NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2020 / El Peruano municipalidad para instalar sus juegos mecánicos en un espacio público y que ello se debió a la intervención del regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, queda desvirtuado por los documentos que obran en el acervo documentario de la entidad edil: - Solicitud dirigida al alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, de fecha 27 de agosto de 2019, mediante la cual Rubén Joseph Molleapaza Campos solicitó autorización para instalar juegos mecánicos para niños en el distrito de Amarilis. En dicho documento, indica que, habiendo coordinado con las autoridades de la entidad edil, solicita autorización para la instalación de juegos mecánicos para los niños del distrito, alrededor de la loza deportiva de Túpac Yupanqui - Paucarbamba, desde el 27 de agosto hasta el 2 de setiembre de 2019. Asimismo, mencionó que dicha autorización pactada será por canjes de entradas libres para los niños y niñas de escasos recursos económicos. - En el Informe Nº 860-2019-MDA/GDS, del 4 de diciembre de 2019, el gerente de Desarrollo Social y Participación Social informó que, en mérito a la precitada solicitud, dicha gerencia autorizó al administrado Rubén Joseph Molleapaza Campos el uso del espacio público para la instalación de los juegos mecánicos, quien incluso suscribió una declaración jurada con la que se comprometía a cumplir con las normas municipales correspondientes. Así las cosas, no se logra acreditar, de manera fehaciente e indubitable, que el regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo haya contratado al precitado ciudadano para que use el espacio público e instale juegos mecánicos. Sin perjuicio de lo expuesto, este órgano colegiado considera necesario poner en conocimiento del Ministerio Público estos hechos, a fi n de que evalúe las a fi rmaciones contradictorias vertidas, bajo juramento, por Rubén Joseph Molleapaza Campos, conforme a sus atribuciones. d) Si bien Vijhay Nilthon Obregón Solis, en su declaración jurada con fi rma legalizada, de fecha 9 de octubre de 2019, aseveró que le entregó la suma de S/ 500.00 al regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo para el uso del espacio público e instalación de juegos mecánicos, con el fi n de no realizar los trámites administrativos correspondientes para conseguir la respectiva autorización, se tiene que no obra en el acervo documentario de la municipalidad solicitud ni autorización para que dicho ciudadano realice tal actividad. Siendo así, dado que dicha declaración no se respalda en otros medios probatorios que demuestren que, en efecto, contrató con el precitado regidor y le entregó dicha suma de dinero por concepto de alquiler, no puede generarle meridiana convicción a este colegiado acerca de su veracidad, por lo que no se logra acreditar fehacientemente la conducta imputada a la autoridad cuestionada. No obstante, se considera pertinente poner en conocimiento del Ministerio Público esta acusación vertida en contra del regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones a fi n de esclarecer dichos hechos. 18. En suma, por las consideraciones expuestas, y dado que no se logra acreditar que los regidores Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo incurrieron en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, corresponde declarar fundados los recursos de apelación y revocar los acuerdos de concejo impugnados. 19. Sin perjuicio de la decisión arribada, este órgano colegiado considera pertinente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que se analice el procedimiento que se siguió respecto al encargo interno por la suma de S/ 16,100.00 destinada a cubrir los gastos por el 56.° Aniversario de la Toma de Tierras de Paucarbamba. 20. Del mismo modo, se considera necesario remitir copia de los actuado al Ministerio Público, a fi n de que evalúe los hechos suscitados y descritos en el presente expediente (declaraciones juradas contradictorias, presunta entrega irregular de dinero, entre otros), conforme a sus atribuciones; más aún cuando, inexplicablemente, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 141-2019-MDA/CM, del 21 de noviembre de 2019, el Concejo Distrital de Amarilis acordó desaprobar la petición del regidor Rusbel Samuel Chávez Mateo, para que los documentos, actas, etc., en relación al caso de los 10 mil soles que habrían sido entregados al regidor Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón, sean remitidos a la Fiscalía para las investigaciones correspondientes. 21. Asimismo, este órgano colegiado exhorta a los miembros del Concejo Distrital de Amarilis para que sus actuaciones se circunscriban a las atribuciones que les confi ere la LOM, a fi n de no perjudicar la gobernabilidad en la referida comuna, máxime si fueron elegidos por sus vecinos para que los representen y gestionen los intereses públicos de la población. 22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Ángel Marcos Gutiérrez Baldeón y Rusbel Samuel Chávez Mateo; en consecuencia, REVOCAR los Acuerdos de Concejo Nº 001-2020-MDA/CM y Nº 002-2020-MDA/CM, ambos de fecha 17 de enero de 2020, respectivamente, que resolvieron declarar improcedentes los recursos de reconsideración que presentaron en contra del Acuerdo de Concejo Nº 151-2019-MDA/CM, del 13 de diciembre de 2019; y, REFORMÁNDOLO , declarar infundado el pedido de vacancia presentado en contra de sus cargos de regidores del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el considerando 19 de la presente resolución, para que actúe de acuerdo con sus atribuciones. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente al Ministerio Público, conforme a lo establecido en el considerando 20 de la presente resolución, para que actúe de acuerdo con sus atribuciones. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, para que cumplan con lo establecido en el considerando 21 de la presente resolución. Artículo Quinto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1883387-1