 2019, suscrita por Rubén Joseph Molleapaza Campos, quien declaró que tuvo contacto con el regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, quien le propuso la instalación de sus juegos mecánicos con motivo de la serenata por el referido aniversario, para lo cual le indicaron que realice las coordinaciones con el gerente de Desarrollo Social, a fi n de obtener las autorizaciones necesarias. Asimismo, dicho regidor le propuso entregar 400 entradas para el uso de juegos mecánicos para poder usar la vía pública en el parque Yoque Yupanqui, indicando que en ningún momento realizó trámites administrativos ante la municipalidad. c) Declaración jurada con fi rma legalizada, de fecha 9 de octubre de 2019, suscrita por Vijhay Nilthon Obregón Solis, quien declaró que tuvo contacto con el regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, quien le propuso la instalación de sus juegos mecánicos con motivo de la serenata por el mencionado aniversario, para lo cual le indicaron que realice las coordinaciones con el gerente de Desarrollo Social, a fi n de obtener las autorizaciones necesarias. Asimismo, dicho regidor le propuso entregar 400 entradas para el uso de juegos mecánicos, y le solicitó S/ 500.00 para poder usar la vía pública en el parque Yoque Yupanqui. Indica que dicho dinero fue entregado al mencionado regidor, los cuales fueron repartidos en S/ 300.00 y S/ 200.00, dinero que sirvió para evitar realizar los trámites administrativos ante la municipalidad. 16. Por otra parte, obra en el expediente el Informe Nº 392-2019-MDA/GDSPC/SGDSECDJ, del 16 de setiembre de 2019, mediante el cual el subgerente Julio César Lorenzo Obregón solicita al secretario general que se noti fi que una carta dirigida al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón para que rinda cuenta del dinero que le fue entregado, puesto que, a pesar de las coordinaciones realizadas, él manifestó que se acercaría a la municipalidad para realizar, pero luego de transcurrido 20 días, no lo había hecho. Por ello, a través de la Carta Notarial Nº 001-2019-MDA-GDSPC/SGDSECDJ, se le requirió al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón que realice la rendición de cuentas de los dineros que le habrían sido entregados, siendo que, según la a fi rmación del referido subgerente, el regidor le hizo entrega de boletas de venta por la contratación de agrupaciones musicales y alquiler de equipo de sonidos y luces, empero, sin presentar informe de rendición. 17. En cuanto a estas imputaciones a los regidores cuestionados, este órgano colegiado considera que: a) Las a fi rmaciones vertidas por Yoner Ponce Herrera, identi fi cado con DNI Nº 44371459, en la declaración jurada con fi rma legalizada, de fecha 23 de setiembre de 2019, no generan meridiana convicción acerca de su veracidad, puesto que también obra en el expediente dos declaraciones juradas, igualmente con fi rmas legalizadas, de fecha 14 de noviembre de 2019, en las que dicha persona desmiente lo anteriormente a fi rmado. Así, a fi rma que, el 23 de setiembre de 2019, bajo engaño de Antonio Torres, asesor del alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, le solicitó que fi rmara un documento por una promesa de trabajo que antes había coordinado con el referido alcalde. Por ello, acudió a una notaría pública para suscribir otra declaración jurada, en la que, incluso, se consignó como su segundo nombre Gedión, a pesar de que no le corresponde. Asimismo, con fecha 27 de agosto de 2019, declaró que prestó servicios de seguridad, el 17 de agosto de 2019, en la serenata de la fi esta de Aniversario por la Toma de Tierras de Paucarbamba, cuyo pago le efectuó un cantinero desconocido, por la suma de S/ 500.00. Siendo así, no se logra acreditar, de manera fehaciente e indubitable, que el regidor Ángel Marco Gutiérrez Baldeón haya contratado a Yoner Ponce Herrera para que preste sus servicios de seguridad en la serenata del precitado aniversario. No obstante lo expuesto, este órgano colegiado considera necesario poner en conocimiento del Ministerio Público estos hechos, a fi n de que evalúe las a fi rmaciones contradictorias vertidas, bajo juramento, por Yoner Ponce Herrera, identi fi cado con DNI Nº 44371459, conforme a sus atribuciones. b) Si bien se le cursaron cartas notariales al regidor Ángel Marco Gutiérrez Baldeón para que rinda cuenta del dinero que habría recibido, esto fue desmentido por la citada autoridad, a través de la carta notarial del 20 de setiembre de 2019, quien le solicitó al gerente de Secretaría General que se abstenga de remitirle cartas sin sustento relacionadas con el requerimiento para que rinda cuenta de dinero supuestamente entregado a su persona y que no ha recibido. Asimismo, la presunta entrega de boletas de venta que habría realizado el regidor Ángel Marco Gutiérrez Baldeón al subgerente Julio César Lorenzo Obregón por la contratación de artistas, no puede ser veri fi cado pues no obra medio probatorio que demuestre tal situación; máxime si el regidor, vía carta notarial, solicitó que se abstengan de requerirle cuentas por un encargo que no le corresponde. c) Lo manifestado por Rubén Joseph Molleapaza Campos, en su declaración jurada con fi rma legalizada, de fecha 30 de setiembre de 2019, acerca de que en ningún momento realizó trámites administrativos ante la